Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.

Estado: Vigente
Rango: Orden
Fecha: 20/01/2025
Fecha de publicación: 23/01/2025
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72290463
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es responsable de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, incluida la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a la transición ecológica a través de las finanzas sostenibles, competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El cambio climático es un desafío global urgente que requiere de acción inmediata para evitar los elevados costes económicos, medioambientales y sociales que supondría demorar las necesarias medidas para hacerle frente. En efecto, numerosos análisis apuntan a que la inacción en el corto plazo conllevaría altos costes en el futuro, que se evitarían o reducirían de forma significativa si se adoptasen con premura las medidas necesarias. Por ello, es necesario acelerar la transición hacia un nuevo modelo económico, lo que no sólo minimizaría el coste total de la inevitable transición, sino que también permitiría un mayor aprovechamiento de las oportunidades que dicha transición ofrece.

En consonancia con el Acuerdo de París, que establece como uno de sus objetivos situar todos los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, la Unión Europea lidera el esfuerzo para acometer la necesaria transición, con ambiciosos objetivos de reducción de emisiones para 2030 y 2050. Por su parte, España ha fijado en su actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de un 32?% para 2030 respecto a los niveles de 1990.

Para conseguir dichos objetivos, son necesarias grandes inversiones públicas y privadas, donde la colaboración entre el sector público, el empresarial y el financiero resulta esencial para reasignar recursos de manera eficiente. Concretamente, el sector financiero es crucial para apoyar la transición hacia un modelo económica y socialmente sostenible, reasignando capital hacia proyectos verdes, gestionando riesgos climáticos y ayudando a financiar tecnologías y servicios necesarios para esta transformación. Además, tiene un papel especialmente destacado en el apoyo a las pymes en su transición, proporcionando herramientas para obtener información sobre desempeño medioambiental a nivel empresarial, llevar a cabo una adecuada gestión de los riesgos climáticos y facilitar el desarrollo de planes de descarbonización, mediante soluciones financieras innovadoras que integran consideraciones de sostenibilidad.

En este contexto, la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en el Componente 11, Reforma 3, la publicación y despliegue del Libro Verde sobre Finanzas Sostenibles en España, que fue publicado el pasado 28 de noviembre de 2024 y que presenta un conjunto de acciones para acompañar al sector financiero y a las empresas en la adaptación al marco de finanzas sostenibles para impulsar la reasignación de capital hacia la sostenibilidad. Dentro de estas acciones, uno de los objetivos que se busca es promover la colaboración público-privada con instrumentos de gobernanza. A tal fin, el Libro Verde propone la creación de un Consejo de Finanzas Sostenibles, que también queda reflejado como un hito dentro del Componente 11 del Plan de Recuperación. Este Consejo se concibe como lugar de encuentro de las Administraciones Públicas, los organismos supervisores y representantes del sector financiero y del sector privado, así como del tercer sector, además de expertos independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles.

El Consejo de Finanzas Sostenibles pretende ser una herramienta de gobernanza público-privada para impulsar en España la financiación del proceso de transición ecológica y la divulgación y adaptación al marco regulatorio de finanzas sostenibles, reuniendo a los actores que van a participar en la implementación del resto de acciones propuestas en el Libro Verde. Además, el Consejo promoverá el desarrollo de otras líneas de trabajo complementarias en materia de finanzas sostenibles. Asimismo, el Consejo podrá tener en cuenta los desarrollos de organismos europeos como la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles a fin de mejorar la coordinación y alinear los avances europeos y nacionales.

Esta orden ministerial responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el Consejo de Finanzas Sostenibles es el instrumento óptimo para promover el diálogo entre el sector público y el sector privado y para optimizar el despliegue de las finanzas sostenibles en España. En cuanto al principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, la presente orden ministerial se remite a constituir y regular el funcionamiento del Consejo conforme a lo previsto artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la creación, modificación y supresión de órganos colegiados. Por último, en relación con el principio de transparencia y eficiencia, esta orden ministerial constituye una norma organizativa que carece de impacto significativo en la actividad económica y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Por ello, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no resulta preceptivo llevar a cabo los trámites de consulta pública previa ni de audiencia e información públicas. No obstante, con el fin de poder contar con las observaciones de los agentes involucrados en el ámbito de las finanzas sostenibles, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha llevado a cabo un trámite de audiencia del texto de la orden ministerial.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Finanzas Sostenibles como órgano colegiado que facilitará la cooperación entre actores públicos y privados para abordar los retos de la transición ecológica, identificar las oportunidades que ofrecen las finanzas sostenibles en España, identificar y desarrollar mejores prácticas para promover la transición hacia una economía descarbonizada, sostenible y justa, así como dar seguimiento a las acciones planteadas en el Libro Verde sobre Finanzas Sostenibles en España.

