Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Estado: Vigente
Rango: Orden
Fecha: 21/10/2025
Fecha de publicación: 29/10/2025
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72334684

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, tiene como principal objetivo poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja. Para ello, establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados Miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. No obstante, la mencionada directiva determina que los Estados Miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio con el fin de que dichos Estados miembros alcancen una tributación mínima del 15 por ciento.

El flujo de información necesario para coordinar de forma eficaz el impuesto complementario a nivel de grupo y hacia las Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas se articula a través de una declaración informativa a presentar por la propia entidad constitutiva, si bien dichas entidades podrán identificar a una única entidad como entidad designada para presentar la declaración informativa en su nombre y por su cuenta. Podría tratarse de una entidad de la misma jurisdicción, o de otra jurisdicción que tenga un acuerdo vigente con la autoridad competente del Estado miembro de la entidad constitutiva. En cualquier caso, la información suministrada en la declaración informativa sobre el Impuesto Complementario es sumamente relevante para la gestión por parte de las Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas de la deuda correspondiente al Impuesto Complementario.

La mencionada directiva sigue el contenido y la estructura de las «Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)», en lo sucesivo «Normas modelo de la OCDE», aprobadas el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea. Dichas normas establecen un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros y articulan una declaración informativa anual en términos similares a los previstos en la directiva.

En el ámbito de la OCDE, se ha desarrollado un modelo normalizado de declaración informativa conocida por sus siglas en inglés GIR (). A nivel europeo, la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ha incluido un nuevo anexo VII en la Directiva 2011/16/UE, con el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario, en consonancia con el modelo elaborado por la OCDE. De manera paralela, se ha desarrollado el esquema XML (XSD) de la OCDE al que deberán ajustarse los mensajes informáticos en los que se materialice el intercambio de la información GIR entre jurisdicciones en el caso que declaren de forma centralizada en una sola jurisdicción. El «» del esquema XML tiene una estructura ligeramente distinta a la prevista en las «Normas modelo de la OCDE» y en la citada directiva, dado que se divide en cinco secciones que se ajustan al posterior intercambio de datos que fuera procedente según el «enfoque de diseminación». Así, a escala nacional, la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241) sigue la misma estructura del esquema XML anteriormente mencionado de la OCDE, con el mismo «» pero una cabecera propia a semejanza de otros modelos de informativas internacionales.

La transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, al ordenamiento jurídico nacional se realiza mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario y regula de forma específica en su título XI las obligaciones formales asociadas al Impuesto Complementario, y en su título XII, la gestión del impuesto. Esta ley establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria la entidad que presentará la declaración informativa, la obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario, así como la obligación de presentar una declaración tributaria donde se determine e ingrese la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario.

El desarrollo reglamentario de la mencionada ley se encuentra en el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, que completa dicha transposición, desarrollando determinados aspectos de la nueva figura impositiva prevista en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y facilitando su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario. El mencionado reglamento desarrolla en sus títulos IV y VI y en las disposiciones transitorias segunda y tercera los apartados de la ley dedicados a la declaración informativa y a la autoliquidación tributaria.

La declaración informativa se regula en los artículos 16 a 30 del reglamento, articulando una obligación formal que recae, con carácter general, sobre todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español. No obstante, en concordancia con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella.

En cualquier caso, las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

En cuanto a la autoliquidación tributaria, se desarrolla en el artículo 32 del reglamento la obligación de presentar e ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario, haciendo mención al plazo de presentación, a la obligatoriedad de presentar la autoliquidación de forma electrónica, así como a su contenido mínimo.

Por su parte, la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorpora la concertación del Impuesto Complementario, que se realiza a través del nuevo artículo 20 bis, que establece la normativa aplicable y la exacción e inspección del impuesto. En el mismo sentido, la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado al convenio en su artículo 27 bis el citado impuesto.

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias relativas al Impuesto Complementario:

1. Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que figura en el anexo I de esta orden.

2. Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y en el título IV del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, informando sobre los datos identificativos de las entidades constitutivas, la estructura del grupo y todos los datos necesarios para el cálculo del tipo impositivo efectivo, del impuesto complementario y la atribución de este último a cada jurisdicción y a cada entidad, así como el detalle de las opciones ejercitadas por las entidades del grupo. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario». El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo II de esta orden.

3. Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias para la determinación e ingreso en la Administración Tributaria de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario por el sujeto pasivo definido en el artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III de esta orden.

La presente orden se estructura en diecinueve artículos, tres disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.

De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».

Por su parte, los artículos 2, 3, 4 y 5 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 240, el objeto de la comunicación, su plazo y el procedimiento de presentación.

