La aplicación de la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1983 al sistema de nombramientos de los Notarios establecido en el Reglamento Notarial vigente en relación con lo que disponen determinados Estatutos de Autonomía, ha obligado a la reforma de dicho Reglamento -reforma actualmente pendiente de aprobación y publicación- a fin de armonizar las normas reglamentarias con el fallo de la referida sentencia.
Entre los pronunciamientos de ésta, destaca la afirmación de que la publicación de los nombramientos de Notarios en los periódicos oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia atribuida en esta materia, tiene igual valor que la publicación en el
Ello se debe a que, a diferencia de la situación anterior en que, según el artículo 22 del Reglamento Notarial, tal fecha era uniforme -concretamente la de publicación coordinadora en el
Por otra parte, y también como consecuencia de la situación creada tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional, al haber desaparecido la función coordinadora que el artículo 22 del Reglamento Notarial atribuía a la publicación de todos los nombramientos en el
Al objeto de aclarar las dudas y colmar las lagunas antes expuestas, se hace preciso dictar la presente resolución, cuyas normas, obviamente, han de cubrir, en la medida de lo necesario, el período que medie desde la publicación de la repetida sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1983, hasta que se dicten nuevas normas reglamentarias al respecto.
En su virtud, esta Dirección General, a propuesta del Servicio del Sistema Notarial, y de conformidad con el parecer del Consejo Consultivo de la misma, ha acordado:
1. La antigüedad en la clase o sección ganada en un concurso se computará tomando como día inicial aquel en que la Dirección General, al concluir el plazo de presentación de instancias, dicta la resolución referente al concurso de que se trate como previa a la práctica de los nombramientos que ha de efectuar, con arreglo a sus respectivas competencias, la propia Dirección General o las Comunidades Autónomas.
2. En consecuencia, lo dispuesto en el apartado anterior tendrá aplicación en los siguientes casos y fechas:
a) Concurso convocado por Resolución de 5 de septiembre de 1983 (
b) Concurso convocado por Resolución de 3 de febrero de 1984 (
3. Asimismo, la fecha de la Resolución a que se refiere el número 1. de la presente, se considera como fecha en que deben ser turnadas a oposición libre en los Colegios las vacantes anunciadas en el concurso de que se trate, y luego declaradas desiertas por falta de solicitantes.
4. La Dirección General, al tiempo de dictar la Resolución por la que se hagan públicos los nombramientos que a ella competen, incluirá una relación de las mencionadas Notarías desiertas por falta de solicitantes y, simultáneamente, declarará que tales Notarías, conforme a lo previsto en la presente Resolución, quedan turnadas a oposición libre en los Colegios.
Madrid, 2 de mayo de 1984.-El Director general, Gregorio García Ancos.