El alcance del proyecto incluye las siguientes infraestructuras de evacuación:
–?Líneas eléctricas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta de almacenamiento con la subestación transformadora colectora Profar 30/220 kV.
No forman parte del alcance de la presente resolución las siguientes infraestructuras (incluidas en el expediente SGIISE/ALM-017 La Farga):
–?Subestación eléctrica colectora Profar 30/220 kV.
–?Centro de medida.
–?Línea de interconexión soterrada, en 220 kV, entre la SET colectora Profar 30/220 kV y la subestación La Farga 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de la Dirección General de la Energía de la Generalitat de Catalunya, de la Unidad de Carreteras del Estado en Girona del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Telefónica de España SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa del procedimiento a seguir por el promotor para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA al promotor, este respondió manifestando su conformidad.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España SAU, en que no se opone a la planta de almacenamiento ni a la SET colectora, ya que no afectan a instalaciones propias. Sin embargo, indica que la línea de evacuación subterránea de 30 kV invade las distancias mínimas de seguridad respecto al apoyo 51-1 de una línea de su titularidad. Además, requiere más información técnica para evaluar la línea aérea-subterránea de 220 kV y advierte de que cualquier afección, obra u ocupación de terrenos deberá ser acordada y autorizada. El promotor responde indicando que cumple la distancia mínima de 20 metros respecto al apoyo 51-1 y aporta separata. En relación con la línea de 220 kV, el promotor informa que plantea una modificación para dejar de ser aéreo-subterránea y convertirse en una línea totalmente subterránea, aportando separata específica. El organismo responde indicando que no presenta oposición a la línea soterrada de 30 kV ni tampoco a la línea subterránea SET colectora-SET La Farga. Se da traslado al promotor de esta última contestación del organismo, quien responde manifestando su conformidad.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, concluyendo que el proyecto es incompatible con el suelo agrícola y forestal de protección especial donde se pretende ubicar. Se da traslado al promotor de dicho informe, quien responde manifestando su conformidad al mismo. Posteriormente, el promotor informó estar en trámite de informe de compatibilidad urbanística, para la obtención de la preceptiva calificación urbanística previa al otorgamiento de la licencia de obras.
Se ha recibido contestación de la Agencia Catalana del Agua, en la que establece condicionado técnico. Trasladado el informe de la Agencia al promotor, este manifestó su conformidad expresa con el condicionado.
Preguntados el Ayuntamiento de Vilademuls, el Consejo Comarcal del Gironés, el Consejo Comarcal del Pla de l´Estany, Endesa SAU, los Servicios Territoriales de Carreteras en Girona de la Generalitat de Catalunya, la Diputación Provincial de Girona, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura de la Generalitat de Catalunya y la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 4 de marzo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona». Se han recibido alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Internas de Cataluña, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a las Direcciones Generales de Políticas Ambientales y Medio Natural; de Patrimonio Cultural; de Protección Civil; de Cambio Climático y Calidad Ambiental; de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento; de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura y de Bosques y Gestión del Medio, todas ellas de la Generalitat de Catalunya; a la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Catalunya; a la Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Catalunya; a la Agencia de Residuos de la Generalitat de Catalunya; a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura; a la Sociedad Española para la Conservación y Estudios de los Murciélagos; a la Sociedad Española para la Conservación y Estudios de los Mamíferos; al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; a la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña; al Instituto Catalán de Ornitología; a la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural; a WWF/Adena; a la Asociación de Naturalistas de Girona; a SEO Birdlife; al Consejo Comarcal del Gironès, a la Diputación Provincial de Girona; al Consejo Comarcal del Pla de l’Estany y a los Ayuntamientos de Sant Julià de Ramis y de Vilademuls.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de análisis en los sucesivos trámites de evaluación de impacto ambiental simplificada ordinaria del proyecto y de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto modificado, del cual han resultado los informes de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 19 de junio de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el informe de impacto ambiental (IIA) del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 50,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Girona», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310 de 25 de diciembre de 2024.
El alcance de dicho informe de impacto ambiental incluye las siguientes infraestructuras:
–?Planta de almacenamiento eléctrico en baterías independiente «Glauco Almacena».
El proyecto modificado de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 57, de 5 de marzo de 2026.
El alcance de dicha declaración de impacto ambiental incluye las siguientes infraestructuras:
–?Línea de evacuación que se modifica respecto al ya evaluado y que parte desde el centro de seccionamiento de la planta de almacenamiento de baterías «Glauco Almacena» modificando su destino hasta la SET «Profar 30/220 kV», en lugar de dirigirse a la SET «Gironés 30/220 kV», como se planteó originalmente.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en los IIA y en la DIA, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IIA y en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
–?El promotor realizará y remitirá a la Agencia Catalana del Agua una propuesta de delimitación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables en las partes próximas al proyecto del espacio fluvial de la Farga y del rec de la Torre, según la prescripción adicional d.5) del IIA de 17 de diciembre de 2024 y también en la DIA en su condición Hidrología superficial y subterránea.8.
–?El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de lluvias torrenciales y tormentas eléctricas señalada en el documento ambiental, y a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga. Para solicitar la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá aportar al órgano sustantivo un informe detallando las medidas adoptadas a estos fines en el proyecto, un plan de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes en cualquiera de las fases de vida del proyecto, y un informe favorable de los órganos competentes en materia de protección frente a riesgos naturales de la comunidad autónoma, tal como se recoge en la prescripción adicional d.7. del IIA de 17 de diciembre de 2024.
–?Se llevarán a cabo muestreos de avifauna durante, al menos, los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, y su resultado se remitirá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña a los efectos oportunos. Antes de iniciar las obras, se hará una prospección para detectar la eventual presencia de fauna protegida en las superficies afectadas. En caso de detectarse individuos en nidificación o cría, se comunicará dicho hallazgo al citado organismo a la mayor brevedad posible y se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas, de acuerdo al punto Fauna.8 del IIA.