El artículo 6 aprueba el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario». A continuación, los artículos 7, 8 y 9 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información y su plazo de presentación. Seguidamente, los artículos 10 y 11 establecen las condiciones y procedimiento para la presentación y el formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241.

El artículo 12 aprueba el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que se regula en los artículos 13 a 19, donde se prevén los obligados a presentar el modelo, su contenido, su plazo y forma de presentación, así como el pago de la deuda.

La orden contiene tres disposiciones transitorias, la primera de ellas relativa al plazo de presentación de la comunicación de la entidad constitutiva declarante y de la declaración informativa correspondiente al periodo impositivo de transición, la segunda relativa al plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de transición, y la tercera sobre el contenido simplificado de la declaración informativa.

Por su parte, las disposiciones finales primera y segunda modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recogiendo en ellas el nuevo modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».

Por último, la disposición final tercera incluye el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario» y el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario» en la relación de autoliquidaciones, declaraciones informativas y comunicaciones de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. La disposición final cuarta regula su entrada en vigor. Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, que serán siempre entidades integradas en grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud, el volumen y formato de la información a presentar y el carácter intercambiable de la misma, la presentación de ambas declaraciones debe realizarse por vía electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 16, 18, 32 y la disposición final única del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En su virtud, dispongo:

Se aprueba el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que figura como anexo I, que habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a su presentación, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en el artículo 5.

1. Deberán presentar el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril.

2. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario» la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud,, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de esta orden.

La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.a).1.º, 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se aprueba el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que habrá de presentarse por cada periodo impositivo por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 10 y 11, y con el contenido a que se refiere el anexo II.

Los obligados a presentar el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», son las entidades constitutivas mencionadas en el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, apartados 4 y 5, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y en los artículos 20 a 30 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta orden.

El modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la citada ley y en la disposición transitoria primera de esta orden.

1. La presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) y 17.1.e) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, se rechazará la declaración completamente. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá los errores por los que ha sido rechazada. Asimismo, en este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

Los mensajes informáticos comprensivos del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo II, y su formato y diseño serán los que consten en la sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

1. Se aprueba el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III.

2. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17.

Estarán obligados a presentar el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.

El modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», deberá contener, según proceda, los siguientes datos:

a) Identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin.

b) Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario, incluida su razón social, NIF, país de residencia fiscal y teléfono. En todo caso, deberá indicarse si la presentación se realiza como contribuyente en los términos previstos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o como sustituto del contribuyente de conformidad con el artículo 6.5 de la citada ley.

En caso de que la presentación se realice en condición de sustituto del contribuyente, deberá identificarse el contribuyente respecto del que se está determinado e ingresando la deuda tributaria, detallando su NIF y razón social.

El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.

c) Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente, detallando el nombre que utiliza comúnmente en la preparación de sus Estados Financieros Consolidados, así como su número de identificación utilizado a efectos de impuestos cubiertos en su jurisdicción.

d) Identificación de la Entidad matriz última, incluyendo su razón social, NIF y país de residencia, así como información sobre si se trata de una entidad excluida a los efectos del Impuesto Complementario. En caso de que no se trate de una entidad excluida, deberá indicar si en su jurisdicción se ha aprobado un impuesto complementario nacional, primario o secundario y si está en vigor para el periodo impositivo que se liquida.

e) Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario, indicando la jurisdicción donde se ha presentado, su número de referencia o número de identificación de declaración, su fecha de presentación.

f) En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.

La presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado reglamento y en la disposición transitoria segunda de esta orden.

1. Las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo.

2. La autoliquidación del Impuesto Complementario se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo 12, suscrito por la entidad declarante o por el representante legal o representantes legales de la misma y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.

Los contribuyentes o el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario deberán presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de «Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente» seleccionar la opción «Todas las declaraciones por modelo», para después elegir dentro del Modelo 242 «Gestiones», «Aportación documentación complementaria».

Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 1, del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

2. En todo caso, cualquier modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

2. En todo caso, ningún modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

3. Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 21 de julio de 2026.

Para aquellos periodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, el contenido al que se refiere la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Se introduce el siguiente modelo en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

«Código de modelo: 242.

Denominación: “Autoliquidación del Impuesto Complementario”.

Periodo de Ingreso: 0A».

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:

«Código del modelo: 242.

“Autoliquidación del Impuesto Complementario”.»

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo:

«Código modelo: 242.

Plazo: Desde el día 1 hasta el 20 de abril. *Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. ***Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre».

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», en el apartado 2 del artículo 1.

Dos. Se incluye el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», en el apartado 3 del artículo 1.

Tres. Se incluye el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», en la relación de modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y 241 «Autoliquidación del Impuesto Complementario», correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Contenido del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario»


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