Resolución
Marginal : 69392140
Fecha: 06-06-1984
Titulo :
Resolución-Circular de 24 de abril de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre formalidades de las minutas arancelarias de los Notarios.
Texto Completo :
Resolución-Circular de 24 de abril de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre formalidades de las minutas arancelarias de los Notarios.Introducción

La Resolución-Circular de este Centro directivo de 6 de julio de 1979 estableció, entre otras, algunas normas sobre minutas de derechos arancelarios, honorarios y suplidos para su cumplimiento por los Notarios.

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida desde la fecha de la mencionada Resolución hacen aconsejable unificar, al menos en una parte, la práctica notarial en dicha materia, así como abordar algunos problemas que no eran resueltos plenamente en la mencionada Resolución.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, números 1. y 4., del Reglamento Notarial, esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Los recibos que para acreditar la provisión de fondos se entreguen a los interesados no estarán sujetos a formas ni a modelos determinados.

Segundo.-En cambio, las minutas de derechos arancelarios, honorarios y suplidos que han de formular y presentar los Notarios conforme a lo previsto en las disposiciones generales 1 a y 4 a de los Aranceles vigentes, aprobados por Decreto 644/1971, de 21 de marzo, se extenderán, en todo caso, en un libro talonario de ejemplares duplicados, bajo numeración correlativa. Uno de estos ejemplares será matriz y quedará en poder del Notario, y el otro servirá para su presentación al interesado.

Tercero.-La matriz y el ejemplar para el interesado tendrán idéntico contenido y, como mínimo, deberán expresar todas las menciones y requisitos exigidos por la disposición general 1 a del Arancel y regla 3 a de la Resolución-Circular, ya citada, de 6 de julio de 1979. En el ejemplar para el interesado deberá constar el derecho a impugnar la minuta que le asiste, así como el plazo y órgano ante el cual haya de formalizar la impugnación, debiendo este ejemplar estar firmado por el Notario.

Cuarto.-Se dará cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución-Circular a partir del día 1 de julio de 1984.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento, el de esa Junta directiva, traslado a todos los Notarios de ese Ilustre Colegio y demás efectos.

Madrid, 24 de abril de 1984.-El Director general, Gregorio García Ancos.

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