Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 29/12/2025
Fecha de publicación: 31/12/2025
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72343757
Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 12.1 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Hacienda.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre:

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
103 6 109

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2025 40 3 43
2023 63 3 66

Promoción interna:

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
33 2 35

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2025 5 0 5
2024 14 1 15
2023 14 1 15

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 109 plazas de acceso libre, y 35 por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, código 0605.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 6 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100].

El total de las 109 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

–?Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta pública correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 43 plazas, de las cuales 40 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

–?Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 66 plazas, de las cuales 63 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

El total de las 35 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

–?Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 5 plazas, de las cuales todas son de acceso general.

–?Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

–?Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

2.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto/Arquitecta o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo a alguno de los siguientes colectivos:

Personal funcionario de carrera:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

Personal laboral fijo:

a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 1G-Arquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y siempre que desarrollen exclusivamente funciones coincidentes con las propias de los arquitectos.

3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

En el caso del personal laboral fijo, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas en el punto 3.9.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de Tesoro Público. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

–?Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

–?Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a este proceso selectivo.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio de Hacienda es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.hacienda.gob.es.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna], con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.2 Descripción de la fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El contenido de los ejercicios se corresponde con la acreditación de conocimientos y competencias en arquitectura, urbanismo y vivienda; gestión inmobiliaria pública; Catastro inmobiliario; actuaciones técnico-facultativas; valoraciones administrativas inmobiliarias; contratación pública; así como competencias generales de orden jurídico, financiero y tributario; y de gerencia pública. Estas competencias están directamente relacionadas con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Primer ejercicio

Este ejercicio estará vinculado al conocimiento teórico de las competencias generales de orden jurídico en las ramas del derecho constitucional, de la Unión Europea, civil, mercantil y administrativo, así como al conocimiento de un idioma extranjero (inglés o francés), dentro del marco de la Unión Europea.

Parte A: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de diez preguntas propuestas por el órgano de selección sobre las materias incluidas en el siguiente grupo del programa que figura en el anexo I:

I. Derecho constitucional, de la Unión Europea, civil, mercantil y administrativo (38 temas).

En esta parte del ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y el orden de ideas, así como la capacidad de expresión y síntesis.

Las personas aspirantes por promoción interna estarán exentas de realizar la parte A de este primer ejercicio. Asimismo, estarán exentas de realizar la parte A aquellas personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior (Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Hacienda). A tal efecto, una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará la relación de estos aspirantes que quedan exentos de la realización de esta parte del ejercicio en la presente convocatoria.

No obstante, la persona aspirante que esté exenta de realizar esta parte por tener la nota conservada, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a esta exención, que se entenderá efectuada mediante la mera presentación a esta parte del ejercicio.

Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

Parte B: se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una de forma presencial y otra, sustitutiva de la anterior, mediante la acreditación del conocimiento de inglés o francés mediante titulación equivalente a B2 o superior, de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).

En la modalidad presencial, consistirá en una traducción directa al castellano, por escrito y sin diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto en inglés o francés, a elección de la persona aspirante según opción que deberá hacerse constar en la solicitud.

En esta parte del ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión, la claridad de expresión y la calidad de la traducción.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán aportar una titulación que acredite un nivel B2 o superior en inglés o francés conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), obtenida dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con independencia del plazo de vigencia del título en cuestión.

Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en su solicitud de inscripción a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS), deberán adjuntar a esta solicitud la titulación acreditativa. La falta de presentación de la titulación o la presentación de un título que no cumpla los requisitos previstos en estas bases no supondrá una causa de exclusión de la persona aspirante, sino la obligatoriedad de realizar el ejercicio en la modalidad presencial; lo que será acordado por el órgano de selección y se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio. Asimismo, si la persona aspirante ha optado en su solicitud por realizar el examen presencial no podrá, a posteriori, modificar la modalidad escogida.

Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán una unidad de acto, no computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera, en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.

La parte A del ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos y la parte B, referida a la acreditación del conocimiento en el idioma elegido por la persona aspirante, se calificará como «apto» o «no apto».

Para superar el primer ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en la parte A y la calificación de «apto» en la parte B.

