Dicho uso de las técnicas y los medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Hay que tener en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En relación con las competencias del Ministerio de Justicia, el 14 de julio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuya disposición final séptima establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, del que afirma su apartado 2 que «La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.» Dicho procedimiento se implantó el 15 de octubre de 2015, tal y como establecen la disposición final décima y el artículo 2.10 de la referida Ley.
Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (BOE de 25 de junio de 2015), establece en su artículo 2 que el procedimiento de concesión de nacionalidad regulado por dicha Ley será electrónico. En este sentido, la disposición adicional segunda de la Ley dispone que «el Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa». Dicha Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2015, tal y como establece su disposición final sexta.
En los dos nuevos procedimientos anteriormente indicados, se crea una tasa por la presentación de la solicitud. Así, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, en su disposición adicional segunda, establece la tasa por la tramitación administrativa de cada solicitud con independencia del resultado del procedimiento. El mismo precepto establece que constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite con independencia del resultado del procedimiento.
Por su parte, la Ley 19/2015, en la disposición final séptima sobre el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, también crea una tasa cuyo hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento.
En ambos casos, dicha tasa se rige por las mencionadas disposiciones y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En este sentido, resultan de aplicación la vigente redacción de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la Resolución de la Subsecretaría de Justicia, de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
Esta resolución tiene, pues, por objeto establecer las normas de gestión y pago de la tasa y aprobar el modelo para liquidación de la misma.
En consecuencia, resuelvo:
Primero. Gestión y recaudación de la tasa.La gestión y recaudación de la tasa se efectuará en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio de Justicia.
En todo caso, el pago de la tasa se realizará con carácter previo al envío de la solicitud al Ministerio de Justicia.
La tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia. El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).
Por otra parte, el pago presencial en España se hará a través del Modelo 790-Código 026 «Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España» que figura como anexo de esta Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
En este caso, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado» o certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. En todo caso, será posible, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que el pago se realice por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación.
Se ha previsto que para la tasa correspondiente a la solicitud de la nacionalidad para los sefardíes originarios de España se pueda realizar el pago desde el extranjero. Bien a través del pago realizado en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, que en este caso se acreditará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta resolución para el pago presencial en España. O bien realizando el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación:
Entidad: BBVA.
Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia ? Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.
NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060.
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.
En el caso de pago realizado desde el extranjero, no será necesario cumplimentar el Modelo 790-Código 026.
Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, anteriormente señalada.
Segundo. Aprobación del modelo 790 e instrucciones.Se aprueba el Modelo 790-Código 026, de autoliquidación de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, que figura como anexo a esta Resolución.
Tercero. Entrada en vigor y régimen transitorio.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, hasta que no se habiliten los medios técnicos necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT, el pago se deberá realizar de forma presencial.
Madrid, 10 de noviembre de 2015.?El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.