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Modificación de medidas
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-12-2024
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Modificación de medidas
- Número: 14212
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, La pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN COMPENSATORIA
En el año 2007, tras el divorcio entre D. Joshua y Dª Emiled, se estableció una pensión compensatoria indefinida a favor de esta última, por un importe de 300 euros mensuales. La medida se fijó para compensar el desequilibrio económico entre las partes, considerando la dedicación pasada de Dª Emiled a la familia y su situación laboral en aquel momento. A pesar de una solicitud de modificación presentada en 2018, la pensión se mantuvo inalterada por resolución judicial.
En 2023, D. Joshua interpuso una nueva Demanda de modificación de medidas, alegando cambios sustanciales y permanentes en las circunstancias. Entre las alteraciones, mencionó su jubilación, con una pensión de 2.165,95 euros (parcialmente embargada), el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45 %, y la necesidad de asistencia por parte de su actual cónyuge, desempleada. También argumentó que Dª Emiled había mejorado su situación económica, percibiendo una pensión de jubilación de 784,75 euros y habiendo recibido 20.000 euros tras la liquidación del régimen económico matrimonial.
Por su parte, Dª Emiled sostuvo que persistía el desequilibrio económico entre ambos, ya que los ingresos de D. Joshua seguían siendo superiores a los suyos, y defendió que no existía motivo suficiente para extinguir la pensión. Tras valorar las pruebas presentadas, el tribunal concluyó que los cambios en las circunstancias eran significativos, considerando especialmente la pensión de jubilación de la demandada y la situación clínica y económica del actor.
En consecuencia, el Tribunal estimó parcialmente la Demanda, declarando extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución judicial. No se accedió a la retroactividad solicitada por D. Joshua, y tampoco se impusieron costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza del conflicto.
Que se declare la extinción de la pensión compensatoria, decretando la devolución de las recibidas.
Interponer Demanda de modificación de medidas, argumentando la alteración sustancial de las circunstancias que justifican la extinción de la pensión compensatoria
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Modificación de medidas
- Fecha de inicio del procedimiento: 12-02-2024
Parte Demandante:
Don Joshua
Parte Demandada:
Doña Emiled
Parte Demandante:
- Se declare la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Emiled, por los motivos expuestos en la Demanda, desde la interposición de la misma, decretando la devolución de las recibidas.
- Que expresamente se condene en costas a la demandada.
Parte Demandada:
Se dicte Sentencia desestimatoria
Parte Demandante:
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA SITUACIÓN.
Como se ha puesto de manifiesto en el HECHO QUINTO, las circunstancias han cambiado completamente. En el momento de la separación en el año 2004, se estableció una pensión compensatoria a favor de la demandada por su dedicación pasada a la familia y su situación laboral en aquel momento. Pero Doña Emiled comenzó a trabajar poco antes de la ruptura matrimonial, y la recepción de la pensión de jubilación, hacen que las circunstancias se hayan alterado sustancialmente.
Por su parte, las circunstancias del actor también han variado con su jubilación, reconocimiento del grado de discapacidad y grado I de dependencia, y al actual delicado estado de sus financias, debido a que tiene que hacer frente a todos los gastos familiares y a la pensión a favor de la demandada, únicamente con su pensión de jubilación.
Todas estas modificaciones de las circunstancias tienen el carácter de permanentes en el tiempo y fundamentales para la extinción de la pensión compensatoria.
SUPERACIÓN DEL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL
El trabajo de la demandada tras la ruptura matrimonial y el actual derecho a la pensión de jubilación son motivos suficientes para la superación del desequilibrio patrimonial.
