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LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen para la celebración o práctica de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 3. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 4. Multas coercitivas.
Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica.
Artículo 6. Competencias de los municipios.
Artículo 7. Obligaciones especiales y derecho de admisión.
Artículo 8. Relaciones entre Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II De los establecimientos públicos
Artículo 9. Intervención administrativa de los establecimientos públicos.
Artículo 10. Condiciones de los establecimientos.
Artículo 11. Inspección y control.
CAPÍTULO III De los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 13. Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 14. Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados.
CAPÍTULO IV De los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 15. Derechos de los espectadores y asistentes.
Artículo 16. Obligaciones de los espectadores y asistentes.
Artículo 17. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes.
CAPÍTULO V Del régimen sancionador
Artículo 18. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 19. Infracciones muy graves.
Artículo 20. Infracciones graves.
Artículo 21. Infracciones leves.
Artículo 23. Sanciones accesorias.
Artículo 24. Personas responsables de las infracciones.
Artículo 25. Reincidencia y reiteración.
Artículo 26. Criterios para la imposición de sanciones.
Artículo 27. Responsabilidad derivada de la infracción.
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
Artículo 29. Competencia para sancionar.
Artículo 30. Tramitación de los procedimientos sancionadores.
Artículo 31. Medidas provisionales.
Artículo 32. Anotación de infracciones y sanciones.
Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
Disposición adicional segunda. Cooperación y asistencia a los municipios.
Disposición adicional tercera. La Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición transitoria primera. Seguro colectivo de accidentes obligatorio.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los establecimientos públicos.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final segunda. Espectáculos taurinos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.