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Homicidio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-06-2024
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la vida humana / Homicidio
- Número: 14196
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Homicidio, HOMICIDIO, LESIONES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
El 10 de diciembre de 2020, alrededor de las 22:00 horas, ocurrió un accidente de tráfico mortal en la carretera CM-420. En el siniestro, el vehículo conducido por las personas fallecidas circulaba correctamente en su carril cuando fue impactado frontalmente por el automóvil del demandado que invadió el carril contrario al realizar un adelantamiento temerario y antirreglamentario.
El impacto provocó la muerte inmediata de uno de los ocupantes del vehículo, mientras que el conductor sufrió heridas graves y fue trasladado en ambulancia al Hospital, donde falleció el 11 de diciembre de 2020. Además, el vehículo de los fallecidos quedó completamente destrozado como resultado del violento impacto.
La conducta del demandado fue calificada de extremadamente temeraria, ya que no solo circulaba a una velocidad inadecuada y con desprecio hacia la vida de los demás, sino que además carecía de permiso de conducir en vigor, seguro obligatorio y la Inspección Técnica de Vehículos. Su historial de tráfico revelaba dos suspensiones previas de su permiso de conducir y un historial médico que reflejaba su incapacidad física y psicológica para manejar vehículos.
La Guardia Civil llegó al lugar del accidente, certificando el fallecimiento de la persona que iba de copiloto. La gravedad de los hechos llevó a atribuir al demandado los delitos de conducción temeraria y dos homicidios imprudentes, agravados por las circunstancias de su comportamiento y su historial previo.
- Obtener justicia penal:
Lograr que el demandado sea declarado culpable de los delitos de conducción temeraria y homicidios imprudentes, con una sentencia acorde a la gravedad de los hechos.
- Reparación económica:
Reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
1. Demostrar la culpabilidad del acusado.
2. Resaltar agravantes.
3. Vincular la conducta con el resultado.
4. Reclamar sanciones ejemplares.
5. Apelar a la sensibilidad del tribunal.
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-10-2022
Parte demandante:
- Familiares de los fallecidos.
Parte demandado:
- El responsable del homicidio.
Solicitud principal:
- Admitir el escrito de acusación y unirlo a los autos.
- Declarar abierta la fase de juicio oral ante el órgano competente.
- Tener por cumplido el trámite de calificación provisional.
- Admitir las pruebas propuestas y citar judicialmente a los testigos y peritos indicados para el juicio.
Primera petición adicional (Otrosí):
- Apertura de una pieza separada de responsabilidad civil, conforme a los artículos 590 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
- Requerir al acusado para que preste una fianza de 1.000.000 euros como garantía de responsabilidad civil, multa y costas.
- En caso de no prestar dicha fianza, proceder al embargo de bienes suficientes y la retención de haberes para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades económicas.
Segunda petición adicional (Otrosí):
- Solicitar que los 15.594 euros incautados al acusado al momento del siniestro y consignados en autos queden a disposición de la causa, destinados al pago de responsabilidades civiles, gastos y costas.
1. Calificación legal de los hechos
Los hechos constituyen tres delitos específicos del Código Penal:
Dos delitos de homicidio imprudente (art. 142.1 CP):
Por la muerte de las dos víctimas debido a la negligencia grave del acusado en la conducción.
Un delito de conducción temeraria (art. 380 CP):
Por realizar maniobras extremadamente peligrosas, como la invasión de carril contrario y adelantamientos prohibidos, poniendo en peligro la vida de otras personas.
Aplicación del art. 382 CP:
Por la gravedad de las consecuencias derivadas de la conducción temeraria, que incluye los homicidios imprudentes.
2. Personas responsables
El acusado es considerado autor directo de los delitos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, al ser quien realizó las acciones que causaron el accidente y las muertes.
3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
No se aprecian atenuantes ni agravantes adicionales, lo que implica que los hechos deben ser valorados exclusivamente en los términos descritos.
4. Penas solicitadas
- Por los dos delitos de homicidio imprudente:
- Cuatro años de prisión por cada delito, sumando un total de ocho años de prisión.
- Seis años de privación del derecho a conducir vehículos por cada delito, sumando doce años en total.
- Aplicación del artículo 47 del CP para la pérdida del permiso de conducir.
- Por el delito de conducción temeraria:
- Las penas accesorias incluyen inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
5. Responsabilidad civil
- Indemnización a los familiares:
Aplicando el baremo de la Ley 35/2015, se valora el daño moral y material causado a los familiares de las víctimas. - En el caso de la fallecida, los perjudicados incluyen sus padres, hija y hermanos.
