Seguridad Social

Revocación de incapacidad permanente total por epilepsia controlada.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-04-2024
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 14228
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social, Seguridad Social
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Comunidad Valenciana., 01-06-2022

El representado tiene 30 años, es empresario autónomo y titular de una empresa de transporte terrestre de mercancías. Desempeña la actividad de conductor de vehículos pesados y cumple con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, estando dado de alta en la AEAT y en el RETA. Se fundamenta la solicitud de alta médica en una línea jurisprudencial, en particular, en la Sentencia Nº 865/2020 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó la incapacidad permanente total de un conductor repartidor con epilepsia. La sentencia consideró que, según las pruebas médicas, la enfermedad estaba bien controlada, sin crisis ni pérdida de conciencia desde 2017, y que el demandante mantenía una capacidad funcional adecuada para su trabajo. Siguiendo esta línea, se argumenta que, en el caso del representado, su estado de salud no le impide el desempeño de su actividad profesional como conductor de vehículos pesados.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es obtener el alta médica para poder continuar desempeñando su actividad profesional como conductor de vehículos pesados.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado fue interponer una demanda de reclamación de alta médica contra la resolución del INSS de incoación de un expediente de incapacidad permanente.



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Al Juzgado de lo Social.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Laboral.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-06-2022
Partes

- Demandante: El representado, que es un empresario autónomo y conductor de vehículos pesados, quien solicita el alta médica para poder continuar con su actividad profesional.

- Demandado: La Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que podría haber denegado previamente dicha solicitud de alta médica o reconocimiento de capacidad laboral.


Peticiones realizadas

- Reconocimiento del alta médica del demandante, acreditando que su estado de salud le permite desempeñar su actividad profesional como conductor de vehículos pesados.

- Denegación de cualquier grado de incapacidad permanente si se estuviera tramitando o se hubiera reconocido previamente.


Argumentos

I. Competencia del Juzgado de lo Social
Es competente el Juzgado de lo Social al que se dirige la presente demanda, en atención a la naturaleza del litigio y la condición de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2.b), 6 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en relación con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985.

 

II. Requisitos procesales
Se han cumplido todos los requisitos procesales exigidos para la interposición de la presente demanda, tanto los de carácter general como aquellos específicos según el tipo de reclamación formulada, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

III. Agotamiento de la vía administrativa previa
En cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acredita el agotamiento de la vía administrativa previa mediante la interposición de la reclamación previa ante la entidad demandada, conforme exige el artículo 139 del mismo cuerpo normativo.

 

IV. Aplicación del principio "Iura Novit Curia" y normativa aplicable
Se invoca el principio "Iura Novit Curia", por el cual el órgano judicial tiene la facultad de aplicar el derecho que considere adecuado a los hechos planteados. Asimismo, resultan de aplicación las normas y jurisprudencia citadas en el cuerpo de la presente demanda.


Normas y artículos relacionados



Documental aportada

1- Se agota la reclamación previa frente a la demandada.

2- Resolución.


Prueba

Se presenta prueba documental.


Estructura procesal

1. Fase Administrativa Previa

  • Solicitud de revisión del grado de incapacidad: El demandante solicita que se deje sin efecto la declaración de incapacidad permanente total.
  • Resolución del INSS: Se dicta resolución manteniendo la declaración de incapacidad permanente total (5 de julio de 2022).
  • Reclamación previa: El demandante interpone reclamación previa ante el INSS (obligatoria en materia de Seguridad Social).
  • Desestimación de la reclamación previa: El INSS ratifica su resolución, agotando la vía administrativa.

2. Fase Judicial

  • Demanda ante el Juzgado de lo Social:
    • Se interpone demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
    • Se fundamenta en la inexistencia de limitaciones funcionales que impidan el ejercicio de la profesión habitual.
  • Admisión de la demanda y señalamiento de juicio:
    • Se admite la demanda y se convoca a las partes a juicio.

3. Sentencia del Juzgado de lo Social

  • Fallo: Se estima la demanda y se revoca la declaración de incapacidad permanente total, declarando que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente.

Resolución Judicial




Jurisprudencia




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