Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
Órgano emisor: Cortes Generales
Rango: Resolución
Fecha: 29/04/2025
Fecha de publicación: 13/05/2025
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72303758
Del total de las doce plazas previstas para su cobertura por convocatoria pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan tres para su provisión por turno restringido por el personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En caso de que alguna de dichas plazas no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y el 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Se ajustará a las siguientes bases:
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
— Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa del Senado.
Vocales:
— Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.
— El Secretario General del Congreso de los Diputados o la Letrada Mayor del Senado o, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales, una Secretaria General Adjunta del Congreso de los Diputados o del Senado o el Director de Asistencia Técnico-Parlamentaria del Congreso de los Diputados o del Senado.
— La Jefa de Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado.
Secretaría:
— Un miembro del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales que ocupe plaza de Redactor o Redactora.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los Diputados/as y Senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en lingüística, así como de personas expertas en idiomas extranjeros, que tendrán voz, pero no voto, en los ejercicios correspondientes a su especialidad. Podrá también el Tribunal recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
5. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
7. El Tribunal queda facultado para resolver todas las incidencias y dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.4 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas, en su caso, de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.
Las personas aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es o igualdad@senado.es
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización de cualquiera de los plazos mencionados.
2. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3. Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, adaptación, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas.
4. En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas participen en la oposición en similares condiciones que el resto de las personas aspirantes.
1. Para participar en la convocatoria, se debe abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES58 2100 5731 7202 0027 8586, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «RTECG», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen y deberán acreditarlo en la forma que se indica, las siguientes personas:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que deberán adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
–?100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
–?50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de no presentarse a las pruebas.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública, a través del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y de las páginas web de cada Cámara, la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones que, junto con dicha resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores surtirá los efectos de la notificación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso por la misma y a la superación de las fases que, en su caso, hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas pendientes tendrá lugar antes de la publicación de la relación de personas aspirantes que hayan superado la oposición.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2025. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración del primer ejercicio.
2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I (i). En el caso de que no existiera ninguna persona aspirante cuyo apellido comenzara por la letra I (i), el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra J (j), y así sucesivamente.
4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
5. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.
6. La oposición constará de los cinco ejercicios siguientes, siendo los cuatro primeros eliminatorios y el quinto optativo, y que se podrán realizar simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:
Primer ejercicio.
Contestación por escrito, durante un tiempo máximo de hora y media, de un cuestionario de cien preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.
Las preguntas versarán sobre las materias del temario que se incluye en el bloque II, Ortografía y gramática, del anexo I. En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.
Las personas aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.
En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración del ejercicio se publicarán, en la página web de cada Cámara, las preguntas y respuestas correctas y se abrirá un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas del ejercicio.
Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.
Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de personas aspirantes aprobadas en los términos previstos en la base Undécima.
Una vez finalizado este plazo de impugnación de preguntas y resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición.
Segundo ejercicio.
Consistirá en dos pruebas, en las que la persona aspirante deberá transcribir dos intervenciones parlamentarias elegidas al azar de entre las propuestas por el Tribunal e introducir las correcciones lingüísticas y de contenido necesarias para dotar al texto de coherencia y salvar posibles errores y omisiones de los oradores.
Asimismo, la persona aspirante deberá reflejar las incidencias que, en su caso, tengan lugar durante las intervenciones y que ayuden a la mejor comprensión del texto.
Se visualizarán los cortes de vídeo y, a continuación, se facilitarán los correspondientes archivos de audio con función de avance y retroceso y regulación de la velocidad de reproducción. Para la transcripción y la redacción se utilizará ordenador, que se facilitará a las personas aspirantes, con procesador de textos Word. No estarán habilitados ni el corrector ortográfico ni otras ayudas a la redacción. No se permitirá la utilización de diccionario ni la navegación por internet.
El Tribunal podrá facilitar a los opositores el material necesario para la toma de notas durante la reproducción de los vídeos.
La duración de cada corte será de diez minutos. Concluida la visualización de la intervención, el tiempo de realización de cada prueba será de 120 minutos.