Quienes estén exentos de realizar la parte A de este primer ejercicio, por encontrarse incluidos en la relación de personas aspirantes que superaron el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior (Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de Hacienda), conservarán la puntuación que obtuvieron en dicha parte A.

Segundo ejercicio

Vinculado al desarrollo práctico de competencias en gestión patrimonial y valoraciones administrativas inmobiliarias.

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de cuatro horas. El primero versará sobre gestión patrimonial inmobiliaria y el segundo caso práctico consistirá en un supuesto práctico de valoración inmobiliaria.

Las personas aspirantes podrán disponer de la documentación en formato papel que estimen oportuna para la realización de este ejercicio; y deberán justificar las soluciones y decisiones adoptadas en el desarrollo de los supuestos.

En este ejercicio se valorará la aplicación práctica de los conocimientos, la sistemática de resolución, la capacidad de análisis, la justificación de las soluciones adoptadas y la capacidad de expresión escrita.

Cada uno de los supuestos prácticos se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada supuesto práctico del ejercicio y un total de 15 puntos en el ejercicio.

Tercer ejercicio

Vinculado al desarrollo práctico de competencias en contratación pública y Catastro inmobiliario.

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de cuatro horas. El primero versará sobre contratación administrativa y el segundo supuesto práctico sobre valoración catastral, procedimientos de valoración catastral, elaboración de ponencias de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana y sobre valor de referencia, procedimiento para su determinación, y definición del mapa de valores, de acuerdo con la normativa catastral.

Las personas aspirantes podrán disponer de la documentación en formato papel que estimen oportuna para la realización de este ejercicio; y deberán justificar las soluciones y decisiones adoptadas en el desarrollo de los supuestos.

En este ejercicio se valorará la aplicación práctica de los conocimientos, la sistemática de resolución, la capacidad de análisis, la justificación de las soluciones adoptadas y la capacidad de expresión escrita.

Cada uno de los supuestos prácticos se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada supuesto práctico del ejercicio y un total de 15 puntos en el ejercicio.

Cuarto ejercicio

De carácter oral y vinculado al conocimiento teórico de la normativa de aplicación y materias relacionadas con las funciones específicas en arquitectura, urbanismo y vivienda; gestión inmobiliaria pública; Catastro inmobiliario; y Hacienda Pública, derecho financiero y tributario.

Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, de cuatro temas extraídos al azar, uno de cada uno de los siguientes grupos, por el orden que figuran en el programa del anexo I:

II. Arquitectura, urbanismo y vivienda (18 temas).

III. Gestión inmobiliaria pública (17 temas).

IV. Catastro (22 temas).

V. Hacienda Pública, derecho financiero y tributario (20 temas).

Para las personas aspirantes por promoción interna que cumplan el requisito específico de pertenecer como funcionario/a de carrera a un Cuerpo Especial del subgrupo A2 adscrito al Ministerio de Hacienda (Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad) o a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Cuerpo Técnico de Hacienda y Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera), el cuarto ejercicio consistirá en la exposición, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos y mínimo de treinta y cinco, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los siguientes grupos, por el orden que figuran en el programa del anexo I:

II. Arquitectura, urbanismo y vivienda (18 temas).

III. Gestión inmobiliaria pública (17 temas).

IV. Catastro (22 temas).

El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma homogénea entre los temas a exponer. Asimismo, se concederá un máximo de quince minutos, previos a comenzar la exposición oral, para preparar un guion en presencia del tribunal calificador, pudiendo utilizar únicamente el programa que se incluye en el anexo I de la presente convocatoria.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad expositiva y la capacidad de expresión oral.

Se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el órgano de selección hará públicas, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), la relación de personas aspirantes que hayan superado el correspondiente ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el 13.5, las personas aspirantes que superen el primer, segundo o tercer ejercicio y que obtengan una nota superior al 60 por ciento de la nota máxima prevista, podrán conservar la nota obtenida en dicho ejercicio para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos, y no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada su nota podrá renunciar a esta exención, que se entenderá efectuada mediante la mera presentación al ejercicio.

Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

El órgano de selección no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

6.3 Descripción de la fase de concurso.

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 17 puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Personal funcionario de carrera

a) Servicios prestados:

1. Se valorarán los meses completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorará a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado:

Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente anterior a la finalización del plazo de presentación del certificado:

–?Hasta el grado 18: 0,80 puntos.

–?Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.

–?Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.

c) Cursos de formación:

Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.

Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo III.1. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

–?Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.

–?Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

La nota del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

Personal laboral fijo

a) Servicios prestados:

Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G-Arquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y siempre que desarrollen exclusivamente funciones coincidentes con las propias de los arquitectos. La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 9 puntos.

Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Trabajo desarrollado:

Se valorará según el tiempo de permanencia o trabajo desarrollado al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como personal laboral fijo en los grupos y especialidad o en la categoría y grupo profesional desde el que participan, descritos en el apartado 3.9, siempre y cuando los puestos en los que se hayan desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descritos, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente escala:

–?15 años o más: 4 puntos.

–?De 10 hasta 15 años: 3 puntos.

–?De 5 hasta 10 años: 2 puntos.

–?De 2 hasta 5 años: 1 punto.

c) Cursos de formación:

Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.

Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo III.2. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

–?Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.

–?Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Descripción del curso selectivo.

Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición y las del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso-oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: jurídica, financiera y tributaria; actuaciones técnico facultativas: gestión patrimonial, edificación, urbanismo, vivienda y suelo; catastral, valoraciones inmobiliarias y competencias digitales, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de oposición.

Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado».

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

La nota final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y cuarto ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético mencionado en el apartado 8.2.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de cinco meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.9 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambas formas de acceso, es el que figura en el anexo VI.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos teléfono 91 595 87 83 / 91 595 89 33, dirección de correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 29 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

I. Derecho constitucional, de la Unión Europea, civil, mercantil y administrativo

Tema 1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos fundamentales y libertades públicas; derechos y deberes de los ciudadanos; principios rectores de la política social y económica. Eficacia, límites, garantías y suspensión de los derechos y libertades. La reforma constitucional.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: composición y atribuciones. El funcionamiento de las Cámaras. El Gobierno: composición y organización. Las funciones del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos constitucionales de control: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La Unión Europea: principios, valores y objetivos. Las Instituciones de la Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea: fuentes y principios de relación con los ordenamientos nacionales. La Unión Económica y Monetaria.

Tema 5. El derecho civil en España. Las fuentes del ordenamiento jurídico español. El Código Civil y la legislación complementaria. Los derechos civiles forales y especiales. La vecindad civil: adquisición y pérdida.

Tema 6. Los derechos reales: naturaleza, caracteres y diferencias con los derechos de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 7. El derecho real de dominio. Protección del dominio y acciones. El deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida en virtud de las adquisiciones «a non domino».

Tema 8. La comunidad de bienes y el condominio. División de la cosa común. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. El régimen de los complejos inmobiliarios privados.

Tema 9. La posesión. Clases de posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos de la posesión. Protección y recuperación de la posesión.

Tema 10. El derecho de usufructo: naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario. Constitución, extinción y transmisibilidad del usufructo. Derechos de uso y habitación. El derecho de superficie.

Tema 11. El derecho de servidumbre: concepto, caracteres y elementos. Clases de servidumbres. Constitución y extinción de las servidumbres. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres legales y su distinción con las limitaciones del dominio.

Tema 12. La hipoteca: concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento de posesión.

Tema 13. El Registro de la Propiedad. Organización. Los libros del Registro. Clases de asientos. Los principios hipotecarios. Publicidad y fe pública registral. Las certificaciones registrales. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio.

Tema 14. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 15. La obligación: naturaleza y elementos. Las fuentes de las obligaciones. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento y el cumplimiento anormal. La extinción de las obligaciones.

Tema 16. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento y función. Elementos y objeto del contrato. Clasificación de los contratos. Interpretación de los contratos. Ineficacia y rescisión de los contratos. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 17. El contrato de compraventa: su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta. La promesa de venta y el contrato de opción. La donación: concepto, elementos y clases. Efectos de la donación. Reducción y revocación de donaciones.

