LA APROBACION DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA HA SUPUESTO UNA IMPORTANTE INNOVACION EN EL REGIMEN HASTA AHORA VIGENTE SOBRE CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL.
EN EFECTO, EL ARTICULO 32-1 DE LA CONSTITUCION ESTABLECE QUE EL HOMBRE Y LA MUJER TIENEN DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO CON PLENA IGUALDAD JURIDICA, Y SU ARTICULO 16-2 SEÑALA QUE NADIE PODRA SER OBLIGADO A DECLARAR SOBRE SU IDEOLOGIA, RELIGION O CREENCIAS. ESTAS NORMAS HAN DE SER INTERPRETADAS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE NO CONFESIONALIDAD DEL ESTADO (ARTICULO 16-3) Y DE NO DISCRIMINACION POR RAZON DE RELIGION (ARTICULO 14), Y LLEVAN FORZOSAMENTE A LA CONCLUSION DE QUE TODOS PUEDEN ACUDIR A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL CON PLENA LIBERTAD DE ELECCION Y SIN NECESIDAD DE HACER DECLARACION ALGUNA SOBRE SU RELIGION, RESPECTO DE LA CUAL EL JUEZ O CONSUL NO PUEDEN PREGUNTAR.
ATENDIENDO A ESTAS CONSIDERACIONES, ASI COMO AL HECHO DE QUE AQUELLAS NORMAS CONSTITUCIONALES TIENEN VIGENCIA INMEDIATA (CRF. ARTICULO 53 Y DISPOSICIONES DEROGATORIA Y FINAL), ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DECLARAR QUE, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCION, HAN DE ENTENDERSE MODIFICADOS EN EL SENTIDO INDICADO LOS ARTICULOS 42 Y 86 DEL CODIGO CIVIL, LO MISMO QUE LOS PRECEPTOS CONCORDANTES QUE LOS DESARROLLAN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL Y QUE, POR LO TANTO, LOS JUECES Y CONSULES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES DEBEN AUTORIZAR LOS MATRIMONIOS CIVILES DE LAS PERSONAS QUE LO DESEEN SIN INDAGACION NI DECLARACION ALGUNA SOBRE LAS IDEAS RELIGIOSAS DE LOS CONTRAYENTES.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1978.-EL DIRECTOR GENERAL,P.D., EL SUBDIRECTOR Y JEFE DE LA INSPECCION DELEGADA, MANUEL PEÑA Y BERNALDO DE QUIROS.