Resolución 420/38265/2026, de 25 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para la provisión de caballos a la Sección Montada de la Guardia Urbana.

Resolución 420/38265/2026, de 25 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para la provisión de caballos a la Sección Montada de la Guardia Urbana.

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 25/05/2026
Fecha de publicación: 02/06/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72362759

Suscrito el 22 de mayo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Barcelona para la provisión de caballos a la Sección Montada de la Guardia Urbana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

En Madrid, a 22 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis García Castell, Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1035/2023, de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma por parte de la Subsecretaria de Defensa, concedida expresamente para este acto.

De otra parte, don Albert Batlle i Bastardas, Tercer Teniente de Alcaldía, cargo para el que fue nombrado por Decreto de Alcaldía 2023-20971, de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, facultado expresamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 22 de mayo de 2025, y asistido por don Jordi Cases i Pallarès, Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, designado por Decreto de Alcaldía, de 18 de junio de 2002, en ejercicio de las funciones de asesoramiento legal y fedatario de la corporación de acuerdo con el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Barcelona está interesado en la mejora de la calidad y la homogeneización de los caballos que integran la Sección Montada de la Guardia Urbana de Barcelona.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defensa, el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que ambas partes ya vienen colaborando a través de un convenio precedente fechado en 3 de junio de 2021, sobre la articulación del procedimiento de colaboración que permite atender las necesidades de ambas partes y define los compromisos y aportaciones concretas de las mismas, siendo ahora necesario convenir un nuevo convenio con nueva vigencia temporal y que cubra dichos compromisos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer un mecanismo estable y fiable, siempre que las necesidades del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas lo permitan, para la provisión de équidos, propiedad del Ministerio de Defensa, al Ayuntamiento de Barcelona para su empleo por la Sección Montada de la Guardia Urbana.

Segunda. Aportación del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa podrá ofertar anualmente, en función de la disponibilidad, un número máximo de cuatro caballos, para ser suministrados en el ejercicio presupuestario siguiente, de acuerdo con las siguientes características:

–?Caballos de Pura Raza Española u otras que se puedan determinar.

–?Edad: entre tres y cuatro años a la entrega.

–?Machos o yeguas enteras.

–?Alzada mínima: 1,62 m (contrastada con hipómetro).

2. Autorizará a la Guardia Urbana de Barcelona a realizar las pruebas radiológicas, clínicas y de carácter que considere oportunas.

3. Tramitará, una vez finalizado el proceso de selección, un expediente de enajenación al Ayuntamiento de Barcelona, en aplicación de lo previsto en la normativa específica del Ministerio de Defensa y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su reglamento general, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. Se establece un precio de enajenación (IVA no incluido) de dos mil novecientos dieciséis (2.916) euros para los ejemplares de tres (3) años y de cuatro mil trescientos setenta y cuatro (4.374) euros para los de cuatro (4) años.

Tercera. Aportación del Ayuntamiento de Barcelona.

1. Anualmente, en el tercer trimestre, realizará una previsión de necesidades de semovientes para los cinco años siguientes, especificando número de ejemplares y capas. Además, anualmente confirmará la previsión para el año siguiente.

2. Durante el primer semestre del año en que se deban entregar los animales, se procederá, por parte de personal cualificado designado por la Guardia Urbana de Barcelona, a visitar en los Centros Militares de Cría Caballar (CMCC) a los ejemplares propuestos, pudiendo realizar a su cargo cuantas pruebas veterinarias o de carácter consideren oportunas.

3. Finalizado el proceso de selección, tramitará el expediente para la compra de los semovientes elegidos.

4. A la recepción de los semovientes, serán sometidos a un reconocimiento veterinario realizando las pruebas oportunas en el centro veterinario que el Ayuntamiento de Barcelona designe. Se dispondrá de un plazo de treinta días para la realización del citado reconocimiento, emitiendo juicio veterinario con la calificación de apto o no apto para los servicios de la Sección Montada de la Guardia Urbana. En caso de resultar no aptos por enfermedad o algún tipo de proceso patológico, el caballo será devuelto, sustituido por otro en las mismas condiciones que figuran en el presente convenio, siempre que el Ministerio de Defensa disponga de otro équido.

5. El traslado de los semovientes elegidos, desde el CMCC donde se encuentren estabulados a las instalaciones de la Sección Montada de la Guardia Urbana de Barcelona o centro veterinario donde se realice el reconocimiento, correrá a cargo del Ayuntamiento de Barcelona.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

La cesión de la propiedad de los semovientes aceptados por el Ayuntamiento de Barcelona conllevará la tramitación de un expediente de compra de los mismos, que se tramitará por el citado ayuntamiento.

Asimismo, el Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría General Técnica, tramitará el expediente de enajenación por adjudicación directa al Ayuntamiento de Barcelona, citado en la cláusula segunda, apartado 3, del presente convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos a designar por el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, y dos a designar por el Ayuntamiento de Barcelona.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) Analizar conjuntamente la oferta de semovientes realizada por el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y sus posibilidades de adecuación a las necesidades de la Guardia Urbana de Barcelona.

c) La actualización anual, si así procediera, de los precios de venta de los équidos, en cuyo caso se tramitaría una adenda modificativa del convenio.

d) La interpretación de este convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión de Seguimiento será de mutuo acuerdo entre ambas partes. La Presidencia de esta Comisión será desempeñada con alternancia rotatoria, y con una periodicidad anual, por una de las organizaciones (o instituciones firmantes) que la conforman. El primer turno será atendido por el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa que sea componente de dicha Comisión de Seguimiento.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio es de naturaleza interadministrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y subsidiariamente por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde su suscripción, prorrogables por cuatro (4) años más, si así lo acuerdan expresamente las partes, o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava.

Con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de finalización del mismo, cualquiera de las partes podrá solicitar dicha prórroga, la cual será tramitada en caso de unanimidad de las partes firmantes, en consonancia con lo establecido por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, las previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante una adenda de modificación, ajustándose para ello en lo establecido en al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento, al no haber obligaciones ni compromisos económicos asumidos entre las partes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas de la Secretaría General Técnica, y el Ayuntamiento de Barcelona, tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General Técnico, José Luis García Castell.–Por el Ayuntamiento de Barcelona, el Tercer Teniente de Alcaldía de Prevención, Seguridad, Convivencia y Régimen Interior, Albert Batlle i Bastards.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases i Pallarés.

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