Tema 18. El contrato de arrendamiento: función y clases. Normas fundamentales del Código Civil. Los contratos de arrendamiento de obra y de servicios: naturaleza, elementos y contenido. La Ley de Arrendamientos Urbanos. Supuestos que contempla. Censo de arrendamientos urbanos.

Tema 19. Las sociedades mercantiles: concepto y clases. El objeto social. La constitución de las sociedades de capital: escritura social y estatutos. La sociedad irregular. El capital social: aumento y reducción. La gestión de los beneficios: distribución y reservas. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Disolución y liquidación de sociedades mercantiles. El concurso de acreedores.

Tema 20. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima. Acciones: clases. La emisión de obligaciones. Sindicato de obligacionistas.

Tema 21. El contrato de seguro. Reaseguro, contraseguro, coaseguro y seguro subsidiario. Seguro individual y seguro colectivo. El seguro contra daños. El seguro de personas. El Consorcio de Compensación de Seguros.

Tema 22. La Administración Pública: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado, su organización territorial y el sector público institucional estatal. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. Los conflictos de competencias. La Administración Local. Las relaciones interadministrativas: la colaboración y cooperación.

Tema 23. La Administración electrónica. La Agenda España Digital 2026. El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. El Esquema Nacional de Seguridad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Uso de medios electrónicos por los interesados en su relación con las Administraciones Públicas.

Tema 24. El Ministerio de Hacienda: organización general y funciones. Servicios centrales y territoriales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. Trabajos y actuaciones que llevan a cabo en los distintos órganos, organismos y demás entes públicos del Ministerio de Hacienda. La figura del Arquitecto de la Hacienda Pública en la Administración General del Estado.

Tema 25. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. La ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. El reglamento. La potestad reglamentaria: órganos con potestad reglamentaria.

Tema 26. El acto administrativo: concepto, elementos y clasificación. La forma de los actos administrativos. La motivación, notificación y publicación. El silencio administrativo. Eficacia y ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La invalidez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos en vía administrativa.

Tema 27. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento: concepto, capacidad de obrar, representación e identificación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento: formas.

Tema 28. Los recursos administrativos: objeto y clases. Principios generales. Suspensión de la ejecución. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito. Las partes del proceso. Actos administrativos impugnables. La sentencia. Recursos contra resoluciones procesales.

Tema 29. Los contratos del sector público (I): Objeto y finalidad de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Encargos a medios propios. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 30. Los contratos del sector público (II): Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos de contratación. Órganos de asistencia. Órganos consultivos. Capacidad y solvencia del empresario: aptitud para contratar con el sector público, su acreditación y la clasificación de las empresas.

Tema 31. Los contratos del sector público (III): Objeto del contrato. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. La revisión de precios. Garantías exigibles en los contratos celebrados por las Administraciones Públicas. La preparación de los contratos. El expediente de contratación. Especial referencia a los contratos menores. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas. Procedimiento de adjudicación. Criterios de selección del adjudicatario.

Tema 32. Los contratos del sector público (IV): Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración Pública. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 33. El Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.

Tema 34. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.

Tema 35. Las políticas públicas: estrategias, objetivos, indicadores y sistema de seguimiento. El ciclo de las políticas públicas. Principales actores. Modelos de decisión. Evaluación de los resultados.

Tema 36. La gestión pública. Planificación cuantitativa y cualitativa. Planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La gestión de la calidad. La responsabilidad social corporativa. La transparencia en la gestión pública.

Tema 37. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. Relaciones entre política y Administración Pública. El régimen de los altos cargos de la Administración General del Estado. El personal directivo y pre-directivo público profesional.

Tema 38. Políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Políticas contra la violencia de género. Políticas de atención a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

II. Arquitectura, urbanismo y vivienda

Tema 1. La Ley de Calidad de la Arquitectura. Principio de calidad. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Actuaciones de promoción y difusión de la arquitectura española desde la Administración General del Estado: premios, bienales, exposiciones y concursos. La Casa de la Arquitectura. La Nueva Bauhaus Europea.

Tema 2. La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 3. El Código Técnico de la Edificación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Documentos básicos. Últimas modificaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad. Accesibilidad en la edificación: normativa básica estatal.