Tercer ejercicio.
Consistirá en dos pruebas, en las que la persona aspirante deberá introducir las correcciones lingüísticas y de contenido necesarias para dotar al texto de coherencia y salvar posibles errores y omisiones de los oradores.
Primera prueba: Corrección, en los términos señalados, de un corte de audio de 10 minutos de un discurso parlamentario elegido al azar de entre los propuestos por el Tribunal.
Se facilitará a los opositores el corte de audio correspondiente y el sistema de reproducción con función de avance y retroceso y regulación de la velocidad de reproducción, así como la transcripción automática en Word en el ordenador que se le proporcionará, en el que no estarán habilitados ni el corrector ortográfico ni otras ayudas a la redacción. No se permitirá la utilización de diccionario ni la navegación por internet.
La persona aspirante dispondrá de 90 minutos para hacer la prueba.
Segunda prueba: Corrección, en los términos señalados, de tres textos que facilitará el Tribunal, con una extensión de entre 400 y 600 palabras cada uno.
La persona aspirante deberá justificar con notas a pie de página del texto corregido las correcciones realizadas sobre la base de los textos de referencia de la Real Academia Española: Diccionario de la lengua española (hasta actualización 2024), Ortografía de la lengua española (2010), Diccionario panhispánico de dudas y Nueva gramática de la lengua española. Manual.
La persona aspirante dispondrá de 120 minutos para hacer la prueba.
Cuarto ejercicio.
Desarrollo, durante un tiempo máximo de 120 minutos, de dos temas entre los que constituyen el programa que se incluye en el bloque I, Derecho constitucional, parlamentario y administrativo, del anexo I a esta convocatoria.
Para la selección de los dos temas se sacarán a la suerte cuatro y el Tribunal elegirá, de entre ellos, los dos que hayan de desarrollar las personas aspirantes.
En el ordenador con procesador de textos Word que se facilitará a cada opositor para realizar el ejercicio no estarán habilitados ni el corrector ortográfico ni otras ayudas a la redacción, ni la navegación por internet.
Quinto ejercicio.
De idiomas, y con carácter optativo para las personas aspirantes que, habiendo hecho constar en su solicitud su voluntad de realizar la prueba de uno o más idiomas extranjeros a elegir entre inglés, francés y alemán, hayan superado los cuatro ejercicios anteriores.
El ejercicio, igual para todos los idiomas, consistirá en las siguientes pruebas:
Traducción directa al castellano, con ayuda de diccionario, durante un tiempo de 45 minutos, de un texto de actualidad que se entregará en el idioma elegido.
Lectura pública ante el Tribunal del texto en idioma extranjero y de la traducción realizada por la persona aspirante y breve conversación en el idioma elegido, relacionada con la materia sobre la que verse el texto de la traducción.
Cada persona aspirante deberá acudir provista del diccionario que desee utilizar durante el ejercicio.
7. Los ejercicios primero, segundo y tercero se corregirán de forma anonimizada; el Tribunal adoptará las medidas necesarias para ello.
En los ejercicios cuarto y, en su caso, quinto, una vez que las personas aspirantes hayan terminado de escribir, introducirán su ejercicio en un sobre, cuya solapa firmarán junto con la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal o, en su caso, una de sus personas colaboradoras. Los sobres quedarán bajo la custodia de dicha Secretaría y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de esta base Octava, serán abiertos por cada persona aspirante ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, en su presencia, se procederá a realizar una copia de su ejercicio, que quedará en poder del Tribunal durante la lectura del mismo. Tanto la lectura de los ejercicios escritos, como las exposiciones orales, serán grabadas en audio.
8. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Criterios de valoración de los ejercicios segundo a quinto.
— En el segundo y tercer ejercicios, el Tribunal valorará la capacidad de la persona aspirante para corregir los errores léxicos, sintácticos, semánticos y procedimentales del discurso, de acuerdo con lo solicitado en cada prueba, con el propósito de evaluar la capacidad de los opositores para identificar y corregir errores formales y de contenido, respetando siempre la intención y el estilo del autor original.
