Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de Deportes, nombrado por Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.e) del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
En fecha 2 de marzo de 2015, el Consejo Superior de Deportes, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), la cual según la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte pasó a denominarse desde la entrada en vigor de dicha ley, Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD), y la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, formalizaron un convenio para fortalecer la lucha contra el dopaje, mediante el establecimiento de un marco de actuación coordinada en materia de prevención y lucha contra el dopaje, y otras formas de corrupción en el deporte.
Segundo.
Este marco de actuación coordinada tiene como objetivo general, reforzar la lucha contra el dopaje, entendido como lacra que afecta a diversos bienes jurídicos dignos de protección como pueden ser la protección de la salud de los deportistas, el juego limpio en todas y cada una de las prácticas deportivas y la propia dimensión ética del deporte.
Tercero.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, tiene como objetivo último la protección de la salud de los y las deportistas, si bien también aspira a favorecer las condiciones para alcanzar la excelencia deportiva y humana, erradicando el uso de sustancias o métodos prohibidos que adulteran las reglas de una competencia leal y en condiciones de igualdad en las distintas prácticas deportivas, señalando que la lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se está llevando a cabo abarcando todos los aspectos necesarios para armonizar colectivamente las acciones dirigidas a combatir estas prácticas en el deporte.
Cuarto.
El preámbulo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, destaca que la lucha antidopaje tiene una fuerte dimensión internacional. La práctica deportiva se extiende hoy en día por todo el mundo y la lucha contra la lacra del dopaje en el deporte se ha convertido en un esfuerzo compartido entre los Estados y el movimiento deportivo.
Quinto.
La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 6.5, establece que la CELAD, en su condición de organismo especializado en la investigación, control y ejecución de la política contra el dopaje en el deporte, se configura como el organismo público estatal de asesoramiento y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE), la policía judicial y los demás poderes públicos con competencias relacionadas con su ámbito de actuación y, a requerimiento de estos, con los jueces y tribunales. Asimismo, en su artículo 6.4, establece que para la realización de las funciones que le atribuya su estatuto, la CELAD podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto.
La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que las FCSE tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de prevenir la comisión de actos delictivos e investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Séptimo.
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, son órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quienes corresponde en materia de Policía Judicial las siguientes funciones:
–?Artículo 3.3.b): «A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.»
–?Artículo 4.6.d): «A la Jefatura de Policía Judicial, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen.»
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio, tiene por objeto articular la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la CELAD, para establecer un marco de actuación coordinada en materia de prevención y lucha contra el dopaje.
Segunda. Compromisos de las partes.
I. Proporcionar formación específica en materia de seguridad y lucha contra el dopaje, dirigida a todos aquellos sectores a los que el deporte les afecte.
II. Establecer y mantener un canal de comunicación rápido y fiable entre la CELAD y las FCSE, que puede materializarse a través de la prestación de servicios de miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil en las dependencias de la CELAD, con la periodicidad y funciones que se determinen de mutuo acuerdo.
III. Definir protocolos internos específicos de actuación entre Policía Nacional, Guardia Civil y la CELAD en materia de gestión, intercambio y tratamiento de la información relacionada con este convenio.
IV. Mantener, fortalecer e impulsar los sistemas de vigilancia e investigación orientados a la detección de tráficos ilícitos de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, así como sobre todas aquellas otras conductas relacionas con el dopaje.
V. Fomentar la iniciativa de colaboración de la CELAD y las FCSE con los principales organismos internacionales, con competencias en materia de prevención y lucha contra el dopaje y otras formas de corrupción deportiva.
Tercera. Financiación de las actuaciones.
El presente convenio no conllevará coste para ninguna de las partes que lo suscriben, ni transferencia de recursos entre ellas, ni incrementará el gasto público y no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes. En consecuencia, no supone contravención de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni en la restante legislación presupuestaria.
Las actividades o actuaciones fuera de las previstas en el presente convenio y los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración adicional, se establecerán en un nuevo convenio.
Cuarta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Quinta. Intercambio de información.
