Orden PJC/929/2026, de 27 de agosto, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/849/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/150/2024, de 19 de febrero.

Orden PJC/929/2026, de 27 de agosto, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/849/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/150/2024, de 19 de febrero.

Estado: Vigente
Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango: Orden
Fecha: 27/08/2026
Fecha de publicación: 04/09/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72374487

Advertidos errores en los anexos I y II de la Orden PJC/849/2026, de 31 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2026, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación en el sentido que se indica a continuación:

Excluir del anexo II de la Orden 849/2026 de 31 de julio, a doña Luz María Soria Porras que, por error, había sido incluida en el susodicho anexo.

Incluir en el anexo I de la Orden PJC/849/2026 de 31 de julio, y, por consiguiente, proceder a su nombramiento como funcionaria de carrera, a doña Luz María Soria Porras:

Orden Ámbito NIF Apellidos y nombre Nota oposición Nota concurso Puntuación total
315bis Andalucía. 77516**** Soria Porras, Luz María. 65 43,5 108,5

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 27 de agosto de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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