Resolución
Marginal : 69386407
Fecha: 28-11-1980
Titulo :
Circular de 26 de noviembre de 1980 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre menciones de identidad.
Texto Completo :
Circular de 26 de noviembre de 1980 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre menciones de identidad.Introducción

PREVISTA EN LA CONSTITUCION LA EXISTENCIA DE COMUNIDADES AUTONOMAS Y APROBADOS LOS ESTATUTOS DE ALGUNAS DE ELLAS, HA SURGIDO UN NUEVO DATO PARA IDENTIFICAR A LA PERSONA, COMO ES LA CONDICION POLITICA DE PERTENECIENTE A TALES COMUNIDADES, CONDICION QUE DEPENDE DE LA VECINDAD ADMINISTRATIVA, SEGUN LOS ARTICULOS 7 DEL ESTATUTO DEL PAIS VASCO Y 6 DEL ESTATUTO DE CATALUÑA, VIGENTES EN LA ACTUALIDAD.

POR LO EXPUESTO, SURGE LA POSIBILIDAD DE HACER CONSTAR LA PERTENENCIA A UNA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS YA EXISTENTES, LO QUE EN SU CASO SERA APLICABLE EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE EN EL FUTURO SE CONSTITUYA CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, LA EXPRESION "NACIONALIDAD" DESIGNA EN EL REGISTRO CIVIL, CONFORME A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, EL CARACTER DE ESPAÑOL O EXTRANJERO DE LA PERSONA.

EN CONSECUENCIA, COMPLETADO Y PRECISANDO LO DECLARADO POR LA ANTERIOR CIRCULAR DE 6 DE NOVIEMBRE, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DECLARAR:

1. EN EL REGISTRO CIVIL, LA MENCION "NACIONALIDAD" HARA REFERENCIA AL CARACTER DE ESPAÑOL O EXTRANJERO DEL INTERESADO.

2. EN LAS ACTUACIONES DEL REGISTRO CIVIL CONSTARA SI EL INTERESADO LO PIDIERE, ENTRE LAS MENCIONES DE IDENTIDAD, SU CONDICION POLITICA AUTONOMICA DERIVADA DE SU VECINDAD ADMINISTRATIVA QUE, A ESTE EFECTO, SE HARA CONSTAR EN LOS LIBROS Y MODELOS OFICIALES.

MADRID, 26 DE NOVIEMBRE DE 1980.-EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER DIE LAMANA.

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