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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2016
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 8952
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CUATRO-Las cláusulas de imposición de recargos, penas o multas convencionales, Multas coercitivas y publicidad de las sanciones, PENA MULTA, Presunción de inocencia
1. Alegaciones. |
2. Recurso de reposición. |
3. Recurso contencioso-administrativo. |
4. Sentencia. |
5. Multa de aparcamiento |
6. Desestimación de alegaciones |
7. Desestimación del recurso de reposición |
El 11-05-2015 se emite notificación de denuncia e incoación de expediente sancionador debido al estacionamiento en lugar prohibido el 17-04-2015. Este emplazamiento según la denuncia dispone de placas debidamente señalizadas que prohíben el estacionamiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
Disconformidad con la denuncia, la cual carece de los más básicos elementos que pudieran
determinar la veracidad de la denuncia impugnada suponiendo una flagrante indefensión. Se solicita la anulación de la denuncia impugnada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en demostrar los siguientes extremos:
Incumplimiento, en primer lugar, del art. 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo concerniente al contenido mínimo de las denuncias.
La denuncia adolece del requisito legal de reflejar con detalle el lugar de la infracción, la ratificación del agente en la que completase lo dispuesto en ella, no convalidaría la denuncia, y por lo tanto no tendría valor probatorio.
Los hechos reflejados en la denuncia, para que gocen de valor probatorio, deberán haber sido apreciados o comprobados por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico.
Los hechos deben ser reflejados documentalmente, con claridad y precisión, tal y como dispone la jurisprudencia más acreditada, entre otras SSTS de 23 de diciembre de 1989, 3 de abril de 1990, 8 de junio de 1990 y 25 de marzo de 1992.
En la denuncia deberá hacerse constar además de los datos generales identificativos del vehículo y titular del mismo, una relación circunstancial del hecho, el lugar, la fecha, la hora. En el caso actual, no se precisa el lugar, y este defecto se antoja como suficiente para decretar la nulidad de la denuncia.