Doña Susana suscribió el 7 de noviembre de 2023 una póliza de seguro del hogar con la entidad aseguradora demandada, destinada a cubrir su vivienda habitual sita en Barcelona, asegurando el continente por 104.947,41 € y el contenido por 35.009,70 €, incluyendo cobertura por robo al 100% del capital asegurado y cobertura por hurto con un límite máximo de 1.500 €.
En fecha 15 de agosto de 2023, mientras la asegurada se encontraba fuera de su domicilio, se produjo la sustracción de diversos bienes en el interior de la vivienda, apareciendo ésta completamente revuelta. La actora interpuso denuncia ante los Mossos d’Esquadra y comunicó el siniestro a la aseguradora.
En el Acta de Inspección Ocular se hizo constar que no se observaban signos de forzamiento en la cerradura, si bien los agentes indicaron que el acceso pudo haberse realizado mediante el método “bumping” o uso de “rossinyols”, calificando los hechos como robo con fuerza
La compañía aseguradora consideró que los hechos constituían un hurto y no un robo, al no existir signos visibles de forzamiento en la puerta, aplicando por tanto el límite indemnizatorio de 1.500 €, cantidad que fue abonada a la asegurada
Disconforme con dicha calificación, la actora sostuvo que el método “bumping” constituye uso de llaves falsas, supuesto expresamente contemplado en la definición contractual de robo contenida en la póliza.
En consecuencia, la asegurada interpuso Demanda de juicio verbal reclamando la cantidad de 12.674,04 €, una vez descontados los 1.500 € ya percibidos, o subsidiariamente la cuantía que determinara el perito judicial, así como los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales. La aseguradora se opuso interesando la desestimación íntegra de la Demanda, defendiendo la inexistencia de robo y cuestionando la valoración de los bienes
El Tribunal declaró acreditado que el acceso a la vivienda se realizó mediante el método “bumping”, calificándolo como uso de llaves falsas y, por tanto, como robo conforme a la definición contractual de la póliza. En consecuencia, mediante Sentencia nº 243/2025, de 13 de noviembre, estimó íntegramente la Demanda, condenando a la aseguradora al pago de 12.674,04 €, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición de costas