Procedimiento económico - administrativo

Reclamación económico administrativa consideración de ANULABILIDAD del acto en el Impuesto de ITP-AJD.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-12-2016
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Procedimiento económico - administrativo
  • Número: 9909
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, COMPROBACIÓN DE VALORES, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, La anulabilidad, PERITAJE, Suspensión de actos en materia tributaria, SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO O DISPOSICIÓN OBJETO DEL RECURSO, SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Descripción:
1.- Propuesta de Valoración 2.- Escrito de alegaciones  3.- Liquidación provisional del impuesto 4.- Reclamación económica administrativa 5.- Notificación de acuerdo : procedimiento abreviado de reclamación económico administrativa.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
ARANJUEZ - MADRID, 30-09-2015

Doña Fabiana recibe mediante notificación una propuesta de valoración de un bien inmueble por el que declaró su valor en el Impuesto ITP-ADJ, dentro del período correspondiente.Así mismo se le comunica una propuesta de valoración e importes que resultan de la proposición de liquidación hecha por la administración por el que se hace constar que la misma presenta una diferencia con el valor presentado por doña Fabiana que asciende a una cantidad de 1431, 55 Euros incluyendo 149 días de intereses de demora y que frente a este acto puede Doña Fabiana alegar cuanto estime conveniente.

Presentado el escrito de alegaciones, doña Fabiana se opone formalmente mediante dicho escrito no estar conforme a lo planteado por la administración y  solicita que se declare "Nulidad del acto por falta de motivación", en el mismo expone argumentos contundentes sobre la falta de motivación por no ajustarse al caso concreto y dar una motivación vaga y genérica en cuanto a la valoración del bien inmueble objeto del impuesto ; al no explicarse desde dónde y como se ha obtenido la valoración aplicada por el órgano administrativo.

La administración de Hacienda de ésta localidad ha continuado con el procedimiento de comprobación de valores,anunciando por vía de notificación la liquidación provisional del impuesto. En consecuencia doña Fabiana apreciando la falta de indefensión y continuando el procedimiento de reclamación administrativa formula RECLAMACIÓN ECONOMICO ADMINISTRATIVA ,ante el órgano del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) solicitando "Suspensión de la liquidación por reserva de tasación pericial contradictoria ".

El órgano y Tribunal competente en única instancia (del procedimiento abreviado ) resuelve y acuerda ESTIMAR EN PARTE, la reclamación interpuesta por doña Fabiana por el impuesto ITP-AJD en el que estiman que el mismo adolece de anulabilidad del acto mediante la exposición de razones fundadas por el que se reconoce el derecho de replica de doña Fabiana y su no conformidad por la falta de indefesión que como consecuencia conlleva la actuación de la administración en tanto que la solicitud de tasación pericial contradictoria no es necesaria motivarla ,por el cual se señala que el acto administrativo adolece de los requisitos necesarios por su falta de motivación pero no lo considera nulo y por tanto lo que si procede es su anulabilidad siendo el mismo acto en parte,salvable. Por lo que se le propone la suspensión del acto que abarca a todo el procedimiento,según su normativa vigente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Declarar la suspención de la liquidación por reserva de tasación contradictoria, exponiendo su disconformidad por no estar probado la genérica argumentación de la hacienda en cuanto a la vaguëdad de sus argumentos y no ser objetivamente razonables ,concretos e individualizados los hechos que resultan de su la comprobación de valores.



La estrategia. Solución propuesta.

La interposición de la reclamación económico administrativa ante el órgano tributario competente en la materia ,en este caso el TEAR, Tribunal económico administrativo regional, se realiza  según el procedimiento previsto en este caso mediante escrito presentado solicitando " la suspención de la liquidación por reserva de tasación pericial contradictoria " de la que se fundan argumentos de peso por el que la interesada y obligada tributaria expresa su disconformidad ante el acto de proposición de valoración por no ajustarse a derecho, siendo la comprobación de valores carente de motivación , y no contener en comparación a la evaluación realizada entre la comprobación hecha por la dministración y el bien inmueble (objeto y hecho imponible ) ausencia de elementos que concreten desde dónde se realiza la comprobación del bien inmueble,su justificación y comparación en el mercado para basar su motivación en una cuestión general y no especifíca con respecto al inmueble en cuestión.



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