En este apartado se detallan los distintos supuestos relacionados con el intercambio de información que pueden presentarse en el marco del presente convenio:
–?Asuntos que conllevan la actuación por vía administrativa:
En el curso de las actuaciones propias de las FCSE, se podrá estimar conveniente facilitar información relativa de deportistas federados u otras personas vinculadas que pudieran cometer o participar en la comisión de alguna de las infracciones contempladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. En dicho supuesto, a requerimiento de las FCSE, se podrá facilitar la información y documentación existentes en la CELAD a través de los medios y sistemas informáticos disponibles.
La información recabada por las actuaciones propias de las FCSE, tales como identificaciones en vía pública, controles fronterizos, controles de vehículos y similares, se podrá remitir directamente a la CELAD, siempre por escrito en documento oficial, dando registro de salida por parte del comunicante y registro de entrada por parte del órgano receptor de la información.
Quedan excluidas de este supuesto las actuaciones realizadas por las FCSE que estén vinculadas a un procedimiento penal ya que dichas actuaciones estarían incluidas y sujetas al secreto de las correspondientes diligencias previas o procedimientos judiciales y solo podrán ser facilitadas por orden judicial, de acuerdo especialmente con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
–?Asuntos que conllevan la actuación por vía penal:
En el curso de las actuaciones propias de la CELAD, por el ejercicio de sus funciones y que pudieran ser constitutivas de delito previsto en el artículo 362 quinquies, del Código Penal, contra la salud pública, por la distribución ilegal de medicamentos, el ya mencionado artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en su punto número 1, indica la obligación de ponerlo en conocimiento inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal o el Juez competente, para la instrucción del correspondiente proceso.
La información arriba indicada podría proceder de denuncias anónimas, declaraciones de deportistas inmersos en algún expediente sancionador o incluso en positivos obtenidos en la realización de controles antidopaje. Toda la documentación o datos que pudiera tener relación con el artículo 362 quinquies del Código Penal se transmitirán igualmente a través de los canales y documentos oficiales, siempre por escrito, que dejen constancia de las fechas de la supuesta infracción o comisión del delito, así como la recepción de esta.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar el normal desarrollo y ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por dos representantes de la CELAD, dos de la Dirección General de la Policía y dos de la Dirección General de Guardia Civil, designados por cada uno de los firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que cada una de las partes, o ambas, estimen oportuno.
La presidencia y la secretaría de la Comisión de Seguimiento serán nombradas en la sesión constitutiva de entre sus miembros y, ambos cargos, se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha por orden de la presidencia de la comisión, y tendrán lugar, con carácter ordinario, cada seis meses y, extraordinario, cuando cualquiera de las partes lo solicite formalmente.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento, con carácter general, velar por el cumplimiento de Io acordado, establecer mecanismos de coordinación entre las partes, interpretar las dudas que se susciten durante la vigencia del convenio y valorar los resultados obtenidos.
Correrá a cargo de la Comisión de Seguimiento, como función específica, la creación de los grupos de trabajo que promuevan el desarrollo y materialización de las actividades recogidas en la cláusula segunda, así como la elaboración de aquellos protocolos de actuación que resulten necesarios para esa materialización de actividades.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios interadministrativos previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
El convenio tendrá una vigencia de dos años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria de su objeto, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes por escrito. Cualquier modificación del presente convenio exigirá la inscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la decisión de cualquiera de las partes con el preaviso establecido de dos meses.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, que será fijado por las aquellas cuando se resuelva el convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Toda vez que este convenio no tiene implicaciones económicas no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimiento.
Undécima. Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la personas físicas o jurídicas de las que se traslada información y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución de este convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima. Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados c) y e) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, así como los artículos 6, 7, 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión del proceso de intercambio de información, clasificándose en las siguientes categorías: datos personales del personal de infracciones administrativas, datos personales necesarios para prevención, detección e investigación de delitos, datos de las personas participantes en las actividades y datos de las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar arriba indicado y en la fecha de la última firma.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, O.A., José Manuel Rodríguez Uribes.