Tema 4. El derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias. Las políticas urbanas en el marco internacional: el ODS 11 de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales. La Agenda Urbana Española.

Tema 5. El planeamiento territorial y urbanístico. El planeamiento supramunicipal y municipal. El planeamiento general y de desarrollo. Naturaleza y valor normativo de los planes. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación.

Tema 6. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (I): Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Principales diferencias entre las distintas leyes autonómicas.

Tema 7. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (II): El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Criterios básicos de utilización de suelo. Situaciones básicas del suelo. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.

Tema 8. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (III): Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. Justiprecio: tasación conjunta e individualizada. Supuestos de reversión y de retasación. Supuestos indemnizatorios. Venta y sustitución forzosa. Los Patrimonios públicos del suelo.

Tema 9. Políticas públicas en relación con la vivienda. Distribución de competencias. Actuaciones protegidas. Los planes estatales de vivienda. Fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 2. La Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES.

Tema 10. Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Función social y régimen jurídico de la vivienda. Acción de los poderes públicos en materia de vivienda. Parques públicos de vivienda. Medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

Tema 11. Políticas públicas estatales en relación con la arquitectura y el entorno construido. Deslinde competencial en materia de conservación e impulso del patrimonio arquitectónico. Programas de inversión sobre el patrimonio arquitectónico. El programa del 2% Cultural.

Tema 12. El patrimonio arquitectónico (I): Evolución de la teoría de la conservación arquitectónica. Conceptos de conservación y autenticidad. Principales documentos doctrinales: Carta de Atenas, Carta de Venecia, Convención del Patrimonio Mundial, Documento de Nara y otros. Organismos nacionales e internacionales en materia de conservación del patrimonio.

Tema 13. El patrimonio arquitectónico (II): Directrices para la redacción de proyectos de restauración y rehabilitación arquitectónica. Cartas del Restauro, Carta de Cracovia, Proyecto COREMANS. Pautas de gestión de espacios urbanos y paisajes culturales. Carta de Toledo para la conservación de ciudades históricas.

Tema 14. Sostenibilidad y edificación. Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios y Plan Nacional de Renovación de Edificios. Función ejemplarizante de los edificios públicos. El marco Level(s) de la Comisión Europea. Estrategia Española de Economía Circular y Plan de Contratación Pública Ecológica. Normativa estatal sobre gestión de residuos de construcción y demolición.

Tema 15. El Reglamento europeo sobre productos de construcción. Declaración de prestaciones y marcado CE. Especificaciones técnicas armonizadas. Distintivos de calidad voluntarios. Sistemas de certificación ambiental en edificación: BREEAM, LEED y Verde.

Tema 16. Organización de obras de edificación: técnicas de programación. Ejecución de una obra: funciones de dirección y control. Metodología BIM («Building Information Modeling»): concepto, marco normativo, roles y responsabilidades de los agentes. El Plan de Ejecución BIM.

Tema 17. Prevención de riesgos laborales en la construcción. Marco legislativo general: derechos y obligaciones, servicios de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva. El plan de seguridad y salud. Coordinación de seguridad y salud en obras. Estudio y estudio básico de seguridad y salud. El libro de incidencias.

Tema 18. La construcción industrializada: concepto. Retos y beneficios. Construcción off-site. Procesos colaborativos y Lean Construction. El PERTE de la Industrialización de la Vivienda: líneas principales de actuación.

III. Gestión inmobiliaria pública

Tema 1. Los patrimonios inmobiliarios: concepto, clasificación y principios de gestión. Instrumentos de gestión inmobiliaria: inventario; gestión integral de servicios (facility management); optimización de activos (inversión, reinversión y desinversión); arrendamientos financieros; y otras modalidades de cesión y explotación de uso.

Tema 2. El Patrimonio de las Administraciones Públicas: concepto y clasificación. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales: concepto y principios relativos a los mismos. El Patrimonio del Estado: concepto y principales competencias.

Tema 3. El Patrimonio del Estado (I): La adquisición de bienes inmuebles: modos de adquirir. La enajenación de bienes inmuebles: formas y procedimiento. El arrendamiento de inmuebles. La permuta de bienes. Especial referencia a las tasaciones periciales e informes técnicos.

