De conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Notarial vigente, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España ha elevado a esta Dirección General una propuesta fundada relativa a la fijación del coste medio ponderado de los documentos notariales.
Esta propuesta, al igual que la norma reglamentaria en que se funda, no supone, en modo alguno, modificación del Arancel notarial. Por ello, obviamente, no señala la totalidad del coste de los documentos, sino tan sólo el aumento de ese coste desde que, mediante el Decreto 644/1971, de 25 de marzo, se aprobó el Arancel vigente. Por lo demás, la nueva redacción del repetido artículo 63 del Reglamento Notarial no viene sino a poner remedio a una situación que ha devenido insostenible por causa del gran incremento, debido a la inflación, experimentado en los últimos tiempos en los costes y gastos de los despachos notariales, íntegramente a cargo del Notario, y el carácter regresivo de los aranceles notariales respecto de los documentos que se cobran en atención a la cuantía del negocio jurídico contenido en el documento.
En consecuencia, la presente Resolución tampoco señala el coste total del documento, sino tan sólo al incremento medio producido en el mencionado período. Y lo hace no sólo en la forma ponderada ordenada reglamentariamente, es decir, repartiendo el coste en magnitudes diferentes según la clase de documentos, a fin de mantener el carácter socialmente beneficiado de los que tradicionalmente han tenido ese trato de favor, tales como los testamentos, los poderes y las actas, sino también con carácter transitorio, o sea, hasta que una nueva revisión del Arancel señale las cifras totales de la percepción notarial.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que le concede el citado artículo reglamentario, y de conformidad con la propuesta de la Junta de Decanos.
Esta Dirección General ha acordado:
1. El incremento del coste medio ponderado por documento, a la fecha presente, se determina así:
a) Matrices de documentos retribuidos en el Arancel por cantidades fijas, sin atención a la cuantía, y también de los documentos que tengan una cuantía que no rebase las quinientas mil pesetas, setecientas pesetas por cada folio, cualquiera que sea el número de folios que tenga el documento.
Se exceptúan los poderes de representación judicial, o poderes para pleitos, que se otorguen por personas físicas, en los cuales el incremento del coste ponderado se fija en trescientas cincuenta pesetas por cada folio.
b) Matrices de documentos que se retribuyen en atención a la cuantía del negocio jurídico, cuando esa cuantía exceda de quinientas mil pesetas, sin exceder de cincuenta millones de pesetas: El incremento ponderado del coste s.e señala en mil pesetas por cada uno de los cuatro primeros folios que tenga el instrumento, y quinientas pesetas por cada uno de los folios que excedan de cuatro.
c) Matrices de documentos que tengan una cuantía superior a cincuenta millones de pesetas: El incremento ponderado del coste se fija en tres mil pesetas por cada folio cualquiera que sea el número de folios que tenga el documento.
d) Copias, testimonios, cédulas e insertos, el incremento del coste ponderado se fija en ciento setenta pesetas por cada hoja.
2. Los Notarios tendrán derecho a estas percepciones por razón de los documentos que autoricen a partir del día 1 de octubre próximo, inclusive, y hasta tanto sean afectadas por la modificación o revisión de los aranceles notariales, o se efectúe nueva determinación del incremento de costes conforme al artículo 63, párrafo primero, del Reglamento Notarial.
3. La determinación de incremento de costes hecha por la presente Resolución vinculará a todos los Notarios de España.
Madrid, 25 de septiembre de 1982.- El Director general, Fernando Marco Baró.