En la segunda prueba del tercer ejercicio, el Tribunal no valorará las correcciones no justificadas.
Las faltas se considerarán del siguiente modo:
Muy graves: Errores que alteran el sentido, comprensión o coherencia del discurso.
Graves: Errores que, sin afectar gravemente al sentido, comprensión o coherencia del discurso, no responden a las reglas gramaticales.
Menos graves: Errores que no dificultan la comprensión del discurso, pero que no son gramaticalmente correctos.
— En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas, así como la claridad, coherencia, sistematización y corrección de la exposición.
— En el quinto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la breve conversación con el Tribunal.
Segunda. Puntuación de los ejercicios.
— El primer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo.
La respuesta correcta se valorará con un punto. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
No podrán superar este ejercicio más personas aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas en cada turno. Si varias personas aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todas ellas lo han superado.
— El segundo ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos. Cada prueba se valorará con un máximo de 50 puntos. La nota final será la suma de las dos pruebas, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobar el ejercicio y, al menos, 15 puntos en cada una de las pruebas.
— El tercer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos. Cada prueba se valorará con un máximo de 50 puntos. La nota final será la suma de las dos pruebas, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobar el ejercicio y, al menos, 15 puntos en cada una de las pruebas.
— El cuarto ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos. La nota final será la suma de las obtenidas en cada tema, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobar el ejercicio y, al menos, 15 puntos en cada uno de los temas.
— El ejercicio optativo de idiomas se calificará con un máximo de 30 puntos, 10 puntos como máximo para cada idioma, y será necesario obtener en cada uno 5 puntos, como mínimo, para que sea valorado.
Tercera. Calificación final.
Aprobarán la oposición las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios primero, segundo, tercero y cuarto de la misma.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro primeros ejercicios, a la que se sumará la puntuación obtenida en el ejercicio optativo de idiomas, que solo influirá en el orden de la lista de aprobados.
Cuarta. Empates.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.° La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.° La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.° La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.° La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
5.° En caso de continuar el empate se atenderá al número de faltas ortográficas cometidas en todos los ejercicios de la oposición.
1. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara la relación de las personas aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza.
2. El Tribunal no podrá proponer un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
3. En el supuesto de personas aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por personas aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.
4. La relación de personas aspirantes aprobada, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
1. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:
a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda, punto 1.c) de la convocatoria, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad, certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, si no lo hubieren aportado anteriormente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma ya obre en poder de las Cortes Generales.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombradas personal funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se les notificará y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requirieran las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 29 de abril de 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
Bloque I. Derecho Constitucional, Parlamentario y Administrativo
1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. Normas con fuerza de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
2. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. Los tratados internacionales. Normas de rango inferior a la ley.
3. La Constitución española de 1978: estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.
4. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española: garantías. Los estados de alarma, excepción y sitio.
5. La Corona en la Constitución española. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo. La sanción de las leyes.
6. El sistema electoral español. Elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación política. El referéndum. Los partidos políticos. Financiación.
7. Las Cortes Generales (I). El Congreso de los Diputados y el Senado: estructura, composición y funciones. Relaciones entre las Cámaras.
8. Las Cortes Generales (II). Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado: procedimiento de reforma.
9. Las Cortes Generales (III). El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. El suplicatorio, su tramitación. Los Grupos Parlamentarios.
10. Las Cortes Generales (IV). La Presidencia y la Mesa de las Cámaras: designación, periodo de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.
11. Las Cortes Generales (V). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, competencias y estructura. La Presidencia de las Comisiones. Las ponencias y subcomisiones. La Diputación Permanente.
12. Las Cortes Generales (VI). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones. Los debates. Las votaciones. La disciplina parlamentaria.
13. El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo ordinario. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas y votos particulares: concepto, clases y tramitación.
