Resolución
Marginal : 69402397
Fecha: 13-12-1989
Titulo :
Instrucción de 30 de noviembre de 1989, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el funcionamiento de los Registros Civiles municipales tras la transformación de los Juzgados de Distrito.
Texto Completo :
Instrucción de 30 de noviembre de 1989, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el funcionamiento de los Registros Civiles municipales tras la transformación de los Juzgados de Distrito.Introducción

LA CONVERSION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO SE LLEVARA A CABO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1989, CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 6/1985, DE 1 DE JULIO, EN LOS ARTICULOS 27 Y 42 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, EN EL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, Y EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989. ESTA TRANSFORMACION NO PLANTEA GRAVES PROBLEMAS EN EL AMBITO DEL REGISTRO CIVIL, PUESTO QUE LA REFORMA DE SU REGLAMENTO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1917/1986, DE 29 DE AGOSTO, YA TUVO EN CUENTA ANTICIPADAMENTE LAS CONSECUENCIAS DE AQUELLA CONVERSION, PARTIENDO DE LA BASE DE QUE LOS REGISTROS CIVILES MUNICIPALES ESTARIAN A CARGO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y, POR DELEGACION DE ESTOS, DE LOS JUECES DE PAZ (CFR. ARTICULO 86 DE LA L.O.P.J.).

NO OBSTANTE, CONVIENE SEÑALAR CIERTAS DIRECTRICES SOBRE LA SITUACION EN QUE VAN A QUEDAR LOS REGISTROS CIVILES MUNICIPALES A PARTIR DE LA FECHA INDICADA. A ESTA FINALIDAD SE ENCAMINA LA PRESENTE INSTRUCCION, QUE NO EXIMIRA, QUIZAS, DE OTRAS PRECISIONES ULTERIORES Y POR LA QUE ESTE CENTRO DIRECTIVO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS (CFR. ARTICULOS 9. DE LA L.R.C. Y 41 DEL R.R.C.), SEÑALA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDERAN, DESDE LA REPETIDA FECHA, A LOS DISTINTOS ORGANOS REGISTRALES.

1. JUZGADOS DE PAZ. TANTO SE TRATE DE REGISTROS YA EXISTENTES COMO DE LOS QUE PROVENGAN DE LA CONVERSION DE JUZGADOS DE DISTRITO, SUS FUNCIONES REGISTRALES SON FUNDAMENTALMENTE LAS SEÑALADAS POR EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL. LOS JUECES DE PAZ ACTUAN EN ESTE AMBITO POR DELEGACION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTIVO Y, EN PRINCIPIO, CON IGUALES FACULTADES QUE ESTE, SIN PERJUICIO DE QUE DEBEN AJUSTARSE AL REGIMEN PARTICULAR DE INSTRUCCIONES EMANADAS DEL ENCARGADO AL QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 3. Y 4. DE DICHO ARTICULO 46. NO ESTAN, SIN EMBARGO, FACULTADOS PARA RESOLVER EXPEDIENTES, CON LAS DOS UNICAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO EN CUANTO AL EXPEDIENTE PREVIO AL MATRIMONIO (ARTICULO 239 R.R.C.) Y AL DE FE DE VIDA O ESTADO (ARTICULO 364 R.R.C.).

CONSIGUIENTEMENTE EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1989 LOS NUEVOS JUECES DE PAZ NOMBRADOS CONTINUARAN LA TRAMITACION, EN EL MOMENTO EN QUE SE ENCUENTREN, DE LOS CITADOS EXPEDIENTES DE MATRIMONIO Y DE FE DE VIDA O ESTADO, SIEMPRE BAJO LA DIRECCION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. TAMBIEN HABRAN DE REMITIR A ESTE JUZGADO LOS LIBROS DE LA SECCION 4. DE TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES, YA QUE ESTOS LIBROS HAN DE ESTAR CENTRALIZADOS EN LA CABECERA DEL PARTIDO JUDICIAL (CFR. ARTICULO 11 L.R.C.). EN ELLA LAS NUEVAS TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES QUE SE CONSTITUYAN SE INSCRIBIRAN EN UNO DE LOS LIBROS NO TRASLADADOS, Y LOS DEMAS QUEDARAN ABIERTOS PARA LOS ASIENTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE RESPECTO DE TUTELAS YA CONSTITUIDAS.

