Resolución
Marginal : 27474
Fecha: 05-07-1980
Titulo :
Circular de 2 de julio de 1980, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre inscripción de nombres propios en el Registro Civil.
Texto Completo :
Circular de 2 de julio de 1980, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre inscripción de nombres propios en el Registro Civil.Introducción

LAS PROFUNDAS TRANSFORMACIONES PRODUCIDAS EN LOS ULTIMOS AÑOS EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DE UN REGIMEN POLITICO DEMOCRATICO Y PLURALISTA, INCIDEN NECESARIAMENTE EN MULTIPLES MATERIAS DE REGISTRO CIVIL Y, ENTRE ELLAS DE FORMA INMEDIATA, EN LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICION DE NOMBRES PROPIOS A LOS NACIDOS.

EN ESTE SENTIDO CABE DESTACAR COMO -POR IMPERATIVO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y POR RESPETO AL SENTIR POPULAR Y REGIONAL DE DISTINTAS ZONAS DE ESPAÑA- LA LEY 7/1977, DE 4 DE ENERO, SUPRIMIO LA REFERENCIA AL NOMBRE IMPUESTO EN EL BAUTISMO Y AMPLIO A CUALQUIERA DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS, LA HASTA ENTONCES OBLIGATORIA UTILIZACION DE LA LENGUA CASTELLANA, INDICANDO TAMBIEN EN SU PREAMBULO QUE "LA LIBERTAD EN LA IMPOSICION DE NOMBRES NO DEBE TENER, EN PRINCIPIO, OTROS LIMITES QUE LOS EXIGIDOS POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PROPIA PERSONA".

SIN PERJUICIO DE QUE SEA CONVENIENTE EN ESTA MATERIA UNA REFORMA LEGISLATIVA, ES YA OPORTUNO QUE, SIN ESPERAR A ELLA, SEÑALE ESTE CENTRO DIRECTIVO, PARA UNIFICAR LA PRACTICA DE LOS DISTINTOS REGISTROS CIVILES, LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA NORMATIVA VIGENTE, A LA LUZ DE LA REALIDAD SOCIAL, CULTURAL Y POLITICA ACTUAL Y MUY ESPECIALMENTE DE LOS PRINCIPIOS Y ALORES PLASMADOS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. A ESTE FIN SE ENCAMINA LA PRESENTE CIRCULAR POR LA QUE SE INDICAN PARA LA IMPOSICION DE NOMBRES PROPIOS A LOS NACIDOS, LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

PRIMERO.-EL PRINCIPIO GENERAL ES EL DE LIBERTAD DE LOS PADRES PARA IMPONER AL NACIDO EL NOMBRE QUE ESTIMEN CONVENIENTE Y LA EXCEPCION SON LOS LIMITES Y PROHIBICIONES CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 54 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y 192 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL QUE TIENEN SU JUSTIFICACION EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA DEL NACIDO Y EN LA NECESIDAD DE EVITAR CONFUSIONES EN SU IDENTIFICACION.

SEGUNDO.-TALES PROHIBICIONES, POR SU PROPIA NATURALEZA HAN DE SER INTERPRETADAS RESTRICTIVAMENTE DE MODO QUE NO CABE RECHAZAR EL NOMBRE ELEGIDO POR LOS PADRES MAS QUE CUANDO CLARAMENTE Y DE ACUERDO CON LA REALIDAD SOCIAL ACTUAL APAREZCA QUE AQUEL NOMBRE INCIDE EN ALGUNA PROHIBICION LEGAL.

TERCERO.-EN PRINCIPIO, NO PUEDEN CONSIDERARSE EXTRAVAGANTES, IMPROPIOS DE PERSONAS, NI SUBVERSIVOS LOS NOMBRES QUE SE REFIERAN A VALORES RECOGIDOS POR LA CONSTITUCION.

CUARTO.-PARA FIJAR LOS CONCEPTOS, TAN SUBJETIVOS, DE IMPROPIEDAD Y EXTRAVAGANCIA, HAY QUE TENER EN CUENTA NO SOLO LA TRADICION CATOLICA SINO LA REALIDAD ACTUAL DE NUESTRA CULTURA, SOCIEDAD Y ORGANIZACION POLITICA PLURALISTAS.

QUINTO.-EL CONCEPTO DE IRREVERENCIA NO HA DE REFERIRSE SOLO A LA RELIGION CATOLICA SINO, POR IMPERATIVO DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD RELIGIOSA Y ACONFESIONALIDAD DE NUESTRA CONSTITUCION, A TODAS LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

SEXTO.-COMO CONSECUENCIA DE LOS CRITERIOS EXPUESTOS Y CONFORME A LA DOCTRINA DE ESTE CENTRO, PUEDE SEÑALARSE, POR VIA DE EJEMPLO, QUE SON ADMISIBLES LOS NOMBRES EXTRANJEROS QUE NO TENGAN EQUIVALENTE ONOMASTICO USUAL EN LAS LENGUAS ESPAÑOLAS; LOS DE PERSONAJES HISTORICOS, MITOLOGICOS, LEGENDARIOS O ARTISTICOS, BIEN PERTENEZCAN AL ACERVO CULTURAL UNIVERSAL, BIEN AL DE DETERMINADA NACIONALIDAD O REGION ESPAÑOLA, LOS GEOGRAFICOS QUE, EN SI MISMOS, SEAN APROPIADOS PARA DESIGNAR PERSONA Y, EN FIN, CUALQUIER NOMBRE ABSTRACTO, COMUN O DE FANTASIA, QUE NO INDUZCA A ERROR EN CUANTO AL SEXO.

MADRID, 2 DE JULIO DE 1980.-EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER DIE LAMANA.

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