El artículo 17.2.a) del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, establece que la Subdirección de Evaluación, dependiente de la Dirección de Gestión Científica y Tecnológica, será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel,, llevando a cabo para ello, entre otras funciones, la de organización y gestión de la evaluación científico-técnica, , de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
Para dar cumplimiento a estas funciones, en el desarrollo de los procesos de evaluación la Agencia Estatal de Investigación cuenta con la colaboración de personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las retribuciones a abonar por la Agencia Estatal de Investigación a los participantes en los procesos de evaluación, tanto por la realización de informes, como por la asistencia a reuniones y por la realización de tareas de coordinación, están establecidas en la Orden de la Ministra de Hacienda de 20 de diciembre de 2025, para los años 2026 y 2027.
Las actividades de evaluación que realiza la Agencia Estatal de Investigación, tanto para entidades públicas como privadas, se adaptan al concepto de precio público establecido por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, al tratarse de actividades efectuadas en régimen de derecho público, de solicitud voluntaria por parte de los administrados, y que también se presta por otras el sector privado.
Teniendo en cuenta lo anterior mediante Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, se establecieron los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación (BOE núm. 229, de 22 de septiembre de 2017).
Los precios públicos contenidos en el apartado 1 del anexo de la citada orden (gastos de evaluación) están calculados en base a los costes soportados por la Agencia Estatal de Investigación en la realización de las tareas de evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dichos costes han permanecido invariables desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2025, pero mediante la vigente Orden de la Ministra de Hacienda de 20 de diciembre de 2025, se han revisado, al alza, las cuantías a percibir por las personas colaboradoras y expertas o especialistas científicos y tecnológicos y de innovación que participan en la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica, motivo por el cual es de carácter preceptivo la actualización de los precios públicos del citado apartado 1 del anexo de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, cumplimentando lo establecido en el citado artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
Por último, la disposición adicional única de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Investigación para la actualización los precios públicos establecidos en su anexo.
En virtud de lo anterior, previa autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, resuelvo:
La actualización de los precios públicos establecidos en el apartado 1 (Gastos de evaluación) del anexo de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación:
a) Evaluación de solicitudes:
| Módulo | Importe unitario por actuación – Euros |
|---|---|
| Módulo 1. | 146,74 |
| Módulo 2. | 214,46 |
| Módulo 3. | 406,35 |
b) Especialistas y expertos para la realización continuada de tareas de coordinación:
Módulo A: 488,25 euros/mes.
Módulo B: 624,75 euros/mes.
Módulo C: 761,25 euros/mes.
Módulo D: 897,75 euros/mes.
c) Asistencias a reuniones y visitas a centros de investigación objeto de evaluación:
| Importe por reunión o visita | |
|---|---|
| Media Jornada. | 131,25 |
| Jornada Completa. | 199,50 |
Los precios públicos contenidos en los apartados 2 y 3 (Gastos de locomoción, alojamiento y manutención y Costes indirectos) del anexo de la Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, permanecen invariables.
La presente orden se aplicará a las solicitudes de evaluación que se presenten tras su entrada en vigor.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2026.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Juan Cruz Cigudosa García.