Tema 4. El Patrimonio del Estado (II): Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos. Adscripción y desadscripción. Uso y explotación de los bienes y derechos. Autorizaciones y concesiones demaniales. Aprovechamiento y explotación de bienes y derechos patrimoniales.

Tema 5. El Patrimonio del Estado (III): Protección y defensa del patrimonio. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Régimen registral. Principales facultades y prerrogativas para la defensa. Régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos.

Tema 6. El Patrimonio del Estado (IV): La conservación de los bienes. La coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos: concepto de edificio administrativo y principios de su gestión. Órganos de coordinación. Actuaciones de optimización.

Tema 7. La gestión del Patrimonio Histórico Español. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Bienes que lo integran. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Bienes de Interés Cultural: concepto, categorías de bienes inmuebles y procedimiento de declaración.

Tema 8. La gestión y administración de los dominios públicos especiales. Los montes: el dominio público forestal. Las aguas terrestres: el dominio público hidráulico. Las minas. Las costas: dominio público marítimo-terrestre.

Tema 9. La expropiación forzosa. Régimen jurídico. Sujetos y objeto de la potestad expropiatoria. Procedimiento general. Determinación del justiprecio: elementos que comprende y procedimiento. Especialidades del procedimiento de urgencia. La reversión de los bienes expropiados. La ocupación temporal.

Tema 10. Contratación pública y gestión inmobiliaria. Contratos de servicios de arquitectura: redacción de proyectos, direcciones facultativas y asistencias técnicas. Procedimientos de contratación. Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos. Contratos de obras: clasificación, ejecución, modificación y resolución.

Tema 11. El mercado inmobiliario. Teorías sobre el valor. El valor de los bienes y derechos: Sus clases. El precio. Relación entre valor y precio. Influencia de la evolución histórica de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad en el valor de los bienes inmuebles.

Tema 12. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Finalidad de las valoraciones. Sistemas de valoración. Métodos de valoración. Método de comparación: componentes del valor (en venta y alquiler). El estudio de mercado.

Tema 13. Método de capitalización: rentabilidad de los inmuebles urbanos. Principio de equivalencia financiera. Rendimientos y gastos. Capitalización de rentas presentes y esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas de la rentabilidad en el valor de los inmuebles.

Tema 14. Método residual de valoración del suelo: Método residual estático y método residual dinámico. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y coeficientes correctores. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.

Tema 15. Método del coste de reposición o reemplazamiento. Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. La depreciación de los bienes inmuebles: sus clases. Procedimiento de medición.

Tema 16. Valoraciones administrativas (I): El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; y su reglamento de desarrollo en materia de valoraciones. Ámbito del régimen de valoraciones. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Valoración en el suelo rural. Valoración en el suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

Tema 17. Valoraciones administrativas (II): Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo. Objeto y ámbito de aplicación. Principios. Comprobaciones mínimas. Métodos técnicos de valoración: aplicabilidad. Valoración de edificios y elementos de edificios. Valoración de solares y terrenos. Informes y certificados de tasación.

IV. Catastro

Tema 1. El Catastro inmobiliario (I): concepto y tipos de Catastros. Evolución histórica del Catastro en España. El catastro en Europa. Comité Permanente del Catastro en Europa y Eurogeographics. Políticas europeas con incidencia en el Catastro: INSPIRE, PSI, LPIS/PAC. El catastro en Iberoamérica: Comité permanente del catastro en Iberoamérica. La norma ISO 19152.

Tema 2. Marco normativo vigente en el catastro español. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: definición de Catastro. Ámbito de aplicación de la ley. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro. Servicios centrales y Territoriales.

Tema 3. El Catastro inmobiliario (II): contenido. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares catastrales y representación. Derechos y deberes del titular catastral. Órganos colegiados en el ámbito catastral: composición y funciones. Especial referencia a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria y a La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

Tema 4. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (I): procedimientos de incorporación, tipos. Régimen jurídico y disposiciones comunes. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Eficacia y notificación.

Tema 5. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (II): procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.

