Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda al acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado decimoséptimo, letra a) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias, actuando en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y de las entidades de Derecho público adscritas al mismo.
Y de otra parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
EXPONEN
Con fecha 30 de enero de 2024 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a la Secretaría de Estado de Migraciones para la gestión de expedientes de extranjería.
En virtud de este acuerdo, suscrito en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaría de Estado de Política Territorial y la Secretaría de Estado de Migraciones acordaron que ésta última, por razones de eficacia, y a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) –que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM)– llevara a cabo la tramitación de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados.
Por su parte, el apartado séptimo del citado acuerdo de encomienda de gestión (Vigencia de la encomienda) establece que «El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de dos años.»
Considerando lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan en la presente adenda de modificación y prórroga del acuerdo de encomienda de gestión suscrito:
Primero. Modificación del apartado séptimo del acuerdo.
El apartado séptimo del acuerdo pasa a incorporar esta nueva redacción:
«El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de un año.»
Segundo. Prórroga del acuerdo.
Dado que el plazo inicial de vigencia de la gestión encomendada finalizará con fecha 30 de enero de 2026 –fecha en que se cumplirán dos años desde la publicación del acuerdo en BOE–, y considerando el apartado anterior de esta adenda (Modificación del apartado séptimo del acuerdo), se acuerda la prórroga del acuerdo por un periodo de un año, hasta el 30 de enero de 2027.
Tercero.
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez.
Cuarto.
Conforme a lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia la presente adenda debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.