Resolución de 26 de febrero de 2026, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Asociacion Española de Derecho Financiero, para la realización conjunta de actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación en el ámbito tributario.

Resolución de 26 de febrero de 2026, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Asociacion Española de Derecho Financiero, para la realización conjunta de actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación en el ámbito tributario.

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 26/02/2026
Fecha de publicación: 03/03/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72351112

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Presidente de la Asociación Española de Derecho Financiero han formalizado, con fecha 25 de febrero de 2026, un Convenio para la realización conjunta de actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación en el ámbito tributario.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante, IEF), con domicilio social en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

De otra parte, don Abelardo Delgado Pacheco, como Presidente de la Asociación Española de Derecho Financiero (en adelante, AEDF), institución inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número nacional 1963, con domicilio en calle Ferraz 2, segundo piso derecha, actuando en nombre y representación de dicha Asociación en virtud del poder de representación que confiere el artículo 27.1.a) de sus Estatutos a dicho cargo, al que accedió según nombramiento aprobado por la Asamblea General de socios de la Asociación del día ocho de junio de 2023, según consta en la Certificación del Acta de la Reunión de la Asamblea que se incluye en la escritura de elevación a público de dichos acuerdos otorgada el día catorce de julio de dos mil veintitrés ante el notario de Madrid, don Álvaro Lucini Mateo.

Las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas o se derivan de la representación referida, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como funciones, entre otras:

–?La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

–?El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Segundo.

Que la AEDF se configura desde 1955 con el objetivo de estudiar y divulgar las cuestiones relativas a la tributación, tanto desde la perspectiva jurídica como desde la económica o financiera, estando abierta a expertos fiscales, profesores de universidad, estudiantes, asesores financieros y económicos de empresas o entidades públicas, abogados, magistrados, funcionarios de Hacienda y, en general, a todos los interesados en las materias financiera y tributaria.

En este sentido, la AEDF pone un especial énfasis en el ámbito internacional, siendo integrante tanto de la International Fiscal Association (IFA) como del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT).

Tercero.

Que es voluntad de ambas partes organizar jornadas, seminarios, conferencias y encuentros, de ámbito local, nacional e internacional, que tengan por objeto el estudio, análisis y divulgación de cuestiones relacionadas con la materia tributaria y, en particular, con la fiscalidad internacional y con los temas de interés en esta área jurídica para los ámbitos territoriales europeo y latinoamericano.

Que, asimismo, ambas partes están interesadas en divulgar y publicar los resultados de las actividades en las que colaboren, por cualquier medio escrito, telemático o informático.

Por ello, el IEF y la AEDF se proponen suscribir el presente convenio marco, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los principios básicos de colaboración entre el IEF y la AEDF para promover y realizar conjuntamente actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación de resultados de las anteriores actividades.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

La colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La planificación y organización conjunta de jornadas, seminarios, congresos, conferencias y encuentros especializados, de ámbito nacional e internacional.

b) La difusión, por medios escritos, electrónicos o telemáticos, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en esta colaboración.

c) El fomento de la cooperación institucional en el ámbito nacional e internacional, aprovechando las redes académicas y profesionales de ambas entidades.

d) Organizar, al menos, una actividad conjunta anual, cuya temática y características se determinarán de mutuo acuerdo.

e) Difundir las actividades organizadas conjuntamente y los resultados derivados de las mismas a través de sus canales institucionales de comunicación.

f) Incluir de manera expresa en los programas y materiales de difusión de las actividades conjuntas los logotipos institucionales de ambas entidades, respetando en todo caso sus respectivas normas de identidad corporativa.

g) Garantizar que los resultados derivados de las actividades realizadas en colaboración (ponencias, estudios, trabajos o publicaciones) puedan ser objeto de utilización y difusión por ambas partes, con respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y con arreglo a las directrices y prácticas habituales en lo que hace referencia a su difusión o publicación.

De la citada colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Compromisos del IEF:

–?Participar activamente en la definición, planificación y coordinación de las actividades que se organicen conjuntamente.

–?Facilitar, cuando resulte posible y previa disponibilidad, el uso de sus instalaciones para la celebración de las actividades organizadas conjuntamente, así como los medios materiales y técnicos necesarios para su adecuado desarrollo.

–?Promover la participación de su personal investigador en las actividades organizadas al amparo del convenio.

2. Compromisos de la AEDF:

–?Participar en la definición y programación científica de las actividades conjuntas, aportando su red de especialistas, académicos y profesionales en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario.

–?Colaborar en la organización material y logística de las actividades cuando estas se celebren en sus instalaciones o bajo su coordinación.

–?Promover la participación de sus asociados y colaboradores en las actividades desarrolladas al amparo del convenio.

–?Impulsar la proyección nacional e internacional de las actividades conjuntas, en particular a través de sus vínculos con la International Fiscal Association (IFA) y el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT).

–?Permitir la asistencia gratuita del personal del IEF, incluyendo sus becarios de formación, a las actividades organizadas conjuntamente.

Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Serán los responsables y equipos técnicos de cada una de las partes los encargados de la coordinación, seguimiento y supervisión del presente convenio. Del mismo modo, tendrán a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Por parte del IEF serán los equipos técnicos de la Dirección de Estudios y por parte de AEDF su Presidente y el Secretario.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Protección de datos.

Las partes integrantes del presente convenio devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa vigente en materia de protección de datos. Toda la información de carácter personal a la que las partes firmantes tuvieran acceso durante la vigencia del presente convenio, tendrá carácter confidencial y, por tanto, no podrá ser divulgada a terceros, salvo acuerdo expreso de las partes, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad intrínseca de este convenio, y todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. En particular, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Sexta. Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para una mayor concreción y clarificación de los objetivos del presente convenio las partes podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin.

Séptima. Eficacia, duración y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá sus efectos durante cuatro años, a contar desde el comienzo de su vigencia.

Podrá ser prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse mediante adenda con un mes de antelación a la expiración del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el presente convenio podrá modificarse, mediante adenda, por acuerdo unánime y expreso de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula tercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Cada una de las partes se compromete a comunicar en tiempo oportuno a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la aplicación del presente convenio, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a las otras partes tomar las medidas que consideren más apropiadas.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, estableciéndose como fecha máxima el último día del período de los tres meses siguientes a la efectiva notificación de la causa de resolución realizada por cualquiera de las partes. Transcurrida dicha fecha, se procederá a su liquidación.

Novena. Naturaleza del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse mediante acuerdo de los responsables y equipos técnicos mencionados en la cláusula tercera.

En última instancia, los juzgados y tribunales pertenecientes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los únicos competentes para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, 25 de febrero de 2026.–Por la Asociación Española de Derecho Financiero, el Presidente, Abelardo Delgado Pacheco.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.


Descargar original

Buscar en el texto