14. Procedimientos legislativos especiales. Proyectos y proposiciones de Ley Orgánica. Estatutos de autonomía. Tratados y convenios internacionales. Competencia legislativa plena de Comisiones. Lectura única de un proyecto de ley. Procedimiento de urgencia.
15. Los presupuestos generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de presupuestos.
16. Los procedimientos de control del Ejecutivo (I). La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza.
17. Los procedimientos de control del Ejecutivo (II). Las interpelaciones. Las preguntas. Proposiciones no de ley y mociones. El debate de comunicaciones, programas e informes del Gobierno y de otros órganos estatales.
18. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El letrado mayor de las Cortes Generales y los secretarios generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria. Tipos de personal de las Cortes Generales y Cuerpos de funcionarios. Funciones del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas.
19. Los funcionarios de las Cortes Generales: ingreso, cese y situaciones. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Derechos de participación y negociación: Junta de Personal y Mesa Negociadora. Régimen disciplinario.
20. Las publicaciones de las Cortes Generales, con especial referencia al Diario de Sesiones. Las Cortes de Cádiz de 1812: origen del Diario de Sesiones, de la taquigrafía parlamentaria y del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
21. El Defensor del Pueblo. Forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas: composición y funciones.
22. El Gobierno (I). Funciones constitucionales. Composición. Relaciones con las Cortes Generales.
23. El Gobierno (II). Formación: elección y cese del Gobierno y de su presidente. El Consejo de Ministros. Las comisiones delegadas del Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.
24. La Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos: los ministros. Los secretarios de Estado. Los subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos y los directores generales y subdirectores generales. Órganos territoriales: delegados y subdelegados del Gobierno.
25. Sector público institucional. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal. Creación, modificación y extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las autoridades administrativas independientes. El sector público fundacional. La administración consultiva: el Consejo de Estado.
26. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Organización institucional de las comunidades autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones de las comunidades autónomas con el Estado.
27. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Otras entidades locales.
28. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Los interesados en el procedimiento. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
29. Políticas de igualdad de género y contra la violencia de género. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El I Plan de Igualdad de las Cortes Generales: objetivos, ejes de actuación y medidas. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad. Discapacidad y dependencia.
30. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Protección de datos de carácter personal.
31. Administración electrónica. Características generales. Sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos: concepto y funciones. Documentos electrónicos.
32. El Poder Judicial. Configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Fiscal General del Estado y el Ministerio Fiscal.
33. El Tribunal Constitucional: composición y naturaleza. Los procesos de control de la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de amparo. Los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
34. La Unión Europea (I). Los tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. Evolución y situación actual.
35. La Unión Europea (II). El sistema institucional. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos.
36. La Unión Europea (III). Las competencias de la Unión: competencias exclusivas y competencias compartidas. Otras competencias. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho primario y Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Otras fuentes del ordenamiento comunitario.
Bloque II. Ortografía y Gramática
1. El género. Definición. Características fundamentales. Los sustantivos comunes en cuanto al género. Clases morfológicas de los sustantivos comunes en cuanto al género. Los sustantivos ambiguos en cuanto al género. Los sustantivos epicenos. El género de los nombres que designan seres inanimados. El número. Caracterización. Manifestaciones gramaticales del número. El plural de los compuestos, los nombres propios, las abreviaturas, las siglas y los préstamos. Preferencias léxicas o morfológicas por el singular o por el plural.
2. La flexión verbal. Información morfológica de las formas verbales. Distribución de los morfemas flexivos. La conjugación regular. Verbos irregulares, definición y tipos. Verbos con irregularidades consonánticas. Pretéritos fuertes y participios irregulares. Verbos de conjugación especial. Verbos defectivos.
3. La derivación nominal. Nombres de acción y efecto. Nombres de cualidad, estado y condición. Nombres de persona, instrumento y lugar. Nombres de conjunto, lugar y tiempo. La derivación adjetival. Aspectos generales. Sufijos derivativos característicos de los adjetivos calificativos. Sufijos derivativos característicos de los adjetivos de relación. Sufijos de sentido activo y de sentido pasivo. Otros sufijos adjetivales. La derivación adverbial.
