Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales para el año 2026 del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, a 19 de enero de 2026, siendo las 10:30 horas, en la sede del SIMA, calle San Bernardo, 20, de Madrid (y por videollamada).
REUNIDOS
Por parte de la representación empresarial, Asociación de Compañías de Experiencia con cliente:
Cristina Fernández.
Julio Alberto Pérez.
Samuel Aguilar.
Vicky Moya.
Óscar Daimiel.
Javier Durán.
Por parte de la representación social:
CC. OO:
Rocío Valverde (online).
Montse Sánchez.
Erik Carrión.
Trinidad Molina.
Lola Rebollo (online).
Miriam Peiró.
UGT:
María Pedraza.
Carlos Prieto (online).
Secretaria: Ana Buxó.
Reconociéndose los comparecientes con la representación con la que actúan y capacidad legal bastante para actuar, da comienzo la reunión tratándose los siguientes asuntos:
Aprobación de las tablas salariales aplicables para el año 2026, de acuerdo a lo regulado en el artículo 45.–Incrementos Salariales, del convenio colectivo de ámbito estatal para el sector del Contact Center, en el que se establece que el incremento salarial para el año 2026 será el IPC cerrado del año anterior + diferencial 0,5?% (mínimo 1?% - tope 3,5% +).
Una vez publicado el IPC real del año 2026, el incremento porcentual con respecto a las tablas salariales del año 2026 queda fijadas con el incremento de un 3,4?%, para los conceptos fijados en los anexos I y II y artículo 54.b) del convenio, quedando como siguen:
| Nivel | Salario base | Festivo normal | Festivo especial | Recargo domingo |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 41.801,45 | 109,10 | 231,16 | 37,62 |
| 2 | 37.882,25 | 98,87 | 209,49 | 34,09 |
| 3 | 32.662,92 | 85,25 | 180,63 | 29,40 |
| 4 | 27.443,59 | 71,64 | 151,77 | 24,70 |
| 5 | 24.179,17 | 63,11 | 133,71 | 21,76 |
| 6 | 20.624,78 | 53,79 | 114,06 | 18,52 |
| 7 | 19.689,43 | 51,37 | 108,88 | 17,70 |
| 8 | 18.707,27 | 48,77 | 103,44 | 16,81 |
| 9 | 18.052,54 | 47,06 | 99,81 | 16,22 |
| 10 | 17.139,58 | 44,51 | 94,39 | 15,33 |
Plus de idioma (mensual): 130,95.
Plus de nocturnidad (hora): 1,96.
Plus de transporte (día): 6,56.
Gastos de trabajo a distancia:
Jornada de treinta horas o mas: 1,34.
Jornada menos de treinta horas: 1,05.
Dietas:
Una comida sin pernocta: 17,96.
Dos comidas sin pernocta: 31,65.
Kilometraje:
Precio por kilómetro: 0,24.
Se autoriza a Garrigues Letrados de Soporte, SLP, con NIF n.º B-81552671, con domicilio en 28046 Madrid, plaza de Colón, 2, designándose, en particular, en representación de esta sociedad y a estos efectos a Teresa Semprún Bouwknecht, a presentar telemáticamente, ante la Dirección General de Trabajo lo acordado en esta acta sobre actualización de las tablas del convenio colectivo, junto con los documentos anexos que sean necesarios a los efectos de su registro y publicación en el boletín oficial correspondiente, sin tener el autorizado responsabilidad alguna sobre el contenido y veracidad de la documentación aportada.
Para que conste a los efectos oportunos, firman la presente acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.