Donde dice:
«… Las plazas indicadas para el cupo de discapacidad en el anexo I, podrán ser solicitadas indistintamente por aquellas personas aspirantes, tengan o no la consideración de personas discapacitadas. De no haber personas solicitantes que superen el proceso selectivo del cupo de discapacidad, se cubrirá la plaza por la persona aspirante del cupo general.»;
debe decir:
«… De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, en cómputo global de las plazas de la Oferta de Empleo Público, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general.»
Cuantos actos administrativos se deriven de la presente corrección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cádiz, 7 de abril de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 26 de enero de 2024), el Vicerrector de Profesorado, José Antonio Perales Vargas-Machuca.