4. La derivación verbal. Clases de verbos derivados. Pautas morfológicas más productivas en la derivación verbal. Aspectos históricos de los esquemas derivativos verbales. La derivación apreciativa. Caracterización. Los sufijos diminutivos. Los sufijos aumentativos. Los sufijos despectivos.
5. La prefijación. El concepto de prefijación. Sus límites. Clases de prefijos. Propiedades de los prefijos. Prefijos de sentido locativo. Prefijos de sentido temporal y aspectual. Prefijos de incidencia argumental. Prefijos cuantificativos, gradativos y escalares. Prefijos negativos. Prefijos opositivos y de actitud favorable. Prefijos adjetivales. La composición. Concepto. Estructura interna de los compuestos. Compuestos de doble sustantivo. Compuestos de doble adjetivo. Compuestos de nombre y adjetivo. Compuestos de verbo y nombre. Otras pautas de composición menos productivas. La composición neoclásica.
6. El sustantivo y el grupo nominal. El sustantivo y sus clases. Sustantivos contables y no contables. Sustantivos colectivos. Sustantivos cuantificativos y clasificativos. Los nombres propios. El grupo nominal. Los complementos del nombre. Posición relativa de los modificadores del sustantivo.
7. El adjetivo y el grupo adjetival. Definición y características generales. Clases fundamentales de adjetivos. Propiedades morfológicas del adjetivo y sus repercusiones sintácticas. El adjetivo y otras clases de palabras. Los adjetivos de relación. Posición del adjetivo en el grupo nominal. El grupo adjetival: su estructura; modificadores y complementos del adjetivo. Locuciones adjetivas.
8. El artículo. Definición, clases y propiedades del artículo. Formas de los artículos. Usos del artículo determinado. Elipsis y anáfora en los grupos nominales introducidos por determinantes. El artículo neutro lo. Relaciones entre al artículo indefinido y otros elementos afines. Valores semánticos y pragmáticos del artículo indefinido. Grupos nominales definidos e indefinidos en contextos presentativos o existenciales. Uso genérico del artículo; la genericidad y la relación artículo-pronombre. Especificidad e inespecificidad de los grupos nominales. La ausencia del artículo: los grupos nominales sin determinante.
9. El pronombre personal. Caracterización. Formas de los pronombres personales. Pronombres personales y relaciones de correferencia. Los pronombres átonos: naturaleza y posición. Variación formal en los pronombres átonos de tercera persona: leísmo, laísmo y loísmo. Pronombres átonos en la duplicación de complementos. Las formas de tratamiento.
10. Los demostrativos. Los demostrativos como expresiones deícticas. Caracterización de los demostrativos. Los demostrativos este, ese, aquel y el artículo definido. Los adverbios demostrativos. Los posesivos. Características fundamentales, inventario y clasificación. Funcionamiento gramatical de los posesivos. Aspectos semánticos de los posesivos.
11. Los cuantificadores. Caracterización. Los cuantificadores del español. Clases de cuantificadores. Palabras y expresiones parcialmente asimilables a los cuantificadores. Combinaciones de los cuantificadores con otras clases de palabras. Los cuantificadores en las estructuras partitivas y pseudopartitivas. El ámbito de los cuantificadores. Los cuantificadores fuertes. Cuantificadores débiles o indefinidos: los cuantificadores existenciales; los cuantificadores de indistinción; los cuantificadores evaluativos. Los numerales. Caracterización. Numerales cardinales. Numerales ordinales. Numerales fraccionarios y multiplicativos.
12. Relativos, interrogativos y exclamativos; sus grupos sintácticos. Características fundamentales de relativos, interrogativos y exclamativos. Grupos sintácticos relativos, interrogativos y exclamativos. Particularidades de los pronombres relativos, interrogativos y exclamativos. El determinante posesivo relativo cuyo y los cuantificadores cuanto y cuánto. Los adverbios relativos, interrogativos y exclamativos. Los relativos inespecíficos.