LOS DEMAS LIBROS DE LAS OTRAS TRES SECCIONES (NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES) SE CONSERVARAN EN EL REGISTRO DEL JUZGADO DE PAZ. LO MISMO SE HARA RESPECTO DE TODOS LOS EXPEDIENTES YA ULTIMADOS Y GUARDADOS EN EL ARCHIVO.

2.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON REGISTRO CIVIL. EN PRINCIPIO, SEGUIRAN DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES REGISTRALES COMO HASTA AHORA, DIRIGIENDO A LOS JUZGADOS DE PAZ DELEGADOS Y VISITANDO LOS REGISTROS DE ESTOS, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

COMO NOVEDADES DEBEN INDICARSE LAS SIGUIENTES:

A) QUE, A SALVO DE LOS RECURSOS DE QUEJA (ARTICULO 354, II, R.

R.C.) Y LOS DE REPOSICION (ARTICULO 356 R.R.C.), TODAS SUS DECISIONES TANTO EN MATERIA DE CALIFICACION (ARTICULO 29 R.R.C.) COMO EN LOS EXPEDIENTES (ARTICULO 355 R. R.C.) SON SUSCEPTIBLES DE UN UNICO RECURSO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS, QUE HA DE INTERPONERSE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, SI SE TRATA DE CALIFICACION, O DE QUINCE DIAS HABILES, TRATANDOSE DE EXPEDIENTES.

B) QUE LOS JUECES ENCARGADOS TIENEN, DESDE ESA FECHA, FACULTADES, POR SERLO DE PRIMERA INSTANCIA, PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE DISPENSA PARA EL MATRIMONIO, EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 48 DEL CODIGO CIVIL, Y LOS EXPEDIENTES PARA LA DETERMINACION DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL DE LOS ARTICULOS 120.2. C.C. Y 49 L.R.C.

C) QUE IGUALMENTE, POR APLICACION DE LA PREVISION CONTENIDA EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENTES PARA PRACTICAR LA INSCRIPCION DE NACIMIENTO ESTARAN TAMBIEN FACULTADOS PARA DECIDIR, COMO ACTOS PREVIOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS APROBACIONES O AUTORIZACIONES JUDICIALES EN MATERIA DE FILIACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 111, 121, 124 Y 125 DEL CODIGO CIVIL.

POR LO DEMAS, SI EN LA FECHA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 HUBIERA PENDIENTES ANTE OTROS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA RECURSOS CONTRA LA CALIFICACION DEL ENCARGADO O EXPEDIENTES DEL REGISTRO CIVIL O DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE LOS MENCIONADOS EN LAS LETRAS B) Y C) DE ESTE APARTADO, AQUELLOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEBERAN SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO EN CURSO, A NO SER QUE LOS INTERESADOS OPTEN PORQUE SE ELEVE EL RECURSO A LA DIRECCION GENERAL O PORQUE EL EXPEDIENTE SE DEVUELVA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ENCARGADO DEL REGISTRO (ARG. DISPOSICION TRANSITORIA L.R.C. Y DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA C.C.).

3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. A SU PRESIDENTE, O AL MAGISTRADO, EN QUIEN DELEGUE, PARA CADA PROVINCIA, CORRESPONDE LA INSPECCION ORDINARIA DE LOS REGISTROS MUNICIPALES EN LOS TERMINOS QUE DETALLAN LOS ARTICULOS 58, 60, 61 Y 62 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL (PARA EL REGISTRO CENTRAL: CFR. ARTICULO 54 R.R.C.). TAMBIEN COMPETEN A UNO U OTRO LAS FUNCIONES EN MATERIA DE RECONSTITUCION DE LOS REGISTROS DE LOS ARTICULOS 317 Y 321 Y EN LOS RECURSOS DE QUEJA DEL ARTICULO 354 DEL PROPIO REGLAMENTO.

MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE CANDIDO PAZ-ARES RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES, JUECES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES.

No Existen Notificaciones