Tema 6. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (III): la inspección catastral. Naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras. Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral: clases, documentación y eficacia. Actuaciones de inspección conjunta. Planes de inspección catastral.

Tema 7. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (IV): valor catastral. Determinación y límites del valor catastral. Las ponencias de valores: contenido, clases, elaboración, aprobación e impugnación. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.

Tema 8. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (V): procedimientos de valoración catastral. Procedimiento de valoración colectiva y Procedimiento de valoración individualizada. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico.

Tema 9. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (VI): La revisión en vía administrativa de los actos de gestión catastral. Actos susceptibles de revisión. Plazos, requisitos, efectos y competencias. Revisión de oficio. Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Revisión de los fallos de los tribunales económico-administrativos a instancia del Catastro. Ejecución de las resoluciones económico-administrativas.

Tema 10. Valoración catastral (I): Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos: valor del suelo, valor de las construcciones. La coordinación de valores. Módulo de valor M: módulos básicos de repercusión de suelo y construcción. Áreas económicas homogéneas. Procedimiento de coordinación.

Tema 11. Valoración catastral (II): Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Normas generales: valor del suelo, valor de las construcciones. Normas específicas.

Tema 12. Valoración catastral (III): La evolución del valor de los bienes inmuebles rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La determinación del valor catastral de los bienes inmuebles rústicos según el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Valor del suelo rústico. Valor de las construcciones en suelo rústico. Valor del suelo ocupado por las construcciones en suelo rústico.

Tema 13. Valor de referencia. Concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación del valor de referencia: Informe anual sobre el mercado inmobiliario, mapa de valores y resolución de elementos. Determinación del valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos. Determinación del valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos. Impugnación del valor de referencia.

Tema 14. Colaboración e intercambio de información en el ámbito del catastro inmobiliario. Suministro de información a la DGC. Suministro de información por la DGC. Convenios de colaboración. Tramitación. Régimen jurídico. Eficacia. Denuncia. Publicidad.

Tema 15. La información catastral y el tráfico jurídico. La información catastral y la actividad notarial y administrativa en el tráfico jurídico de inmuebles. La información catastral y el Registro de la Propiedad. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.

Tema 16. La referencia catastral. Constancia documental y registral de la referencia catastral. Sujetos obligados. Normas de asignación.

Tema 17. Infracciones y sanciones catastrales. Infracciones. Régimen sancionador. Criterios de graduación. Procedimiento sancionador.

Tema 18. La cartografía catastral: concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial. Sistema cartográfico nacional: objetivos, instrumentos. Plan Cartográfico Nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA. La estandarización de la información geográfica. El modelo estándar catastral. La Directiva INSPIRE y las especificaciones para la parcela catastral, las direcciones y los edificios. Infraestructura de Datos Espaciales de España, IDEE.

Tema 19. Difusión de la información catastral. Protección de datos de carácter personal. Portal del Catastro. La Sede Electrónica del Catastro. Tipos de usuarios y acceso a datos catastrales protegidos. Productos y servicios electrónicos. Certificados catastrales. Descarga de información. Puntos de Información Catastral.

Tema 20. Modelo de datos catastral. Sistema de Gestión Catastral, SIGECA. Sistema de Información Geográfica Catastral, SIGCA. Otras aplicaciones utilizadas en el ámbito catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.

Tema 21. Contratación de trabajos catastrales: tipos de trabajos catastrales objeto de contratación. Modalidades de contratación. Documentación necesaria para la tramitación según el procedimiento. Órganos competentes en el ámbito catastral. Control y supervisión. El uso de medios propios instrumentales de la Administración General del Estado para el desarrollo de los trabajos catastrales: encargos y contratación en el ámbito de los convenios de colaboración.

Tema 22. El Plan Estratégico del Catastro. Dirección por objetivos y evaluación del rendimiento. La calidad y la mejora continua en el Catastro. La Carta de Servicios Catastrales.

V. Hacienda Pública, derecho financiero y tributario

Tema 1. El sector público en una economía de mercado. La Hacienda Pública. La intervención del sector público en la actividad económica. La toma de decisiones en el sector público. Elección social y preferencias individuales.