- Compensación recibida:La hija de la fallecida ya ha recibido 587.669,04 euros del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Sin embargo, aún restan por abonar 550 euros.
- Incremento indemnizatorio:
Basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 582/2020, se solicita un incremento del 20% en la indemnización debido al carácter doloso del delito de conducción temeraria. Esto refleja la gravedad adicional de la conducta negligente y peligrosa del acusado.
6. Fundamento jurisprudencial
Se cita la Sentencia del Tribunal Supremo 582/2020, de 7 de febrero de 2019, que establece que, en casos de responsabilidad civil derivados de delitos dolosos en accidentes de tráfico, se puede aplicar el baremo con un correctivo por el carácter doloso. En este caso, se solicita dicho correctivo del 20%, dada la temeridad manifiesta de la conducta del acusado.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Penal.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 28. , Artículo 142. , Artículo 382. , Artículo 27. , Artículo 380. Código Penal.
Hay aportación Documental, consistente en la lectura de todos y cada uno de los folios de los autos, excepción hecha de aquellos que sean de mero trámite; y, en especial, los Folios números 1 a FIN.
- Doc. 1: Informe pericial sobre “Posición del cinturón de seguridad de la acompañante previa al accidente”, elaborado por el perito.
- Doc. 2: Informe técnico de valoración del vehículo Citroën, elaborado por el perito, con valor de tasación de 1.500 euros.
- Doc. 3: Informe de valoración de indemnización conforme al programa, respecto del fallecido.
- Doc. 4: Informe de valoración de indemnización conforme al programa, respecto de la fallecida
- Doc. 5: Factura por los gastos de sepelio, abonadas, por importe de 4.040,01 euros.
- Existe aportación documental que ya la hemos adjuntado anteriormente.
- Aportación testifical y testifical pericial.
1. Fase de instrucción.
2. Fase intermedia.
3. Fase de juicio oral.
4. Sentencia.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Condena penal:
Se condena como autor responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave al demandado, según el artículo 142.1 del Código Penal, en concurso ideal. Las penas impuestas son:
- Prisión: 1 año por cada delito (2 años en total).
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo: Por el tiempo de la condena.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: Por 3 años por cada delito (6 años en total), con pérdida de vigencia del permiso según el artículo 47 CP.
- Abono de las costas procesales.
- Responsabilidad civil:
Indemnizaciones a los perjudicados por los daños sufridos.
- Responsabilidad solidaria:
El Consorcio de Compensación de Seguros será responsable directo de las indemnizaciones frente a los perjudicados, con aplicación de intereses legales según la ley.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero: Calificación de los hechos y delitos
Los hechos son constitutivos de dos delitos de homicidio imprudente grave según el artículo 142.1 del Código Penal, debido a una imprudencia grave en la conducción. Esto incluye:
- La omisión del deber de cuidado en la maniobra de adelantamiento.
- La conducción sin seguro, sin ITV, bajo medicación que afecta la capacidad de conducción y con limitaciones físicas.
No se aprecia el delito de conducción temeraria (art. 380 CP), ya que el adelantamiento se realizó en una zona permitida con visibilidad adecuada, lo que no cumple los requisitos de "temeridad manifiesta".
Segundo: Concurso de delitos
Los dos homicidios imprudentes se consideran en concurso ideal (art. 77 CP), ya que ambas muertes derivan de la misma acción negligente.
Tercero: Penas
Homicidio imprudente (art. 142.1 CP):
- Pena de un año de prisión por cada homicidio.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años por cada delito, con pérdida de vigencia del permiso (art. 47 CP).
Cuarto: Responsabilidad civil
Cuantías indemnizatorias basadas en el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
Responsabilidad solidaria:
Responden conjuntamente el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros, con intereses moratorios según los artículos 20 de la Ley 50/1980 y 576 de la LEC.
No se aplica el incremento del 20% en indemnizaciones por conducción temeraria, ya que no se acredita el delito.
Quinto: Costas procesales
Las costas procesales son impuestas al acusado, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal.
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 610/2005, de 29-07-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1681119
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 250/2003, de 21-04-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 196031
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 247/2019, de 09-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71447136
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 109/2006, de 19-09-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 199772
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 113/2006, de 22-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 124544
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 158/2008, de 17-03-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1536525
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