Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica la composición del órgano de selección del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía, convocado por Resolución de 13 de enero de 2025.

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 12/02/2025
Fecha de publicación: 24/02/2025
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72295392
Por Resolución de 13 de enero de 2025 (BOE del 28), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía, designándose en la base 12 apartado 16 de la convocatoria a los miembros del órgano de selección.

Con fecha 5 de febrero de 2025 presentan su renuncia a participar en el proceso don Rubén Santana Sanz y don Antonio Jesús Espín Mena, vocal y secretario titulares respectivamente del órgano de selección.

En consecuencia, esta Subsecretaría, en virtud de las facultades que tiene conferidas ha resuelto:

Aceptar las renuncias de don Rubén Santana Sanz y don Antonio Jesús Espín Mena, vocal y secretario titulares respectivamente.

Designar a don Eduardo Martín Agúndez, del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos, como vocal titular y a don Raúl Infiesta Fernández, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía, como secretario titular en sustitución de los anteriores.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.

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