Tema 2. El presupuesto: concepto y estructura. El presupuesto como instrumento de elección social. El ciclo presupuestario. Las distintas técnicas de presupuestación.

Tema 3. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los principios impositivos. Los sistemas fiscales. Las principales figuras impositivas. Los condicionantes de la estructura tributaria. Los costes de imposición. El fraude fiscal: concepto, efectos y condicionantes.

Tema 4. El gasto público. Teorías explicativas del crecimiento del gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público. Eficacia y eficiencia del gasto público. Déficit público y hacienda extraordinaria. Instrumentos de financiación. La deuda pública. La inflación como impuesto. Los efectos económicos del déficit.

Tema 5. El derecho financiero: la Ley General Presupuestaria. Principios de la gestión presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. El Tesoro Público.

Tema 6. El control de la actividad financiera: concepto y clases. El control externo: el Tribunal de Cuentas. El control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. La función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. La contabilidad pública: la Cuenta General del Estado.

Tema 7. El derecho tributario: concepto y contenido. Los principios del ordenamiento tributario español. Las fuentes del derecho tributario. La Ley General Tributaria. Ámbito temporal y criterios de sujeción a las normas tributarias. La interpretación, analogía, conflicto y simulación en la aplicación de la norma tributaria.

Tema 8. Los tributos: concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. El hecho imponible. Devengo y exigibilidad. Exenciones. La base imponible: métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria y su extinción.

Tema 9. Los obligados tributarios. Los sujetos pasivos: contribuyente y sustituto. Los obligados a realizar pagos a cuenta. Los sucesores. Los responsables tributarios. La capacidad de obrar, representación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal.

Tema 10. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria: declaraciones y autoliquidaciones. Procedimiento de comprobación de valores: la comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria. La recaudación de los tributos. Recaudación en período ejecutivo: el procedimiento de apremio. El pago. Aplazamientos y fraccionamientos. La prescripción.

Tema 11. Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de la inspección: especial referencia a las actas. Procedimiento de inspección. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora. Infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador.

Tema 12. Revisión de los actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Período impositivo y devengo. Base imponible. Rendimientos. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base liquidable. Reducciones. Adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cuotas.

Tema 14. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Naturaleza y ámbito de aplicación. El gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. El Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Base imponible. Base liquidable. Devengo. Deuda tributaria.

Tema 15. El Impuesto sobre Sociedades. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Base imponible. Periodo impositivo y devengo. Deuda tributaria. Exenciones y deducciones para evitar la doble imposición internacional.

Tema 16. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza y ámbito de aplicación. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria.

Tema 17. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. La repercusión del impuesto. Deducciones y devoluciones.

Tema 18. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios y recursos financieros. Tributos propios y régimen de tributos cedidos. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico fiscal de Canarias.

Tema 19. La financiación de las Haciendas Locales: recursos financieros. El sistema tributario local: los impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 20. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza, devengo y periodo impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto.

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L». Nuevo ingreso.

«P». Promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».

En el recuadro 23, «Adaptación de tiempo que se solicita (opcional)» expresarán, en su caso las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el recuadro 27, apartado A, se consignará «el idioma elegido para la parte B del «segundo ejercicio».

En el recuadro 27, apartado B, se consignará la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo «Presencial», si se va a realizar la prueba escrita o, «Titulación» si se va a presentar alguna de las titulaciones reconocidas en el Marco Europeo de Referencia de Lengua, conforme a lo señalado en la Convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para las familias numerosas será de 15,55 euros.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en el apartado 4.13.

Yo, ................................................... (Nombre y apellidos), con NIF ............................ Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ......... de ............ de ........, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

–?Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

–?Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

–?Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

–?APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

–?Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

–?Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

–?Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

–?The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

–?University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

–?Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

–?London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

–?Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

–?Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

–?Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

–?LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

–?Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

–?France Éducation international:

DELF B2, B2.

DALF C1, C1.

DALF C2, C2.

–?Alliance Française:

Diplôme de Langue Française (DLS), B2.

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.

–?The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante resolución de la Subsecretaria con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos.

En la composición del mismo se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios, así como podrá nombrar y cesar personal colaborador para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.


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