Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Delito fiscal en Impuesto de Sociedades. Delito contra la Hacienda pública por fraude fiscal


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-09-2017
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  • Número: 9930
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BALANCE SOCIAL, De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, DILACIONES INDEBIDAS, FRAUDE FISCAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA PÚBLICA, IMPUESTO DE SOCIEDADES, Las personas jurídicas penalmente responsables. El artículo 31 bis del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, Responsabilidad Civil derivada de hecho penal tras reforma del Código Penal 2015
Descripción:
1.- Diligencias previas 2.- Diligencias previas Proc.abreviado 3.- Auto Juzg.Instrucción 4.- Auto Juzg.Penal 5.-Juzg.Instrucción Jucio oral 6.- Juzg Decano Instrucción 7.- Juzg Penal.Sentencia y Fallo 8.- FORMULARIO : Denuncia por delito de lesiones dictándose auto acordando la incoación de diligencias previas de procedimiento ordinario


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
MOSTOLES, 05-12-2006

Mediante denuncia y siguiendo su cause de oficio la Hacienda pública traslada en el año 2010 , al Juzgado decano de Instrucción la investigación de unos hechos contitutivos de delito contra la Hacienda pública por fraude fiscal.

Estos hechos se dan en el seno de una empresa denominada "Sanlix" por vender un inmueble a otra llamada "Onexa", en el que la primera omite la operación realizada en su contabilidad y que confirió a su gestor la presentación del impuesto de Sociedades por el que no se había reflejado la venta del inmueble que ésta había vendido a la otra empresa arriba indicada.La Hacienda pública de ésta localidad interpone denuncia de oficio mediante una investigación a través de las pertinentes diligencias previas , que como acto de prueba conllevó a determinar el posible delito de defraudación fiscal que estaba incurriendo la empresa investigada por no expresar en su contabilidad tal hecho y omitir dicha referencia sobre la venta de inmueble y su cuantificación .

Don Luis, Administrador único de Sanlix en defensa de sus intereses propios y mercantiles solicitó sobreseimiento de las diligencias que traen causa a través de un recurso de reforma que le fue desestimado en fecha 22 mayo 2013 .Por no apreciar tal hecho de defraudación insistiendo que se debió a un error en la presentación que como consecuencia no había existido tal intención de defraudar.

Tras conocerse el Procedimiento abreviado en fecha 22 feb 2017 se da traslado el escrito de acusación y se solicita apertura de jucio oral. Una vez concluídas todas la fases en fecha 29 sep 2017 y dictado sentencia a través del Juzgado de lo Penal se fundamenta la resolución en reconocer las dilaciones indebidas impuestas y se reconocen la existencia de dichas circunstancias modificativas de responsabilidad ,de las cincuntancias atenuantes  Art 21.6 CP.  A colación ,se impone una pena del Art.305 CP por el que se condena a Don Luis a una multa dineraria con el el pago del 50% de la cantidad defraudada entre otras penas y se adsuelve de delito a su socio por no serle atribuida ninguna responsabilidad directa e indirecta en los hechos.



Objetivo. Cuestión planteada.

La omisión de datos contables de la operaciones societarias realizadas por las empresas , en las que no son reflejadas en la declaración del impuesto de sociedades contituyen un delito fiscal contenido en el el Art.305 CP, de los llamados delitos fiscales contra la Hacienda pública y Seguridad social. El objetivo principal es poder demostrar que no hubo tal defraudación fiscal por que la intención en relación con el posible error no es comparativa de interpretación y mala fe por parte del acusado y que ésta omisión fue debida a un error contable que prima facie de ha de probar.

La prueba de los hechos exige que aunque se pueda dar el resultado de un error contable no es suficiente para demostrar con un justificativo que lo válido y correcto se pudo corregir ,sino que el derecho trata de enmendar y castigar lo que objetivamente sea constitutivo del delito en base a no desvirtuar el valor del resultado que como acción u omisión preceda a los hechos cometidos. Por lo que el objetivo se encamina a reconocer los hechos y buscar obtener la pena menor posible cuando una vez ya se ha iniciado el procedimiento de comprobación e investigación.



La estrategia. Solución propuesta.

El objetivo se encamina a reconocer los hechos y buscar obtener la pena menor posible así como la colaboración con la justicia. Debido a que dicho errror es imputable como delito habrá que minimizar las posibles contrariedades ante la motivación de las circunstancias dadas en el caso.



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