Resolución 420/38168/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Resolución 420/38168/2026, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Estado: Vigente
Órgano emisor: Ministerio de Defensa
Rango: Resolución
Fecha: 23/03/2026
Fecha de publicación: 30/03/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72355576

Suscrita el 20 de marzo de 2026 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Salomé Sempere Ribera, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su nombramiento como presidenta de la entidad, tras la reunión de la Asamblea general celebrada el 30 de noviembre de 2020, con observancia de las prevenciones estatutarias y cumpliendo los restantes requisitos legales en cuanto a quorum y mayoría, inscrita en el Registro de Cooperativas –Sección Provincial de Toledo– con el número CLM/TO-1189, con la denominación Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, con CIF número F-45755691, y con domicilio social en paseo de Recaredo, n.º 15, Toledo, CP 45002.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Así, los museos del Departamento, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica, a la que, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, corresponde planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos del departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, establece que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general.

Tercero.

Que con fecha 10 de abril de 2024 se suscribió un convenio entre el MINISDEF y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, publicado mediante Resolución 420/38111/2024, de 12 de abril, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 98, de fecha 22 de abril de 2024.

Cuarto.

Que en la cláusula novena de dicho convenio, se establece que las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo sucesivo de dos años, sin que la duración total del convenio, incluida su prórroga, pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49, letra h), y reglas 1.ª y 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Que la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, manifiesta estar interesada en suscribir una adenda de modificación y prórroga a este convenio para poder seguir incluyendo la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha sociedad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Sexto.

Que, para el Museo del Ejército, la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo del Ejército, y el mejor conocimiento y aprecio de los bienes del Patrimonio Histórico Español que tiene asignados, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Séptimo.

Que las cláusulas, tercera, «confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal», séptima, «mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes», octava, «legislación aplicable» y décima, «causas de extinción», deben ser actualizadas para adaptar su redacción a la normativa vigente.

Octavo.

Que, efectuada la revisión pertinente, se hace preciso la inclusión de una cláusula de propiedad intelectual e industrial y publicidad, una cláusula de actividad editorial y otra de modificación del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben esta adenda con el objeto de actualizar el clausulado del convenio suscrito con fecha 10 de abril de 2024 con la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, y prorrogar el mismo por un período de otros dos años.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 10 de abril de 2024.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 10 de abril de 2024 queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula tercera, párrafos 6 y 7, del convenio quedan redactados como sigue:

«Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

El Ministerio de Defensa, a través del segundo jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento de datos personales cuando corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.»

Dos. La cláusula séptima del convenio queda redactada como sigue:

«Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta (la Comisión) formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el director del Museo del Ejército y la presidenta de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM.

Los componentes de la Comisión serán:

a) Por el Ministerio de Defensa: el director del Museo del Ejército o persona en quien delegue y otra persona designada por este.

b) Por la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM: La presidenta y otra persona designada por esta.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por mayoría de votos según la regla establecida en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al funcionamiento de órganos colegiados.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.»

Tres. La cláusula octava queda redactada como sigue:

«Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

Cuatro. La cláusula décima queda redactada como sigue:

«Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

De acuerdo con lo establecido en apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2.»

Cinco. Se añade la cláusula duodécima que queda redactada como sigue:

«Duodécima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.»

Seis. Se añade la cláusula decimotercera que queda redactada como sigue:

«Decimotercera. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Siete. Se añade la cláusula decimocuarta que queda redactada como sigue:

«Decimocuarta. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.»

Tercera. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, para el fomento de la visita al Museo del Ejército, suscrito el 10 de abril de 2024.

El Ministerio de Defensa y la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, acuerdan prorrogar por un período de dos años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, cuya finalidad es el fomento de la visita al Museo del Ejército, que fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), el 11 de abril de 2024, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en fecha 22 de abril de 2024.

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la entidad Guías de Toledo, Sociedad Cooperativa de CLM, la Presidenta, Salomé Sempere Ribera.


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