Resolución
Marginal : 69385513
Fecha: 11-04-1979
Titulo :
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se autoriza, con carácter general y voluntario, a todos los Registros de la Propiedad para utilizar los libros de inscripciones de hojas móviles, a que se refiere el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre.
Texto Completo :
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se autoriza, con carácter general y voluntario, a todos los Registros de la Propiedad para utilizar los libros de inscripciones de hojas móviles, a que se refiere el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre.Introducción

VISTO EL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE IMPLANTACION DEL SISTEMA DE LIBROS DE INSCRIPCIONES DE HOJAS MOVILES EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, CUYO ARTICULO 3. FACULTA A ESTA DIRECCION GENERAL PARA SEÑALAR LA FECHA EN QUE AQUELLOS COMENZARAN A UTILIZARSE.

TENIENDO EN CUENTA QUE LA PUESTA EN PRACTICA DEL NUEVO SISTEMA SE HA REALIZADO EN LOS REGISTROS AUTORIZADOS HASTA LA FECHA, POR LAS RESOLUCIONES DE 10 DE JUNIO DE 1977 Y 12 DE JULIO DE 1978, CON ABSOLUTA NORMALIDAD Y POSITIVOS RESULTADOS, EN CUANTO SUPONE UNA MAYOR AGILIZACION EN EL DESPACHO DE DOCUMENTOS, CLARIDAD EN LA LECTURA DE LOS ASIENTOS Y CONSIGUIENTE EFICACIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO, EN EJECUCION DEL REAL DECRETO DE REFERENCIA, DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION:

PRIMERO.-SE AUTORIZA, A PARTIR DE ESTA FECHA, CON CARACTER GENERAL Y VOLUNTARIO, A TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PARA UTILIZAR, CON TODOS LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE.

SEGUNDO.-LOS ASIENTOS QUE SE EXTIENDAN EN LOS NUEVOS LIBROS DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE PRACTICARAN CON SUJECION A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LOS ASIENTOS PODRAN PRACTICARSE A MANO, A MAQUINA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE REPRODUCCION ENTRE LOS APROBADOS POR ESTA DIRECCION GENERAL.

2. LOS ASIENTOS DE INMATRICULACION, AGRUPACION, SEGREGACION Y DIVISION DE FINCAS SITUADAS EN TERMINOS MUNICIPALES O SECCIONES PARA LAS QUE SE UTILICEN LIBROS DE HOJAS MOVILES ABRIRAN FOLIO REGISTRAL NECESARIAMENTE EN ESTOS CON LAS OPORTUNAS NOTAS REGLAMENTARIAS DE REFERENCIA.

TAMBIEN PODRA PRACTICARSE EN LOS NUEVOS LIBROS CUALQUIER OTRO ASIENTO DE INSCRIPCION NO COMPRENDIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR. EN ESTE SUPUESTO, EL REGISTRADOR EXTENDERA EN EL RESPECTIVO FOLIO DEL LIBRO ANTIGUO, Y A CONTINUACION DE LA ULTIMA INSCRIPCION, UNA DILIGENCIA EN LA QUE HARA CONSTAR EL TOMO, LIBRO, SECCION, EN SU CASO, Y FOLIO DEL NUEVO LIBRO EN QUE CONTINUA EL HISTORIAL REGISTRAL DE LA FINCA. DESPUES DE DICHA DILIGENCIA NO SE PODRA VERIFICAR OPERACION ALGUNA EN EL FOLIO ANTIGUO, EXCEPTO LAS NOTAS MARGINALES QUE EN EL SEAN PROCEDENTES. LA FINCA ASI TRASLADADA CONSERVARA EN EL NUEVO LIBRO SU LIBRO REGISTRAL, SEGUIDO DE LA LETRA MAYUSCULA "N" Y AÑADIENDOSE A CONTINUACION LOS DATOS DEL TOMO, LIBRO, SECCION, EN SU CASO, FOLIO DE PROCEDENCIA. LA INSCRIPCION A PRACTICAR GUARDARA EL NUMERO DE ORDEN CORRELATIVO QUE LE CORRESPONDA.

EN LOS PRIMEROS ASIENTOS QUE SE PRACTIQUEN EN LOS NUEVOS LIBROS DEBERA CONSTAR LA DESCRIPCION TOTAL Y VIGENTE DE LAS FINCAS, SEGUN EL REGISTRO, Y LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE CARGAS, GRAVAMENES, CONDICIONES Y LIMITACIONES DE TODA CLASE A QUE DICHA FINCA ESTUVIERE AFECTA.

3. PODRAN RECTIFICARSE LOS ERRORES MATERIALES MECANOGRAFICOS ADVERTIDOS AL COMPROBAR UN ASIENTO, SALVANDOLOS AL FINAL, ANTES DE LA FIRMA, Y CON INDICACION DE LA LINEA DEL ASIENTO EN QUE SE HUBIERA PRODUCIDO LA RECTIFICACIONL, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENBTOS DE RECTIFICACION MECANOGRAFICA EXISTENTES, Y EVITANDO, EN TODO CASO, EL INTERLINEADO.

4. EL REGISTRADOR PODRA SUSTITUIR LA EXHIBICION DE LOS NUEVOS LIBROS DEL REGISTRO POR FOTOCOPIA DE LAS HOJAS MOVILES CORRESPONDIENTES EN LOS CASOS DEL ARTICULO 332, PARRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.

TERCERO.-PODRAN SEGUIR EXTENDIENDOSE MANUALMENTE EN LOS LIBROS ACTUALES LOS ASIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA NORMA 2. DE ARTICULO ANTERIOR CUANDO, A JUICIO DEL REGISTRADOR, FUERE CONVENIENTE MANTENER SU HISTORIAL EN DICHOS LIBROS.

CUARTO.-LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SEGUIRAN LLEVANDOSE EN LIBROS ENCUADERNADOS Y FOLIADOS, AUTORIZANDOSE LA EXTENSION DE SUS ASIENTOS Y NOTAS MARGINALES, ASI COMO LAS DILIGENCIAS DE CIERRE, MEDIANTE ESTAMPILLADO U OTRO MEDIO DE REPRODUCCION ENTRE LOS APROBADOS POR ESTA DIRECCION GENERAL.

QUINTO.-TRANSCURRIDOS DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE ESTA RESOLUCION, EL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES ELEVARA A ESTE CENTRO DIRECTIVO UN INFORME RAZONADO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACION A NIVEL GENERAL DEL NUEVO SISTEMA DE LIBROS, A EFECTOS DE SU POSIBLE IMPLANTACION CON CARACTER OBLIGATORIO.

MADRID, 4 DE ABRIL DE 1979.-EL DIRECTOR GENERAL, JOSE LUIS MATINEZ GIL.

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