Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, se levanta la presente acta, unificando las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de SGAE los días 14 y 19 de enero de 2026, en relación con la interpretación del Convenio Colectivo sobre el incremento salarial 2026 y la definición de este.
REUNIDAS
De una parte:
La representación de la entidad:
–?Doña Juana M.ª Fernández Martín del Campo.
–?Doña Patricia Cepeda del Cerro.
–?Doña Rocío Jiménez Recio (Secretaria).
De otra parte:
La representación de las trabajadoras y trabajadores de SGAE:
–?Doña Clara Pardo Gómez.
–?Doña Celia Crespo Gámez.
–?Don Antonio Arroyo Pastor.
ORDEN DEL DÍA
Único.
Interpretación del Convenio Colectivo sobre incremento salarial 2026 y definición de este.
REUNIÓN DE 14 DE ENERO DE 2026
La representación de la empresa indica lo siguiente:
1. Que el Convenio Colectivo, prorrogado al no haber sido denunciado por las partes, establece como incremento salarial para el ejercicio 2026 el correspondiente al «IPC previsto por el Gobierno».
2. Que, no existiendo previsión de IPC por parte del Gobierno, se propone aplicar como referencia el IPC previsto por el Banco de España, por tratarse de una previsión de carácter institucional e independiente, situada en el 2,1?%.
La representación social indica lo siguiente:
1. Que, en ausencia de IPC previsto por el Gobierno, procede negociar la referencia aplicable, pudiendo utilizarse otro indicador.
2. Que el IPC no refleja el incremento real del coste de la vida y que subidas como las del SMI y las pensiones evidencian un impacto sobre el poder adquisitivo.
3. Que el IPC de 2025 cerraría por encima del 2,5?%, lo que implicaría una pérdida de poder adquisitivo ya en dicho ejercicio.
4. Que un acuerdo aceptable sería un incremento del 2,7?%, más la recuperación del diferencial correspondiente a 2025.
Tras el correspondiente debate, y con base en las argumentaciones de ambas representaciones, las partes se emplazan a una nueva reunión a la mayor brevedad.
REUNIÓN DE 19 DE ENERO DE 2026
La representación de la empresa expone que el IPC medio de 2025 se sitúa en el 2,7?%, y propone, al objeto de evitar pérdida de poder adquisitivo respecto del citado ejercicio, el abono de una paga única no consolidable, equivalente al 0,2?% sobre las tablas salariales de enero de 2025 (iniciales).
Asimismo, por respeto a lo establecido en el Convenio, propone aplicar en 2026 el IPC previsto por el Banco de España (2,1?%), regularizando, en su caso, el incremento a IPC definitivo a cierre del ejercicio 2026, con el límite del 2,5?%.
La representación social manifiesta su aceptación de la paga del 0,2?% y propone aplicar el IPC previsto por Bankinter (2,3?%) y regularizar a IPC real definitivo de 2026 sin límite.
Tras las correspondientes deliberaciones y propuestas, las partes alcanzan el siguiente
ACUERDO
Primero. Naturaleza del acuerdo.
El presente acuerdo se adopta en el seno de la Comisión Paritaria como criterio interpretativo y de aplicación del Convenio Colectivo vigente, en relación con el incremento salarial correspondiente al ejercicio 2026.
Segundo. Paga a tanto alzado (no consolidable).
Se acuerda el abono de una paga de carácter no consolidable, en un único pago, por importe equivalente al 0,4?% de las tablas salariales de enero de 2025 (que incluían el 2,1?% de IPC previsto para 2025), calculada sobre los conceptos retributivos incluidos en las citadas tablas salariales, y el resto de conceptos revisables.
Dicha paga tendrá naturaleza extraordinaria, no generará efectos en tablas salariales, ni producirá devengos futuros por ningún concepto.
Tercero. Incremento salarial 2026.
Se acuerda aplicar un incremento salarial del 2,1?%, con efectos de 1 de enero de 2026, sobre las tablas salariales definitivas de 2025, regularizadas conforme al acuerdo de incremento salarial de 2025 (2,5?%).
Cuarto. Revisión por IPC real 2026 y efectos del ajuste.
A cierre del ejercicio 2026 se revisará el IPC interanual a diciembre de 2026 y, en caso de ser superior al 2,1?%, se procederá a ajustar el incremento salarial aplicado en 2026 al valor definitivo del citado IPC interanual.
En dicho caso, la regularización se efectuará mediante:
–?La actualización de las tablas salariales con el porcentaje resultante, con efectos de 1 de enero de 2026, y
–?El abono de los atrasos salariales que, en su caso, procedan, en la nómina del mes en que se aplique dicha regularización, o en la inmediatamente posterior.
Quinto. Aplicación y abono en nómina de febrero.
El abono de la paga no consolidable prevista en el apartado segundo se realizará en la nómina del mes de febrero de 2026, en la que, asimismo, se aplicará el incremento correspondiente al IPC previsto 2026 (2,1?%) con efectos retroactivos de 1 de enero de 2026.
Sexto. Comunicación conjunta a la plantilla.
Ambas representaciones acuerdan emitir una comunicación conjunta a la plantilla, en nombre de la Comisión Paritaria, informando del presente acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la presente acta, en Madrid, a 19 de enero de 2026.
Firmas.
Por la Representación de la empresa:
Doña Juana M.ª Fernández Martín del Campo.
Doña Patricia Cepeda del Cerro.
Doña Rocío Jiménez Recio (Secretaria).
Por la Representación social:
Doña Clara Pardo Gómez.
Doña Celia Crespo Gámez.
Don Antonio Arroyo Pastor.