13. El verbo. Tiempo y aspecto. El aspecto léxico. Los tiempos del modo indicativo. Concepto de tiempo verbal. Clasificación de los tiempos verbales. El aspecto verbal. El aspecto léxico o modo de acción. El presente. El pretérito perfecto compuesto. El pretérito perfecto simple. El pretérito imperfecto. El futuro simple. El condicional simple. Tiempos compuestos no orientados directamente desde el momento del habla.
14. El verbo. Tiempo y aspecto. Los tiempos del modo subjuntivo. Interpretaciones de los adjuntos temporales. La concordancia de tiempos. Los tiempos del modo subjuntivo. Tiempo, aspecto y adjuntos de localización temporal. La concordancia de tiempos.
15. El verbo. El modo. El concepto de modo. Modo dependiente e independiente. El modo en las subordinadas sustantivas. El modo en las subordinadas relativas. Elección del modo con las partículas.
16. El verbo. Las formas no personales. El infinitivo. Los infinitivos nominales. Los infinitivos verbales, propiedades generales. El sujeto de los infinitivos verbales. Construcciones de infinitivo verbal. El gerundio, características generales y funciones. El gerundio predicativo. Interpretaciones semánticas del gerundio. El sujeto de gerundio. El participio. El verbo. Las perífrasis verbales. Caracterización y tipos. Perífrasis de infinitivo: las perífrasis modales, las perífrasis tempoaspectuales. Perífrasis de gerundio. Perífrasis de participio.
17. La preposición y el grupo preposicional. Conceptos generales. Las preposiciones del español. Locuciones preposicionales. El significado de las preposiciones y las locuciones preposicionales. Grupos sintácticos complejos formados con preposiciones.
18. El adverbio y el grupo adverbial. El adverbio y sus clases. Adverbios adjetivales. Adverbios cuantificativos. Adverbios de lugar. Adverbios de tiempo. Adverbios de aspecto, sus relaciones con otras clases de adverbios. Adverbios de modo o manera. Adverbios oracionales. Conectores discursivos adverbiales. Locuciones adverbiales.
19. La conjunción. Sus grupos sintácticos. Las construcciones coordinadas. El concepto de conjunción; conjunciones coordinantes y subordinantes. La coordinación: categorías coordinables. La coordinación copulativa. La coordinación disyuntiva. La coordinación adversativa. Las conjunciones subordinantes.
20. La interjección. Sus grupos sintácticos. La interjección entre los enunciados exclamativos. Aspectos fónicos, gráficos y sintácticos de las interjecciones. Clases de expresiones interjectivas. Interjecciones apelativas o directivas. Interjecciones expresivas o sintomáticas. Los grupos interjectivos.
21. El sujeto. Características generales. Aspectos semánticos de la noción de sujeto; alternancias en las que participa. Sujetos expresos y sujetos tácitos. La concordancia entre sujeto y verbo.
22. El complemento directo. Transitividad e intransitividad. Definición y caracterización. Sustitutos pronominales del complemento directo. El complemento directo preposicional. La transitividad y la interpretación del complemento directo. Presencia y ausencia de complemento directo. Alternancias de transitividad. Complementos directos lexicalizados.
23. El complemento indirecto. Clases. Constitución del complemento indirecto. Complemento indirectos seleccionados o argumentales. Complementos indirectos no seleccionados o no argumentales.
24. El complemento de régimen preposicional. Definición y límites con otras funciones. Complementos de régimen no verbales. Alternancias preposicionales. Valores de los complementos de régimen.
25. El atributo. El atributo en las oraciones copulativas. Definición y variedades de atributo. Clases de expresiones predicativas. Interpretación de los grupos nominales en las oraciones copulativas. Concordancia del atributo. El atributo en las oraciones copulativas con ser y estar. El verbo parecer.
26. El atributo. Construcciones semicopulativas. Los complementos predicativos. Las construcciones absolutas. El atributo en las construcciones semicopulativas. Los verbos semicopulativos de cambio. Atributos con otros auxiliares semicopulativos. Los complementos predicativos. Complementos predicativos en contextos preposicionales. Las construcciones absolutas.
