El Decreto 1850/1967, de 22 de julio, dispuso que, con carácter provisional, pudiera ser designado un solo titular que desempañará dos o más Registros de la Propiedad.
Teniendo en cuenta que por Orden ministerial de 22 de abril de 1983 se dispuso la desagrupación de aquellos Registros agrupados que estuviesen vacantes en dicha fecha, así como los que vacasen en lo sucesivo.
En ejecución de dichas normas, esta Dirección General ha acordado:
Primero.- Dejar sin efecto las agrupaciones provisionales de los Registros de la Propiedad de: Haro con Santo Domingo de la Calzada, Medina del Campo con Nava del Rey, Villar del Arzobispo con Chelva e Hijar con Castellote, de modo que todos ellos funcionen con independencia.
Segundo.- Anunciar las respectivas vacantes para ser provistas en el inmediato concurso ordinario que se anuncie, conforme a lo dispuesto en los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y 497 de su Reglamento, desempeñada cada una por un solo titular.
Madrid, 13 de mayo de 1983.- El Director general, Francisco Mata Pallarés.