Contrato de Trabajo

Demanda de despido nulo por la no reincorporación tras una excedencia por cuidado de hijo menor y reclamación de cantidad.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-07-2024
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 14223
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESPIDO NULO, El despido, EXCEDENCIA FORZOSA, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, EXCEDENCIA POR HIJOS MENORES DE EDAD, Excedencias forzosas y excedencias voluntarias
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Málaga, 00-07-2023

La demandante, trabajadora de una empresa desde 2009 con categoría de auxiliar administrativo, solicitó en marzo de 2022 una excedencia para cuidado de hijo menor. En julio de 2023, dentro del plazo legal de la excedencia, presentó una solicitud de reincorporación para el mes de agosto. La empresa respondió denegando la reincorporación, argumentando la inexistencia de vacantes adecuadas. Ante esta negativa, la trabajadora presentó una nueva solicitud en octubre de 2023, esta vez sin recibir respuesta por parte de la empresa.

La situación de la demandada, en concurso de acreedores desde marzo de 2024, y la inexistencia de actividad empresarial desde julio de 2023 fueron aspectos clave en el proceso. La falta de respuesta de la empresa a la segunda solicitud llevó a la trabajadora a presentar una demanda por despido.

El tribunal consideró que la negativa inicial de la empresa no constituía un despido, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la inexistencia de vacantes no implica automáticamente la extinción del vínculo laboral. No obstante, la falta de respuesta a la segunda solicitud de reincorporación sí se valoró como un despido tácito.

El tribunal destacó que la excedencia por cuidado de hijos, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, otorga al empleado un derecho incondicionado de reincorporación. Durante el primer año, la empresa debe garantizar el mismo puesto ocupado antes de la excedencia. En los años posteriores, el derecho se amplía a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin supeditación a la existencia de vacantes.

Además, la falta de respuesta y la imposibilidad de reincorporación se analizaron bajo el prisma de la doctrina constitucional, que prioriza la protección del derecho a la conciliación laboral y familiar (artículo 14 y 39 de la Constitución Española).

La Sentencia declaró nulo el despido, en línea con la protección reforzada que ofrece el Estatuto de los Trabajadores para las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos menores de tres años. Sin embargo, dada la imposibilidad de readmisión por el cese de actividad empresarial, el tribunal, aplicando el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, extinguió la relación laboral con efectos a la fecha de la resolución.

Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 26.005,88 euros en concepto de indemnización y 12.257,85 euros por salarios de tramitación, cubriendo el periodo entre el despido tácito y la Sentencia.

Este caso pone de relieve la importancia del derecho a la reincorporación en el marco de las excedencias protegidas, reafirmando su carácter incondicionado. También evidencia la relevancia de una estrategia jurídica adecuada frente a respuestas iniciales desalentadoras.

Por otro lado, la estrategia procesal seguida por la trabajadora, al presentar la demanda con base en el despido tácito, demostró ser eficaz. La acumulación de pruebas sobre la relación laboral, las solicitudes de reincorporación y el contexto de inactividad empresarial permitieron al tribunal abordar el caso con todos los elementos necesarios para una resolución favorable.

La Sentencia constituye una reafirmación de los derechos laborales en el ámbito de la conciliación, marcando un precedente relevante en situaciones de incumplimiento empresarial en el marco de excedencias protegidas. También resalta la necesidad de una defensa legal y sindical adecuada que garantice la efectividad de estos derechos frente a situaciones de vulnerabilidad laboral.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad del despido y el pago de 26.005,88 euros en concepto de indemnización más la suma de 12.257,85 euros en concepto de salarios de tramitación.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente por la no incorporación al puesto de trabajo tras excedencia por cuidado de hijo menor de 12 años.



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Despido nulo
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-11-2023
Partes

Parte Demandante:

Doña Paula

Parte Demandada:

Asociación S.L.


Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Solicita la nulidad del despido en base al artículo 55 del ET, manifestando que se ha producido un despido tácito por no  procederé la empresa a la reincorporación de la actora en situación de excedencia por cuidado de menor y en consecuencia con reserva de puesto de trabajo.


Argumentos

Parte Demandada:

PRIMERO. - Que he venido prestando mis servicios para Asociación S.L., desde el día 1 de abril de 2011, a jornada completa, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, con un salario bruto mensual de 1.462,13 € según nómina del mes de octubre de 2018.

SEGUNDO. - Que desde el pasado 18 de marzo de 2022 me encuentro disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo menor, estando en situación de alta o asimilada en alta hasta la fecha en la empresa, teniendo derecho al reingreso hasta el límite previsto en el art. 46.3 ET.

TERCERO. - Que el pasado 6 de octubre de 2022 remití mediante correo corporativo a la empresa solicitud de reincorporación a la empresa, manifestándole mi intención de reincorporarme en la empresa en fecha 26 de octubre de 2023, dándole un plazo prudencial de 15 días para la contestación de la solicitud planteada a la empresa.

CUARTO. - Que cumpliéndose el plazo concedido al empresario y ante la falta de respuesta mediante email y mensajes enviados a éste, entiendo que la falta de respuesta supone un despido encubierto, toda vez que tendría que haberme reincorporado a mi puesto de trabajo el pasado 26 de octubre de 2023 y hasta la fecha no tengo noticias de ello.

QUINTO. - Que entiendo que la falta de respuesta supone un despido, y, en mi caso, un DESPIDO NULO, toda vez que me asiste un derecho de reincorporación autómatica e incondicionada, no pudiendo la empresa negarse a mi reincorporación, al estar obligada a guardar un puesto durante los 3 años que dura esta excedencia, por lo que la falta de respuesta convierte el despido en NULO.

De esta manera, entiendo que se ha incumplido el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que recoge literalmente que: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Así como en la jurisprudencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo en la cual se reconoce el derecho automático e incondicional de reincorporación en el puesto de trabajo tras una excedencia voluntaria dentro del marco legal para el cuidado de hijos menores de 3 años, concretamente en la Sentencia 2087/2023, en el que expresamente se resalta que: “ La solicitud de reingreso del trabajador se ha presentado antes de que transcurra el plazo de tres años de duración de la excedencia por cuidado de hijos y debe reconocerse en consecuencia el derecho al reingreso incondicionado en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”. “Es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos”.

Por lo que queda más que patente el incumplimiento por parte de la empresa de lo establecido dentro del marco legal, a asistirme un derecho absoluto a la incorporación a mi puesto de trabajo, encontrándonos ante una situación de DESPIDO NULO.

SEXTO. - Que en la medida de la obligación que tiene el empresario que tiene de reincorporarme en la empresa, que se condene a la misma a abonar los salarios dejados de percibir hasta la resolución efectiva del presente procedimiento.

SÉPTIMO. - No he ostentado cargo sindical o unitario alguno durante mi relación contractual.


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Estructura procesal

  • El 1 de agosto de 2023 se recibió respuesta de la solicitud de reincorporación.
  • El 6 de octubre de 2023 se presentó comunicación solicitando la reincorporación.
  • El 6 de noviembre de 2023 se presenta Papeleta de conciliación ante el CMAC.
  • El 22 de noviembre de 2023 se presentó la demanda.
  • El 10 de Julio de 2024 se dictó Sentencia.

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