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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-07-2024
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 14223
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO NULO, El despido, EXCEDENCIA FORZOSA, EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, EXCEDENCIA POR HIJOS MENORES DE EDAD, Excedencias forzosas y excedencias voluntarias
1. Respuesta a la solicitud de reincorporación |
2. Comunicación presentada |
3. Papeleta de conciliación |
4. Acta de suspensión |
5. Sentencia |
La demandante, trabajadora de una empresa desde 2009 con categoría de auxiliar administrativo, solicitó en marzo de 2022 una excedencia para cuidado de hijo menor. En julio de 2023, dentro del plazo legal de la excedencia, presentó una solicitud de reincorporación para el mes de agosto. La empresa respondió denegando la reincorporación, argumentando la inexistencia de vacantes adecuadas. Ante esta negativa, la trabajadora presentó una nueva solicitud en octubre de 2023, esta vez sin recibir respuesta por parte de la empresa.
La situación de la demandada, en concurso de acreedores desde marzo de 2024, y la inexistencia de actividad empresarial desde julio de 2023 fueron aspectos clave en el proceso. La falta de respuesta de la empresa a la segunda solicitud llevó a la trabajadora a presentar una demanda por despido.
El tribunal consideró que la negativa inicial de la empresa no constituía un despido, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la inexistencia de vacantes no implica automáticamente la extinción del vínculo laboral. No obstante, la falta de respuesta a la segunda solicitud de reincorporación sí se valoró como un despido tácito.
El tribunal destacó que la excedencia por cuidado de hijos, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, otorga al empleado un derecho incondicionado de reincorporación. Durante el primer año, la empresa debe garantizar el mismo puesto ocupado antes de la excedencia. En los años posteriores, el derecho se amplía a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin supeditación a la existencia de vacantes.
Además, la falta de respuesta y la imposibilidad de reincorporación se analizaron bajo el prisma de la doctrina constitucional, que prioriza la protección del derecho a la conciliación laboral y familiar (artículo 14 y 39 de la Constitución Española).
La Sentencia declaró nulo el despido, en línea con la protección reforzada que ofrece el Estatuto de los Trabajadores para las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos menores de tres años. Sin embargo, dada la imposibilidad de readmisión por el cese de actividad empresarial, el tribunal, aplicando el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, extinguió la relación laboral con efectos a la fecha de la resolución.
Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 26.005,88 euros en concepto de indemnización y 12.257,85 euros por salarios de tramitación, cubriendo el periodo entre el despido tácito y la Sentencia.
Este caso pone de relieve la importancia del derecho a la reincorporación en el marco de las excedencias protegidas, reafirmando su carácter incondicionado. También evidencia la relevancia de una estrategia jurídica adecuada frente a respuestas iniciales desalentadoras.
Por otro lado, la estrategia procesal seguida por la trabajadora, al presentar la demanda con base en el despido tácito, demostró ser eficaz. La acumulación de pruebas sobre la relación laboral, las solicitudes de reincorporación y el contexto de inactividad empresarial permitieron al tribunal abordar el caso con todos los elementos necesarios para una resolución favorable.
La Sentencia constituye una reafirmación de los derechos laborales en el ámbito de la conciliación, marcando un precedente relevante en situaciones de incumplimiento empresarial en el marco de excedencias protegidas. También resalta la necesidad de una defensa legal y sindical adecuada que garantice la efectividad de estos derechos frente a situaciones de vulnerabilidad laboral.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la nulidad del despido y el pago de 26.005,88 euros en concepto de indemnización más la suma de 12.257,85 euros en concepto de salarios de tramitación.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente por la no incorporación al puesto de trabajo tras excedencia por cuidado de hijo menor de 12 años.