Resolución de 26 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la realización del encuentro "La evaluación cualitativa del desempeño docente en el sistema universitario español mediante el programa Docentia: dificultades, casos de éxito, aprendizajes y líneas de mejora".

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 26/06/2024
Fecha de publicación: 02/07/2024
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72179363
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación han suscrito, con fecha 21 de junio de 2024, un convenio para la realización del encuentro «La evaluación cualitativa del desempeño docente en el sistema universitario español mediante el programa Docentia: dificultades, casos de éxito, aprendizajes y líneas de mejora», a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para colaborar en la realización del encuentro «La evaluación cualitativa del desempeño docente en el sistema universitario español mediante el programa Docentia: dificultades, casos de éxito, aprendizajes y líneas de mejora»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Pilar Paneque Salgado, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –en adelante ANECA- (entidad con NIF S-2801299-E y domicilio social en calle Orense 11, 7.ª Planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 28 de febrero de 2023, del Consejo Rector de ANECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que ANECA es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el apartado 3.b) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, que fue creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «La evaluación cualitativa del desempeño docente en el sistema universitario español mediante el programa Docentia: dificultades, casos de éxito, aprendizajes y líneas de mejora», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social promover una reflexión sobre el estado de situación de la evaluación de la calidad de la docencia universitaria, como actividad central en el sistema universitario español, que involucra a estudiantado, profesorado, agencias de calidad y universidades, y en particular analizar los beneficios, dificultades y necesidades de mejora del programa Docentia, en el que en la actualidad participan cerca del 90?% de las universidades españolas.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de ANECA, la UIMP quiere contar con la colaboración de ANECA para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que ANECA coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que ANECA quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará ANECA para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de ANECA con la UIMP para la realización del encuentro «La evaluación cualitativa del desempeño docente en el sistema universitario español mediante el programa Docentia: dificultades, casos de éxito, aprendizajes y líneas de mejora», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por ANECA.

I. Aspectos académicos.

–?ANECA asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

–?El equipo directivo y técnico de ANECA participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

ANECA, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de gestionar directamente los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y de los ponentes, excepto de aquellos que se desplacen con vehículo particular, que será gestionado por la UIMP. ANECA se encargará, asimismo, del traslado desde el punto de llegada a Santander (estación de tren, autobús, aeropuerto, etc.) hasta la sede de la UIMP.

ANECA mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia ANECA realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. Aportación a la UIMP. ANECA realizará una aportación económica a la UIMP por un máximo de veintinueve mil trece euros (29.013,00 euros), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. ANECA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

En el caso de que la UIMP consiga la participación de otras entidades como colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras del encuentro objeto de este convenio, de acuerdo con lo que se indica en el apartado II.iii de la cláusula tercera, la financiación adicional que se pueda recibir por esta vía disminuirá la aportación que deberá hacer ANECA a la UIMP con el criterio que se indica en el mencionado apartado.

La aportación indicada en el primer párrafo de este punto irá con cargo a la aplicación presupuestaria 28. 322C.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 31 de octubre de 2024, el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II, así como los ingresos que haya recibido la UIMP de otras entidades colaboradoras. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ANECA únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, ANECA asumirá directamente con sus propios medios a cargo de su presupuesto ordinario la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esta gestión no superará los 8.000,00 euros. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP. Si la UIMP consiguiera financiación de terceras entidades, una vez aplicada, en primer lugar, a los gastos gestionados por la UIMP, se aplicará a los gastos gestionados por ANECA, para lo cual la UIMP transferirá a ANECA la cantidad correspondiente, según se indica en el apartado III.ii de la cláusula tercera, previa presentación por parte de ANECA, antes del 31 de octubre de 2024, de la liquidación final detallando los gastos de viaje que ha gestionado en relación con el encuentro.

iii. La UIMP mantendrá indemne a ANECA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

–?Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta de ANECA, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

–?La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. Salvo las gestiones que realizará ANECA, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. El detalle de las actuaciones se recoge en el presupuesto que figura en el anexo II.

ii. La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

iii. La UIMP podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir los costes de organización del encuentro, tanto los que gestiona la propia UIMP como los que gestiona ANECA. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios o documentos jurídicos que procedan, independientes del presente convenio. Será la UIMP la entidad que formalice estas aportaciones y quien reciba los ingresos correspondientes.

iv. La UIMP mantendrá indemne a ANECA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Realización del encuentro.

