El presente procedimiento trae causa de una denuncia formulada ante la Guardia Civil por una mujer frente a su expareja, a quien atribuía la presunta comisión de un delito en el ámbito de la violencia de género, concretamente por hechos que fueron inicialmente calificados como torturas y otros delitos contra la integridad moral, trato degradante, malos tratos psicológicos, lesiones y maltrato familiar.
Según el relato inicial contenido en el atestado policial, la denunciante manifestó haber mantenido una relación con el investigado durante aproximadamente siete años, de la que nacieron dos hijos menores de edad. Indicó que, tras la ruptura de la relación, se había trasladado a vivir con su madre, mientras que el investigado permanecía en la vivienda familiar.
La denunciante sostuvo que el investigado la habría obligado a cambiar de domicilio con la intención de no abonar la parte correspondiente de la hipoteca y afirmó que seguía manteniendo con él comunicación por razón de los hijos menores. Asimismo, manifestó que desde un mes antes de la denuncia habría comenzado a salir con amistades, circunstancia que, según su versión, habría provocado molestias en el denunciado, quien supuestamente la habría increpado o recriminado por ello.
En el marco de dicha denuncia, la Guardia Civil procedió a la detención del investigado el día 2 de junio de 2025, informándole de sus derechos en calidad de detenido por un presunto delito de malos tratos psicológicos, desde el día 26 de mayo de 2025. El detenido fue puesto a disposición judicial tras permanecer privado de libertad durante más de 24 horas.
El atestado fue remitido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Granada, incoándose Diligencias Urgentes de Juicio Rápido n.º 269/2025 por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.
Una vez en sede judicial, la denunciante prestó declaración ante el Juzgado. En dicha comparecencia manifestó expresamente que no quería denunciar, que no quería que se le designase letrado, que no quería ser reconocida por el médico forense, que no tenía nada que reclamar y que no quería que continuase el procedimiento, interesando que se procediera al archivo de las diligencias.
Por su parte, el investigado compareció ante el Juzgado asistido de su letrada. Tras ser informado de sus derechos, se acogió a su derecho a no declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin formularse preguntas por parte de la defensa.
A la vista del resultado de las diligencias practicadas, el Juzgado dictó inicialmente Auto de 2 de junio de 2025 acordando la libertad del investigado en la presente causa, conforme a los artículos 499, 505, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ese mismo día, el Juzgado dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. La resolución valoró las manifestaciones de la perjudicada y del investigado, ambos acogidos a su derecho a no declarar, y concluyó que no concurrían otros indicios que contribuyeran al esclarecimiento de los hechos, por lo que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que había dado motivo a la formación de la causa.