–?Se aplicará un plan de restauración a medida que finalice la fase de obras con la finalidad de devolver el entorno a las condiciones iniciales. Dicho plan deberá consensuarse con el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo al punto Flora, vegetación e HICs.9 de la DIA de 19 de febrero de 2026.
–?Antes iniciar las obras, se hará una prospección de la eventual presencia de fauna vulnerable en las superficies afectadas. En caso de detectarse individuos en nidificación o cría, se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas, de acuerdo al punto Fauna.14 de la DIA de 19 de febrero de 2026.
–?Se llevará a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras y afectaciones al subsuelo durante las obras de construcción de la línea de evacuación, bajo la dirección de un/a arqueólogo/a con la preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo al punto Bienes materiales y patrimonio cultural.18 de la DIA de 19 de febrero de 2026.
–?Para los cruces de cauces, la distancia mínima entre la generatriz superior de la protección de la conducción en la que se soterrará la línea eléctrica y la cota del lecho del cauce tiene que ser de 1,5 metros, excepto en los casos que se detecte un estrato no erosionable. En los casos que haya una afección directa al DPH, el promotor deberá solicitar y obtener autorización expresa de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con la condición Hidrología superficial y subterránea.6 de la DIA.
–?El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA, en el IIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en los citados IIA y DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, el IIA y la DIA establecen los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación de La Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta de almacenamiento de energía con la red de transporte, en la subestación de La Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de mayo de 2025, Energía Glauco SLU, Cadaqués DirectorShip SL, Capwatt Solar ESP 7 SLU, Catalana de Renovables Zona Gironés 1 SL, A Green Message SL y SENS Tajo SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas Glauco Almacena, La Farga BESS, FV Farga Solar, Catalana Gironés 1 y Catalana Gironés 2, Lagerung y Tajo Energy en la subestación La Farga 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
–?Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque de almacenamiento con la subestación SET Profar 30/220 kV a través del centro de seccionamiento del parque.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación colectora SET Profar 30/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Cadaques Directorship SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2026 (SGIISE/ALM-017):
–?La subestación colectora transformadora SET Profar 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Sant Julià de Ramis (Girona).
–?La línea eléctrica de evacuación a 220 kV desde la SET Profar 30/220 hasta la subestación eléctrica la Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, incluyendo el centro de medida fiscal correspondiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a Energía Glauco SL. El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, realizando algunas consideraciones que se han incorporado, en su caso, a la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Glauco SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento Glauco Almacena, de 55,384 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sant Julià de Ramis y Vilademuls, en la provincia de Girona, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía mediante baterías y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta de almacenamiento son las siguientes:
–?Tipo almacenamiento: Fosfato de hierro-litio (LiFePO).
–?Potencia instalada según artículo 5 del Real Decreto 997/2025 de 5 de noviembre: 55,384 MW.
–?Número de contenedores: 56 contenedores formado cada uno por racks de baterías de 989 kW de potencia cada uno, modelo BYD MC8C-B4292-E-R4M01.
–?Potencia total de baterías: 55,384 MW.
–?Capacidad de almacenamiento de energía útil: 221,536 MWh.
–?Duración del sistema de baterías: 4 horas.
–?Inversores: 14 unidades de 4.390 kW cada uno a 40 ºC, del modelo FP4390K4 de Power Electronics.
–?Potencia en inversores: 61,46 MW.
–?Estaciones transformadoras: siete estaciones 0,69/30 kV, de 8.780 kVA de potencia unitaria a 40 ºC, FP4390K4 del fabricante Power Electrics, totalizando 61,46 MW.
–?Potencia de transformación: 61,46 MW.
–?Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50,9 MW.
–?Término municipal afectado: Vilademuls, en la provincia de Girona.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Técnico Administrativo de almacenamiento Stand-Alone Glauco Almacena, de 50, 9 MW en el término municipal de Vilademuls (Girona)», fechado el 8 de noviembre de 2024, y «Anexo de modificación del Proyecto Técnico Administrativo de almacenamiento Stand-Alone Glauco Almacena, de 50, 9 MW y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona)», fechado el 7 de noviembre de 2024, se componen de:
–?Tres circuitos subterráneos a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento de la propia planta.
??Capacidad y/o sección: 300, 400 y 500 mm.
–?La línea eléctrica subterránea a 30 kV desde el centro de seccionamiento de la planta de almacenamiento hasta la subestación eléctrica transformadora colectora SET Profar 30/220 kV, discurriendo por los términos municipales de Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona). Las características principales de la referida línea son:
??Sistema: corriente alterna trifásica.
??Tensión: 30 kV.
??Número de circuitos: 3, con un conductor por fase (simplex).
??Términos municipales afectados: Vilademuls y Sant Julià de Ramis, en la provincia de Girona.
??Frecuencia: 50 Hz.
??Tipo de conductor: 3x630/16 Al RHZ01-OL (aislamiento XLPE).
??Conexión de las pantallas: solid bonding.
??Longitud: 4.557 m en zanja de profundidades entre 0,76 m y 1,35 m.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de las meritadas declaraciones de impacto ambiental, informe de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se hayan actualizado los permisos de conexión del proyecto, con la solución de evacuación finalmente autorizada.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación colectora SET Profar 30/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Cadaques Directorship SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2026 (SGIISE/ALM-017):
–?La subestación colectora transformadora SET Profar 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Sant Julià de Ramis (Girona).
–?La línea eléctrica de evacuación a 220 kV desde la SET Profar 30/220 hasta la subestación eléctrica la Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, incluyendo el centro de medida fiscal correspondiente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental e informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA/IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las DIA/IAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.