El Consejo de Finanzas Sostenibles se adscribe a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejo de Finanzas Sostenibles actuará como un foro de colaboración público-privada que impulsará y hará seguimiento de las acciones del Libro Verde sobre Finanzas Sostenibles en España. Promoverá también el desarrollo de líneas de trabajo complementarias, entre las que se encuentran:

a) El análisis de los retos relacionados con el marco regulatorio de las finanzas sostenibles.

b) La creación de conocimiento, capacidades y formación.

c) La promoción de discusiones sobre el análisis de las sendas de descarbonización y mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, que ayuden a la fijación de objetivos estratégicos de las empresas y al proceso de consecución de los objetivos medioambientales establecidos por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 por parte de las carteras de las entidades financieras.

1. El Consejo de Finanzas Sostenibles tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

b) La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

c) Un máximo de 20 vocales de carácter no nato, que serán designados por periodos de 2 años, renovables, entre personas relacionadas con el sector financiero, el sector privado o el tercer sector y personas expertas independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles, garantizando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

d) Trece vocales de carácter nato:

1.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,

2.º la persona titular de la Dirección General de Política Económica de la Secretaría del Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,

3.º la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,

4.º la persona titular de la Dirección General Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo,

5.º un representante del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con rango de, al menos, director general,

6.º un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango de, al menos, director general,

7.º la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado,

8.º el Gobernador del Banco de España,

9.º la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

10.º la persona titular de la presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, O.A.,

11.º la persona titular de la presidencia del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.,

12.º la persona titular de la presidencia de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., y

13.º la consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

2. La persona titular de la presidencia del Consejo, a iniciativa propia o de la persona titular de la vicepresidencia, podrá invitar a representantes de otras instituciones cuando los asuntos a tratar sean de su interés.

3. La secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía y estarán sujetos a un deber de confidencialidad sobre el contenido de las reuniones.

Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, previa consulta, en el caso de los de carácter no nato, con la persona titular de la vicepresidencia.

Se tendrá en cuenta para el nombramiento de los vocales de carácter no nato la experiencia en disciplinas relacionadas con las finanzas sostenibles, el medio ambiente o el cambio climático, el reconocido prestigio, así como la representatividad y la capacidad para contribuir a iniciativas en el ámbito de las finanzas sostenibles.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Finanzas Sostenibles:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia del órgano.

2. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia del Consejo de Finanzas Sostenibles:

a) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Prestar apoyo a la persona que ostente la presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo.

c) Las funciones que le atribuya la persona que ostente la presidencia, con la finalidad de ayudar a la mejor consecución de las funciones reservadas a la persona titular de la presidencia en el apartado anterior.

3. Corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo de Finanzas Sostenibles:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.

1. Los vocales no natos cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia anticipada.

b) Pérdida de los requisitos o de la condición que determinaron su nombramiento, apreciada por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa previa audiencia del interesado.

c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

d) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

e) Cumplimiento del plazo de duración del nombramiento, sin perjuicio de la posible renovación.

f) Decisión de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, previa consulta con la persona titular de la vicepresidencia.

2. Los vocales natos cesarán cuando dejen de desempeñar el cargo por razón del cual fueron nombrados.

1. El Consejo de Finanzas Sostenibles se reunirá en Pleno al menos dos veces al año. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo de Finanzas Sostenibles.

2. Se constituirán Comités Técnicos para desarrollar, con carácter temporal, líneas de trabajo concretas. Los Comités tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo. Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Consejo designado por la persona titular de la Presidencia. Su composición será acordada por el Pleno. Los vocales del Consejo podrán proponer, de entre miembros de sus organizaciones, participantes en los comités técnicos que impulsen su trabajo. Una vez finalizado su trabajo, estos participantes podrán presentar al Consejo los resultados alcanzados en el comité técnico.

3. Los informes del Consejo y de los Comités Técnicos no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa facilitará los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo.

1. Los miembros del Consejo de Finanzas Sostenibles no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

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