Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
Adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E.,M.P., SA» (SENASA) como entidad colaboradora de las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU
Madrid, 6 de abril de 2026.
De una parte la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, representada por don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, según nombramiento efectuado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debidamente facultado para este acto.
Y de otra parte la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA» (SENASA), representada por don Andrés Arranz Stancel, Presidente-Consejero Delegado, en virtud de Escritura de Poder ante el notario de Madrid, don Santiago González López, el 6 de marzo de 2020, con el número 500 de orden de su protocolo, debidamente facultado para este acto.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda del convenio arriba referenciado y, a tal efecto,
EXPONEN
El 23 de enero de 2024 se publicó en BOE el convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA» (SENASA), para la intervención de SENASA como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del citado convenio, se contempla que el convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado como adenda al convenio y formará parte del mismo.
Ambas partes, consideran necesario introducir modificaciones en el convenio motivadas por las razones expuestas a continuación:
–?Detección de un error de hecho en la definición de la periodicidad de las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
–?Cambio en la referencia de la aplicación presupuestaria con la que se financian los gastos de la Entidad Colaboradora por la gestión de las subvenciones, debido a la modificación del servicio presupuestario que gestiona este programa.
–?Necesidad de ajustar el importe del concepto «Tramitación de la resolución del expediente» relativo a los gastos incurridos por la Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones en su fase de justificación y liquidación, debido a una reducción del tiempo medio dedicado a la tarea tras la implantación de mejoras procedimentales y tecnológicas, con el objetivo de no recibir una contraprestación o precio que pudiese generar un beneficio o lucro, de conformidad con el artículo 20.3 de la Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda de modificación del citado convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula cuarta «Costes de administración a percibir por SENASA. Forma de pago».
Se modifica el importe de los trabajos realizados en concepto de «Tramitación de la resolución del expediente» de 83,09 euros a 58,16 euros y la referencia a la aplicación presupuestaria de 17.50.20.45SC.290 a 17.50.81.45SC.290, de la cláusula cuarta «Costes de administración a percibir por SENASA. Forma de pago», que queda redactado como sigue:
«Cuarta. Costes de administración a percibir por SENASA. Forma de pago.
1. Los gastos por la gestión de las subvenciones que la Entidad Colaboradora percibirá se abonarán en función de los trabajos realizados. Se tomarán como base los siguientes importes:
–?Tareas de preparación: 44.991 euros (importe total).
–?Tareas auxiliares durante la ejecución: 56.238,75 euros (importe total).
–?Webinars explicativos: 599,88 euros (importe por webinar impartido).
–?Alumnos: 53,72 euros (importe por cada alumno que solicite la ayuda).
–?Curso: 185,03 euros (importe por cada curso que solicite inscripción en el registro).
–?Centro: 277,54 euros (importe por cada entidad de formación que solicite inscripción).
–?Inspección: 518,53 euros (importe por cada inspección realizada).
–?Tramitación de la resolución del expediente: 58,16 euros (importe por cada resolución de concesión favorable).
–?Tareas de cierre: 5.288,63 euros (importe total).
–?Adecuación web: 2.000 euros (importe total).
–?Viajes inspección: 400 euros (importe por cada viaje y por persona).
–?Dietas: 155,90 euros (importe por cada día).
–?Campaña publicitaria: 200.000 euros (importe total).
–?Adecuación web difusión: 4.916 euros (importe total).
A todos los importes indicados anteriormente, les serán de aplicación los impuestos vigentes y que procedan en cada momento.
2. El importe de la compensación a SENASA no podrá superar 1.596.645,36 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.81.45SC.290 gastos corrientes en bienes y servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
–?2023: 300.879,00 euros.
–?2024: 693.567,50 euros.
–?2025: 582.850,55 euros.
–?2026: 19.348,31 euros.
Este importe máximo podría ser ampliado previa modificación del presente convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima y previa habilitación de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del MITMS.
3. El pago de la anualidad de 2023 establecida en el apartado 2 se efectuará de la forma siguiente:
–?74.000 euros, con carácter anticipado, una vez firmado el presente convenio y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE), en concepto de tareas de preparación y tareas auxiliares durante la ejecución.
–?226.879 euros, previa presentación por SENASA de factura por los costes y gastos incurridos en este período de facturación, así como de una memoria descriptiva de las tareas realizadas en dicho periodo, que incluya una relación valorada de los trabajos realizados en base a los importes indicados en el punto primero de la presente cláusula. El pago se realizará en base a una certificación de los gastos soportados por SENASA por la realización de las funciones como entidad colaboradora, que será emitida por la Comisión Mixta de Seguimiento que se recoge en la cláusula octava del presente convenio.
4. El pago de los importes correspondientes a las restantes anualidades se llevará a cabo con carácter bimestral, previa presentación por SENASA de factura por los costes y gastos incurridos en cada período de facturación, así como de una memoria descriptiva de las tareas realizadas en dicho periodo, que incluya una relación valorada de los trabajos realizados en base a los importes indicados en el punto primero de la presente cláusula. Los pagos se realizarán en base a una certificación de los gastos soportados por la realización de las funciones como entidad colaboradora, que será emitida por la Comisión Mixta de Seguimiento que se recoge en la cláusula octava del presente convenio. Las tareas de cierre se abonarán en la última facturación, por el importe alzado recogido en al apartado 1.
No se podrá deducir del pago de la ayuda que corresponde al beneficiario cuantía alguna en concepto de gasto de gestión o cualquier otro.
5. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, SENASA queda exonerada de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 3 de esta cláusula por su condición de administración pública.»
Segunda. Modificación de la cláusula octava «Comisión Mixta de Seguimiento».
Se modifica la periodicidad de la Comisión Mixta de Seguimiento de bimensual a bimestral, del punto 3 de la cláusula octava «Comisión Mixta de Seguimiento», que queda redactado como sigue:
«Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, constituida por los siguientes miembros:
–?Presidente: La persona designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del MITMS, quien podrá ser suplida por el funcionario del MITMS que designe, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
–?Vocales:
??Dos representantes del MITMS.
??Dos representantes de SENASA.
–?Secretario: con voz, pero sin voto, un funcionario del MITMS.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
–?Seguimiento de las actuaciones del convenio, la detección de necesidades, y la propuesta de mejoras de procedimiento o de actuación a los efectos de la consecución de los fines del mismo.
–?Seguimiento y control de la entrega de fondos realizada por MITMS a SENASA.
–?Seguimiento y control de los pagos realizados por MITMS a SENASA en concepto de costes de administración. Como parte de este seguimiento, se firmarán actas de conformidad que sustentarán el pago de los costes y gastos incurridos en cada período de facturación y que tendrán la consideración de certificación de los gastos a los efectos de lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
–?Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
–?Resolución en primera instancia de las controversias que surjan en la ejecución del convenio.
3. La Comisión se reunirá como mínimo con carácter bimestral, si bien podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
4. En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo al presidente de la comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.»
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman la presente adenda. Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.