HABIENDOSE PADECIDO ERROR EN EL TEXTO REMITIDO PARA SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL REAL DECRETO 542/1979, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE RESERVA DE PLAZAS VACANTES EN CONVOCATORIAS PARA ACCESO A LA ADMINISTRACION CIVIL E INSTITUCIONAL DEL ESTADO Y A LOS CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION MILITAR, INSERTO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUM. 71, DEL DIA 23 DE MARZO, DISPOSICION 8087, SE PUBLICA A CONTINUACION INTEGRO Y DEBIDAMENTE RECTIFICADO.
EL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TREINTA DE MARZO, A FIN DE FACILITAR EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA CON SUFICIENTE GARANTIA DE PERMANENCIA AL PERSONAL FUNCIONARIO DE EMPLEO INTERINO Y CONTRATADO EN REGIMEN DE COLABORACION TEMPORAL, ESTABLECIO, EN SU DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, DOS, LA POSIBILIDAD DE RESERVAR EN LAS OPORTUNAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE INGRESO UN PORCENTAJE DETERMINADO DE VACANTES, SIN LIMITACION DEL MISMO, PARA SU PROVISION ENTRE DICHO PERSONAL.
LA LEY SETENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS, EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, ESTABLECE, EN LAS PRUEBAS DE INGRESO PARA CUBRIR PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, LA RESERVA DE HASTA UN VEINTICINCO POR CIENTO DE LAS MISMAS PARA EL PERSONAL EVENTUAL, INTERINO O CONTRATADO QUE SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO PLAZAS DE IGUAL CATEGORIA.
LA APARENTE CONTRADICCION ENTRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, Y EN LA LEY SETENTA/MIL NOVECIENTOS Y OCHO, NO DEBE CONSIDERARSE EN NINGUN CASO SEGUN UNA INTERPRETACION LITERAL, ESPECIALMENTE EN ATENCION A LA DISTINTA NATURALEZA DE AMBAS NORMAS.
EFECTIVAMENTE, EN TANTO LA LEY REGULA CON CARACTER PERMANENTE EL ACCESO DEL PERSONAL NO FUNCIONARIO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EL REAL DECRETO-LEY, TANTO EN SU LETRA COMO EN SU ESPIRITU, PRETENDE REGULARIZAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS, LA ESPECIAL SITUACION DE PROVISIONALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS Y DEL PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL, EXISTENTES EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR. DEBE CONSIDERARSE POR TANTO, EN ESTE ASPECTO, COMO NORMA ESPECIFICA QUE SE PROPONE RESOLVER UNA SITUACION COYUNTURAL Y DURANTE UNPERIODO DETERMINADO DE TIEMPO. POR OTRA PARTE, ES EVIDENTE LA COINCIDENCIA DE LAS DOS NORMAS EN LA INTENCION DE FACILITAR EL ACCESO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA AL PERSONAL QUE NO REUNE DICHA CONDICION.
EN ATENCION A LO EXPUESTO, ES EVIDENTE QUE LA LEY SETENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, NO PUEDE DIFICULTAR LA APLICACION DEL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, LIMITANDO A UN MAXIMO DEL VEINTICINCO POR CIENTO LA RESERVA DE VACANTES PREVISTA EN SU DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, LO QUE IMPOSIBILITARIA DE HECHO EL ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DEL PERSONAL AFECTADO POR LA MISMA.
POR OTRA PARTE, EN ATENCION AL DIFERENTE AMBITO DE APLICACION PERSONAL CONTEMPLADO EN AMBAS DISPOSICIONES, SE CONSIDERA PRECISO REGULAR, ADECUADAMENTE LA APLICACION SIMULTANEA DE LAS MISMAS, DE FORMA QUE NO LIMITE LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO DE AMBOS COLECTIVOS.
ASIMISMO SE ESTIMA NECESARIO DELIMITAR LAS SITUACIONES QUE PERMITAN CONCURRIR A LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS.
POR ULTIMO DEBE INTERPRETARSE, DE ACUERDO CON EL ESPIRITU DE LA NORMA Y POR ANALOGIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO-LEY CUARENTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE DICIEMBRE, QUE EL PERSONAL CESADO A CAUSA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR CONSERVA LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO CONTEMPLADAS EN LA LEY.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, OIDA LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.-EL PORCENTAJE DE RESERVA DE VACANTES PREVISTO POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY SETENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, SERA COMPATIBLE, EN SU CASO, CON LOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, DOS DEL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TREINTA DE MARZO, Y DISPOCION ADICIONAL UNICA DEL REAL DECRETO MIL OCHENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TRECE DE MAYO.
ARTICULO SEGUNDO.-LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE INGRESO A CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, QUE SE SOMETAN A APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO O A INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL O, EN SU CASO, A LA APROBACION DEL MINISTRO DE DEFENSA O A INFORME DE LA JUNTA PERMANENTE DE PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION MILITAR, DEBERAN IR ACOMPAÑADAS, A ESTOS EFECTOS, DE UNA EXPRESION NUMERICA DEL PERSONAL CON DERECHO A PARTICIPAR EN EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE DE RESERVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ARTICULO TERCERO.-A LOS EFECTOS DE PARTICIPACION EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS, SE ENTENDERA QUE DESEMPEÑAN PLAZAS DE IGUAL CATEGORIA A LAS QUE SEAN OBJETO DE LA CONVOCATORIA PARA ACCESO A LOS CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS, QUIENES OCUPEN PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES DE IGUAL NATURALEZA QUE LAS CONVOCADAS. DICHA NATURALEZA SERA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD CONVOCANTE Y, EN CASO DE DUDA, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, O DE LA JUNTA PERMANENTE DE PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION MILITAR.
ARTICULO CUARTO.-EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, DOS DEL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TREINTA DE MARZO Y DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY SETENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE, QUE HUBIERA CESADO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHAS DISPOSICIONES DEBIDO A LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR PODRA NO OBSTANTE, PARTICIPAR EN LOS TURNOS DE LAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN AL AMPARO DE LAS MISMAS.
EL REFERIDO DERECHO PDORA SER EJERCITADO DURANTE EL PERIODO ESTABLECIDO EN LA CITADA DISPOSICION DEL REAL DECRETO-LEY VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, RESPECTO AL PERSONAL INCLUIDO EN SU AMBITO DE APLICACION, Y DURANTE TRES CONVOCATORIAS CONSECUTIVAS RESPECTO AL PERSONAL CONTEMPLADO EN LA LEY SETENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
DADO EN MADRID A VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE MANUEL OTERO NOVAS.