27. Los adjuntos. El complemento circunstancial. Caracterización de los adjuntos. Clasificación de los adjuntos. Adjuntos de manera, instrumento, medio y compañía. Adjuntos de cantidad, lugar y tiempo. Adjuntos causa finalidad.
28. Las funciones informativas. Información conocida e información nueva. El concepto de tópico. El concepto de foco. Los adverbios de foco. Las copulativas enfáticas.
29. Oraciones activas, pasivas, impersonales y medias. Oraciones activas y pasivas. La pasiva perifrástica. Las construcciones inacusativas. Las oraciones impersonales; impersonales no reflejas. Impersonales con se o impersonales reflejas. La pasiva refleja. Las construcciones medias y los verbos pronominales.
30. La modalidad. Los actos de habla. Construcciones imperativas, interrogativas y exclamativas. El concepto de modalidad. Los enunciados imperativos. Las oraciones interrogativas. La exclamación.
31. Oraciones subordinadas sustantivas. Caracterización y clases. Las subordinadas sustantivas declarativas. Interrogativas y exclamativas indirectas. Discurso directo y discurso indirecto.
32. Oraciones subordinadas de relativo. Características fundamentales. Oraciones introducidas por relativos complejos. Diferencias entre las relativas especificativas y explicativas. Particularidades de las relativas sin antecedente expreso. Relativas de pronombre pleonástico o reasuntivo.
33. Construcciones comparativas, superlativas y consecutivas. Características generales de las construcciones comparativas. La comparación de desigualdad. La comparación de igualdad. Otras construcciones comparativas y pseudocomparativas. Las construcciones superlativas. Las construcciones consecutivas.
34. Construcciones causales, finales e ilativas. Causa y finalidad. Locuciones causales y finales: problemas de segmentación y análisis. Construcciones causales internas al predicado. Construcciones causales externas al predicado. Construcciones finales internas al predicado. Construcciones finales externas al predicado. Sujetos y verbos en las construcciones finales y causales. Construcciones ilativas.
35. Construcciones condicionales y concesivas. Características generales de las construcciones condicionales y concesivas. Condicionales del enunciado y de la enunciación. La expresión del énfasis en el período condicional. Tiempo y modo en las oraciones condicionales. Construcciones condicionales sin la conjunción si. Construcciones concesivas. Construcciones concesivas sin la conjunción aunque.
36. La negación. Conceptos fundamentales. Clases de negación. La alternancia negativa. El ámbito de la negación; los cuantificadores en entornos negativos. Inductores negativos. Términos de polaridad negativa; aspectos léxicos, semánticos y sintácticos. Otras formas de interpretar la negación. La elipsis en las oraciones negativas; fragmentos negativos y negaciones idiomáticas.
37. La representación gráfica de los fonemas vocálicos y consonánticos en español. El acento prosódico. El acento gráfico. Signos diacríticos. Signos de puntuación y signos auxiliares: usos. El uso de las letras mayúsculas y minúsculas.
38. La representación gráfica de las unidades léxicas. La escritura de palabras con sufijos y prefijos. La escritura de expresiones onomatopéyicas. Secuencias que pueden escribirse en una o más palabras. Las abreviaciones gráficas. La ortografía de las expresiones procedentes de otras lenguas. La ortografía de los nombres propios. La ortografía de las expresiones numéricas.
I. Datos personales:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones (dirección completa):
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
SOLICITO la seudonimización (anonimización mediante seudónimo) de mis datos personales en todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE DOCE PLAZAS DEL CUERPO DE REDACTORES TAQUÍGRAFOS Y ESTENOTIPISTAS DE LAS CORTES GENERALES convocado el 29 de abril de 2025 por tener acreditada la situación de mujer víctima de violencia de género.
II. Documentación presentada (marcar lo que proceda).
Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. | |
Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. |
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Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima. |
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Acreditación administrativa, expedida de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. |
Declaro, bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de víctima de violencia de género de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Fecha Firma
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