El Decreto 1850/1967, de 22 de junio, dispuso que, con carácter provisional, pudiera ser designado un solo titular que desempeñara dos o más Registros de la Propiedad.
Teniendo en cuenta que por Orden ministerial de 22 de abril de 1983 se dispuso la desagrupación de aquellos Registros agrupados que estuvieren vacantes en dicha fecha, así como los que vacasen en lo sucesivo;
En ejecución de dichas normas,
Esta Dirección General ha acordado:
Primero. -Dejar sin efecto la agrupación provisional de los Registros de la Propiedad de Toro con Fuentesauco, de modo que los dos Registros funcionen con independencia.
Segundo. -Anunciar las respectivas vacantes para ser provistas en el inmediato concurso ordinario que se anuncie, conforme a lo dispuesto en los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y 497 de su Reglamento, desempeñada cada una por un solo titular.
Madrid, 15 de noviembre de 1983. -El Director general, Francisco Mata Pallarés.