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ACUERDO de 9 de marzo de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Consejo General del Poder Judicial
Rango : Acuerdo
Fecha: 09-03-2005
Fecha de Publicación: 31-03-2005
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69431498

Texto Completo :
ACUERDO de 9 de marzo de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.Introducción El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate». En la actualidad en el partido judicial de Almería existen constituidos y en funcionamiento siete Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia de Almería conocieron en la anualidad de 2003 un total de 689 asuntos contenciosos propios de la materia de Derecho de Familia, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial, estimándose que en la anualidad de 2004 habrán conocido un total de 829 asuntos de esta naturaleza. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 6 de dicha ciudad, este Juzgado conocerá en exclusiva de los procedimientos regulados en los Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial. Las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Almería, en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Con esta medida de especialización se evitarán, sin duda, resoluciones de distintos Juzgados que puedan ser contradictorias, respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Junta General de Jueces de Almería, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Almería, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2006.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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