A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español situados en el extranjero.
En su virtud, acuerdo:
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2026-2027, que ha de abonar el alumnado español y extranjero matriculado en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
A. Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior
1. Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 En caso de impago de las cuotas, y una vez notificado el impago a la persona responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de quince días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno/a decaerá en su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.
1.4 El consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una solicitud motivada al efecto y el consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas.
2. Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:
2.1 En caso de familias con tres hijos matriculados en el centro: reducción de un 50?% por el tercer hijo matriculado.
–?En caso de familias con cuatro hijos matriculados en el centro: reducción de un 50?% por el tercer y cuarto hijo matriculado.
–?En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: además de las anteriores reducciones, se practicará una reducción de un 100?% por el quinto y siguientes hermanos matriculados.
En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.
2.2 Por familia numerosa. En caso de familias en que todos los miembros de la unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y cuenten con tres o más hijos:
–?Familias de hasta cuatro hijos: reducción de un 50?% para cada hijo matriculado en el centro.
–?Familias con cinco o más hijos: reducción de un 100?% para cada hijo matriculado en el centro.
2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas especialmente gravosas: si el consejero de educación estima que concurren las circunstancias, podrá autorizar la reducción o exención en las cuotas a determinado alumnado cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. Estas circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2?% del alumnado matriculados en el centro.
Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas durante tres cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas especialmente gravosas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.
2.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, estarán eximidos del pago de las cuotas quienes, cumpliéndose las previsiones del título preliminar del reglamento, acrediten haber sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.
B. Reglas adicionales aplicables
Consejería de Educación en Brasil
Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» en Bogotá
Cuota única para todas las etapas: 6.447.340 pesos/curso.
Se abonará una cuota por matrícula no superior al 10?% del valor de la tarifa anual junto a una cuota inicial y tres pagos trimestrales a pagar en los meses de octubre de 2026, enero y abril de 2027. Se podrán admitir pagos mensuales previa autorización del centro docente.
Los pagos se realizarán, mediante débito bancario, en la cuenta operativa en firme del centro.
Con el fin de avalar el pago de las cuotas, el centro podrá solicitar las garantías que considere necesarias para garantizar las obligaciones económicas contraídas y hacerlas efectivas en caso de incumplimiento.
Consejería de Educación en Francia
Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» en Neuilly-sur-Seine
Cuota única para todas las etapas: 469 euros/curso.
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.
Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» en París
Cuota única para todas las etapas: 452 euros/curso.
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca».
Consejería de Educación en Italia
Centro: Liceo Español «Cervantes» en Roma
Educación Infantil (1.º curso del segundo ciclo): 472 euros/curso.
Educación Infantil (2.º y 3. curso del segundo ciclo): 423 euros/curso.
Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato: 397 euros/curso.
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto.
Consejería de Educación en Marruecos
Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» en Alhucemas
Cuota única para todas las etapas: 4.780 dirhams/curso.
Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» en Casablanca
Cuota única para todas las etapas: 9.000 dirhams/curso.
Centro: Instituto Español «Lope de Vega» en Nador
Cuota única para todas las etapas: 5.880 dirhams/curso.
Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» en Tánger
Cuota única para todas las etapas: 6.110 dirhams/curso.
Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» en Tetuán
Ciclo Formativo de Grado Medio y Superior (Excepto 2.º curso del Ciclo Formativo de Grado Medio «Técnico en cuidados auxiliares de enfermería): 5.545 dirhams/curso.
2.º curso del Ciclo Formativo de Grado Medio «Técnico en cuidados auxiliares de enfermería: 2.770 dirhams/curso.
Curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: 5.545 dirhams/curso.
Certificado de Profesionalidad de nivel 1: 5.545 dirhams/curso.
Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» en Tetuán
Cuota única para todas las etapas: 6.110 dirhams/curso.
Centro: Colegio Español «Luis Vives» en Larache
Cuota única para todas las etapas: 4.960 dirhams/curso.
Centro: Colegio Español de Rabat
Cuota única para todas las etapas: 9.000 dirhams/curso.
Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» en Tánger
Cuota única para todas las etapas: 6.110 dirhams/curso.
Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» en Tetuán
Cuota única para todas las etapas: 6.110 dirhams/curso.
El abono de las cuotas en todos los centros dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos se efectuará en un solo pago al efectuarse la matrícula o en dos plazos: en período ordinario durante la primera quincena de julio de 2026 y durante el mes de enero de 2027; en período extraordinario durante la segunda quincena de septiembre de 2026 y durante el mes de enero de 2027, con un ingreso o transferencia bancaria a la cuenta oficial del centro.
Consejería de Educación en Portugal
Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» en Lisboa
Cuota única para todas las etapas: 356 euros/curso.
Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia, domiciliación o depósito bancario.
Consejería de Educación en Reino Unido
Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» en Londres
Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil: 2.598 libras/curso.
Cuota para resto de cursos y etapas: 422 libras/curso.
Los precios anteriores se verán incrementados por los impuestos que, en su caso, pudieran corresponderles, de conformidad con la normativa fiscal del Reino Unido.
La cuota se abonará en dos plazos. El primero al formalizar la matrícula, normalmente en los meses de febrero o marzo de 2026, y el segundo en noviembre de 2026.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.