Con fecha 3 de septiembre de 2023 se incoaron diligencias previas a raíz de la denuncia presentada por Laura, quien imputó a Daniel la comisión de un presunto delito de agresión sexual. La denunciante manifestó que los hechos habrían tenido lugar el 8 de junio de 2023, sosteniendo que fue víctima de una relación sexual no consentida tras el supuesto suministro de una sustancia que le habría provocado la pérdida de conciencia.
En el marco de la instrucción se practicaron las diligencias que se estimaron pertinentes, consistentes, entre otras, en la declaración de la denunciante, la declaración del investigado, la incorporación de su hoja histórico-penal, así como la declaración testifical de una familiar de la denunciante.
Durante su declaración, Daniel reconoció la existencia de una relación sexual con Laura, si bien afirmó de forma expresa que la misma fue plenamente consentida, en el contexto de una relación previa mantenida entre ambos, negando de forma categórica el uso de sustancias o cualquier conducta coactiva. En apoyo de su versión, el investigado aportó diversa documentación y una declaración testifical, que, a juicio del órgano instructor, introducen dudas relevantes sobre el relato de la denunciante.
Por su parte, Laura no aportó elementos periféricos de corroboración objetiva ni subjetiva que reforzaran su versión de los hechos, más allá de la declaración de su hermana, considerada imprecisa. Resultó igualmente relevante que, pese a afirmar que perdió la conciencia y a contar con conocimientos sanitarios, no acudiera a ningún centro médico hasta varios meses después, concretamente en septiembre de 2023.
A la vista de las diligencias practicadas, el órgano judicial constató la existencia de versiones contradictorias entre denunciante e investigado, sin que la versión incriminatoria apareciera respaldada por indicios suficientes que permitieran sostener, siquiera de forma indiciaria, la perpetración del delito imputado.
En consecuencia, al no apreciarse indicios sólidos de criminalidad que desvirtúen la presunción de inocencia del investigado, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.