EDICTO sobre procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo (exp. 1340/2013).
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL
JUICIO 1340/2013 Divorcio mutuo acuerdo
PARTE DEMANDANTE Eva María Hernández Martínez y Djiby Balde Diao
SOBRE Proceso especial consensual divorcio.
SECRETARIO JUDICIAL D. ANTONI GUBERN VIVES HAGO SABER:
En el referido juicio se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 168/2014
En Sabadell, a once de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Dª. Carla Paola Arias Burgos, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell y su partido judicial, los autos de divorcio consensual que se siguen en este Juzgado con el núm. 1340/2013, promovidos por la procuradora LAURA GONZALEZ GABRIEL, bajo la dirección letrada de Antonia Serrano en representación y defensa respectivamente de EVA MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, procede dictar la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora Sra. LAURA GONZALEZ GABRIEL en nombre y representación de EVA MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges EVA MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y DJIBY BALDE DIAO, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin hacer expresa imposición de costas causadas. Se aprueba en todas sus partes la propuesta de convenio regulador de los efectos de divorcio que es del tenor literal siguiente:
CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
En Sabadell a 27 de Septiembre de 2012
REUNIDOS
Los consortes Doña Eva Mª Hernández Martínez mayor de edad, casada, domiciliado en Sabadell , C Torners nº4 y DNI número 44993101H y D. Djiby Balde con el mismo domicilio y con DNI número 48196154E, ambos de mutuo acuerdo, en su propio nombre, reconociéndose capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento manifiestan y exponen los siguientes
ANTECEDENTES
A) Que el día 8 de Mayo de 2003, contrajeron matrimonio en la ciudad de Sabadell .
B) Que de dicho matrimonio, han nacido viven Tres hijos llamados Maimouna nacida el 28 de Febrero de 2001, Aissatou nacida el 25 de Agosto de 2004 y Syra nacida el 16 de Julio de 2009.
C) Que el indicado matrimonio, se ha venido rigiendo por el régimen económico de separación de bienes del derecho catalán, siendo ambos de vecindad civil catalana.
D) Que hace más de tres meses que contrajeron matrimonio y por tanto se cumple el requisito temporal establecido en el artículo 86 y 81 del C.c. para solicitar el divorcio.
E) En el transcurso de la vida matrimonial han surgido divergencias irreversibles que imposibilitan el mantenimiento de la vida en común y la normal convivencia de los esposos, por lo que han decidido cesar en su vida en común y siendo irreversible la situación de separación entre los cónyuges y dándose los presupuestos de hecho y de derecho para solicitar el divorcio ante el Juzgado correspondiente, por concurrir las causas legales para tal solicitud en base a lo dispuesto en el artículo 86.1 del Código Civil, ambas partes suscriben a tal efecto el presente convenio regulador de sus efectos, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Ambos cónyuges acuerdan poner fin a su convivencia matrimonial con carácter definitivo y en su virtud acuerdan extinguir definitivamente el vínculo matrimonial a través del divorcio, regulando sus efectos en lo establecido en el presente convenio regulador.
SEGUNDA.- DE LOS HIJOS.
Los padres, evitarán ante los hijos del matrimonio inducir o recriminar conductas reprochables del otro cónyuge, fomentando el respeto y la cordialidad más deseables.
2.1. La patria potestad la ejercerán en común padre y madre de acuerdo con lo que previene la ley.
2.2. Los hijos menores residirán con la madre Sra. Eva Hernández Martínez en el domicilio en el que reside ésta, siendo su domicilio actual el expresado en el encabezamiento.
La guarda y custodia de los menores será ejercida por la madre Doña Eva Hernández .
Se establece entre el padre y los menores, el siguiente régimen de visitas:
El padre, podrá tener a sus hijos los fines de semana alternos desde el VIERNES SALIDA COLEGIO HASTA DOMINGO A LAS 20 HORAS. También se acuerda que los tenga dos días intersemanales Martes y Jueves desde la salida del colegio hasta las 20 H
Respecto a los períodos vacacionales, se conviene lo siguiente:
- En vacaciones de verano, los años pares corresponderá al padre el mes de julio y en los impares el mes de agosto.
- Las vacaciones de Navidad, comprenden y serán coincidentes con las vacaciones escolares, correspondiendo a la madre desde el día 22 de diciembre a la salida del colegio hasta el día 30 a las 20 horas y al padre desde el 30 de diciembre hasta el 7 de enero
- El primer período de vacaciones de Navidad, comprende desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 21 horas hasta el fin de las mismas, coincidiendo con el día de Reyes a las 20:30 horas.
- En vacaciones de Semana Santa, el padre podrá tener a sus hijos durante los años impares, y la madre los años pares.
2.4.- La entrega y recogida de las menores se llevará a cabo siempre en el domicilio materno.
2.5.- En el supuesto de enfermedad que pudieran padecer los hijos, deberá ponerse en conocimiento del otro progenitor, quien podrá visitarlas, allí donde se encuentren.
TERCERA.- DEL DOMICILIO CONYUGAL.
El que fuera domicilio conyugal, sito en Sabadell , calle Torners nº 4 , se le atribuye el uso a la madre, así como del ajuar familiar.
CUARTA.- PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Don Djiby Balde , con el fin de cumplir con su obligación de alimentos para con los menores, entregará a la esposa, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales para cada menor , es decir un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, cantidad que será abonada durante los 5 primeros días de cada mes a la Sra. Eva Así mismo ambas partes asumirán por mitad los gastos extraordinarios, libros, uniformes escolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, tales como ortopedia, oftalmología, dentista, etc…, clases particulares y actividades extraescolares que realicen los menores, con acuerdo de ambos progenitores.
Los importes pactados en concepto de pensión por alimentos para los hijos menores, se abonarán hasta que aquéllos tengan independencia económica.
Dichas pensiones, serán actualizadas anualmente, en virtud del IPC que publica anualmente el INE u organismo que lo sustituya.
QUINTA.- EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.-
Siendo el régimen económico del matrimonio de separación de bienes del derecho catalán, no procede efectuar liquidación alguna de la sociedad conyugal.
SEXTA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.-
Así mismo ambos cónyuges renuncian a la pensión por alimentos entre cónyuges, toda vez que ambas partes son realmente independientes económicamente, así como a la pensión compensatoria del artículo 97 del c.c., toda vez que el presente divorcio no produce desequilibrio económico alguno a ninguna de las partes.
SEPTIMA.- Los otorgantes se comprometen a respetar su mutua independencia y libertad, sin inmiscuirse uno en la vida del otro, y a tratar de resolver todas las cuestiones y divergencias que puedan surgir entre ambos con motivo de la interpretación o cumplimiento de este convenio, de forma amistosa.
OCTAVA.- Es voluntad de las partes que el presente convenio regulador de divorcio sea elevado a la autoridad judicial, para lo cual será interpuesta demanda de divorcio, por los trámites del artículo 777 de la L.E.C, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell (Barcelona), siendo instada conjuntamente por ambos esposos, quienes se comprometen a comparecer a ratificarlo en el día y a la hora que sean requeridos al efecto, por el Juzgado.
Y en prueba de conformidad y aceptación, se firman, ratifican y asumen los otorgantes el contenido del presente CONVENIO, firmándolo por triplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el llibro de sentencias de este Juzgado.
Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la inscripción marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que al haberse aprobado la propuesta de convenio presentad de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Djiby Balde Diao, por resolución del día de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
Sabadell, 30 de abril de 2014
El secretario judicial, firma ilegible