La UIMP asume un compromiso de gasto para la realización del encuentro de un máximo de treinta mil novecientos noventa y tres euros (30.993,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

–?La cantidad de 17.493,00 euros, correspondiente a los gastos de manutención del profesorado, publicidad, otros gastos (traducción, cuadernos, carpetas y otros materiales, programas y streaming), gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, o a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

–?El resto del compromiso económico, 13.500,00 euros, correspondiente a los honorarios del profesorado (intervención en el programa, viajes en coche particular y alojamiento), irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.

La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta ANECA que se recoge en el apartado III de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, que asciende a mil novecientos ochenta euros (1.980,00 €).

La UIMP se compromete a presentar a ANECA, una vez finalizado el encuentro y antes del 31 de octubre de 2024, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

ii. Aportación de la UIMP a ANECA.

Con el fin de prever el crédito necesario para poder realizar una aportación a ANECA para cubrir los gastos que la propia ANECA gestiona en el caso de que la UIMP consiga financiación adicional de terceras entidades para este encuentro, de acuerdo con lo indicado en el apartado II.iii de esta cláusula, y estimando que se pueda conseguir financiación por el importe total de gastos del encuentro, de forma que permita cubrir los gastos que gestiona ANECA una vez cubiertos los gastos que gestiona la UIMP, la UIMP aprueba un gasto por importe máximo de 8.000,00 euros con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Dicha aportación será abonada a ANECA, en su caso, una vez celebrado el encuentro y certificada por los responsables de seguimiento del convenio la conformidad con la liquidación final del presupuesto que presente la UIMP y con la liquidación final que deberá presentar ANECA, antes del 31 de octubre de 2024, detallando los gastos de viaje que ha gestionado en relación con el encuentro, siendo el importe de dichos gastos el máximo que se aportará por la UIMP, hasta un máximo de 8.000,00 euros.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de ANECA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de ANECA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Gerencia y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 21 de junio de 2024.–Por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., Pilar Paneque Salgado, 21 de junio de 2024.

La evaluación de la calidad de la docencia es una actividad central en el sistema universitario español, que involucra a estudiantado, profesorado, agencias de calidad y universidades, y que ha sido impulsada de forma decidida a través del programa Docentia. Este programa de ANECA, creado en 2007 y cuya última modificación se realizó en 2021, defiende que la enseñanza es una parte fundamental de la actividad académica y que el profesorado debe ser reconocido y recompensado por la excelencia en su desempeño. En la actualidad, participan en el programa cerca del 90?% de las universidades españolas. Tras los recientes cambios legislativos, parece necesaria una reflexión sobre el estado de la cuestión, así como sobre los beneficios generados en las instituciones de educación superior, las dificultades encontradas por las universidades y las necesidades detectadas en su implantación.

En este encuentro se debatirá sobre estas cuestiones a través de dos ejes principales: por un lado, se tratará de evaluar la experiencia en la evaluación de la calidad de la docencia universitaria en el Estado español –a través de las miradas complementarias de las agencias, de las universidades y, por supuesto, del profesorado y del estudiantado–, contextualizándola en el marco del Programa Docentia. Por otro lado, se expondrán y debatirán casos de éxito concretos de instituciones del ámbito nacional e internacional, a fin de articular una reflexión colectiva sobre el futuro del programa, deliberando sobre las posibilidades de mejora y adaptación que puedan plantearse.

Duración: 3 jornadas.

Contenido básico:

–?La evaluación de la actividad docente en la carrera académica en el contexto europeo.

–?Apoyo y evaluación de la docencia universitaria: hacia una nueva cultura académica «Abierta». Estudio de caso: Países Bajos.

–?Estudios y reflexiones sobre el programa Docentia.

–?Marcos de desarrollo profesional y evaluación cualitativa de la actividad docente.

–?Balance y retos del programa Docentia: la visión de las agencias de calidad.

–?Balance y retos del programa Docentia: la visión de las universidades.

–?Buenas prácticas en evaluación de la calidad docente en las universidades españolas.

Presupuesto gastos gestionados por ANECA Financiación
Concepto Unidades Descripción. Coste Unitario Total ANECA UIMP
I. Viajes (excepto en vehíclo particular).   Profesorado.   8.000,00    
      Total I. 8.000,00 X  
Total. 8.000,00 8.000,00 0,00

Aportación de la UIMP a ANECA en caso de existir financiación adicional de terceras entidades:

Se prevé un gasto máximo de 8.000,00 euros.

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