Otros contratos

Incumplimiento contractual de contrato bancario, con posterior demostración de que ha habido una suplantación de la posición de la demandada, la cual no había realizado ningún contrato con la entidad bancaria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-06-2016
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 9505
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BANCA, CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, CONTRATO MERCANTIL, Contratos bancarios, El contrato de préstamo bancario, Extinción del contrato, PAGO DE LO INDEBIDO, PRÉSTAMO, RECONOCIMIENTO DE DEUDA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Murcia., 23-01-2012

El dia 23 de Enero de 2012, Doña Beatriz concertó con la entidad financiera, un contrato de préstamo personal, por importe de 13108 euros, documentado en el contrato mercantil.

En las estipulaciones particulares convenidas por el banco y la prestataria, se refleja la concesión del préstado de 13108 euros de nominal, cuyo importe fue abonado en la cuenta del intermediario del bien financiado, que fue la adquisición de un vehículo, reconociendo la prestataria su recepción y comprometiéndose a devolverlo al Banco mediante su fraccionamiento en 60 cuotas fijas de 282,59 euros, comprensivos de capital e intereses, a satisfacer mensualmente desde  la fecha de la firma hasta el 23 de enero 2017.

A este contrato se le impuso un interés ordinario del 9,25% anual, que se vería incrementado, en caso de incumplimiento, al tipo del 29% nominal anual.

Es de destacar que respecto de los intereses de demora que, pese a que se pactaron al tipo de 29%, se han liquidado al tipo fijo del 9,25% que es el estipulado para los intereses remuneratorios.

Al dorso del contrato se detallan las condiciones generales del mismo, que no hacen sino, de un lado reflejar documentalmente cuales son las propias disposiciones reguladoras de las relaciones entre las partes aplicables en la materia y de otro, indicar, la mecánica interna por la que se rige el Banco en orden a facilitar la agilidad en la tramitación de las operaciones concertadas mediante las sucesivas delegaciones de facultades en sus apoderados.

Ante el reiterado incumplimiento por parte de Doña Beatriz de las obligaciones asumidas en virtud de la póliza, no tuvo más opción que la de proceder al cierre de la cuenta que ascendia a la cantidad de 7432,65 euros a la fecha del cierre (20/05/2015).

El banco ha intentado notificar la liquidación resultante a la prestataria, con el resultado que consta en los acuses de recibo, dejando designados los archivos de correos.



Objetivo. Cuestión planteada.

La entidad financiera, en calidad de demandante, solicita que se dicte sentencia condenando a Doña Beatriz al pago de 7432,65 euros de principal adeudado a 20/05/2015, más los correspondientes intereses de dicha suma contractualmente pactados desde la fecha de cierre y hasta el momento en que se verifique el completo pago de la deuda, así como el abono de todas las costas que se causen en el pleito.



La estrategia. Solución propuesta.

La función principal del letrado en este caso consistirá, en demostrar que dicho adeudo es existente y solicitar la devolución del mismo más los intereses de su cliente, la entidad financiera,perjudicada en este caso por las acciones indebidas de Doña Beatriz.



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