Como establece la Sentencia n.º 94/ 2023, de 17 de marzo de la Audiencia Provincial de Burgos, en un supuesto similar “Fijada la pensión compensatoria inicial por referencia a su dedicación a la familia y en un momento de ausencia de actividad laboral, aunque valorando su posibilidad de obtención de empleo, se estableció una pensión compensatoria sin prefijar limitación temporal. Reconocido por la parte demandada que empezó a trabajar después del divorcio y acreditado que en la actualidad percibe una pensión de jubilación por importe de casi 900€/mes, cabe considerar que si se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, al carecer antes de actividad laboral, haberlo desarrollado después y conseguir percibir una pensión de jubilación, por más que en la Sentencia de divorcio no se temporalizara la pensión a la vista de las circunstancias entonces concurrentes. La alteración de todas las circunstancias referidas justifica en su conjunto la extinción de la pensión compensatoria acordada.”
DURACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Respecto a la duración indefinida de la pensión compensatoria cada vez el Tribunal Supremo se muestra más restrictivo, y limita más los supuestos en que esta procede.
En el caso en que nos ocupa, se fijó una pensión compensatoria de naturaleza indefinida, contraviniendo la doctrina del Tribunal Supremo que viene a establecer que la duración de la pensión compensatoria no se debe prorrogar más del tiempo estrictamente necesario para superar el desequilibrio patrimonial (SSTS 27 de junio de 2011, 23 de octubre de 2012). En supuestos como el que nos ocupa, el cónyuge receptor de la pensión compensatoria no solo tenía capacidad para generar riqueza en el momento de la ruptura matrimonial, sino que así lo hizo, hasta devengar el derecho a una pensión de jubilación.
Por lo que, podemos concluir que la percepción de la pensión de jubilación por la demandada supone la superación del desequilibrio patrimonial, ya que percibe una renta estable y de forma perpetua, que le asegura su independencia económica.
Parte Demandada:
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA SITUACIÓN.
Disconforme con su ordinario, no existe causa alguna que justifique la extinción ni la reducción de la pensión compensatoria establecida desde 2004.
SUPERACIÓN DEL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL.
Disconforme con su correlativo. El desequilibrio económico sigue existiendo ya que en la actualidad el actor cobra en bruto 3.058,81 € y mi representado sumando su pensión y la que se le retiene al Sr. Joshua 1.268,96 €, por lo que se puede decir que el desequilibrio económico entre ambos sigue siendo abismal, más del doble. A todo esto habría que añadir lo que se dice de contrario que la esposa de la actora está actualmente cobrando por estar desempleada, 2.676,15 €.
DURACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA.
La duración de la pensión durará todo el tiempo que el desequilibrio económico persiste y tal y como se puede observar, el Sr. Joshua cobra más del doble de lo que cobra mi representada.
Parte Demandante:
- Sentencia de separación.
- Sentencia de apelación.
- Sentencia de divorcio.
- Acta de inventario de bienes comunes del matrimonio.
- Sentencia de modificación de medidas.
- Informe médico del Hospital Militar de Burgos.
- Informe de la cirugía de hombro.
- Informe oftalmólogo.
- Informe traumatólogo.
- Informe psiquiatra.
- Resolución por la que se le reconoce el grado de discapacidad.
- Resolución por la que se le concede el Grado de Dependencia.
- Certificado de la situación de desempleo de Doña Noemí.
- Pensión embargada.
- Fotocopia del libro de familia.
- Informe detective.
- Resolución de la Seguridad Social denegando el complemento de maternidad al demandante.
Documental:
• Para que se tengan por aportados al ramo de prueba de esta parte, los documentos acompañados con el escrito de demanda.
• Se aporta certificado de la mujer actual del demandante por la que se le deniega la prestación por desempleo.
Testifical:
Testigos que aportará esta parte en aras a la clasificación del objeto en controversia:
• Doña Noemí .
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando parcialmente la Demanda de modificación de medidas formulada por D. Joshua frente a Dª. Emiled debo: Declarar extinguida la pensión compensatoria establecida judicialmente a cargo de D. Joshua en beneficio de Dª Emiled con efectos desde la presente resolución.
No cabe imposición de costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero.- En orden a la recta decisión de las cuestiones sometidas a debate cumple tomar en consideración que los artículos 90.3 y 91, "in fine" CC establecen la posibilidad de modificar las medidas definitivamente fijadas en las causas matrimoniales "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", por lo que sobre tal premisa jurídica procede examinar el material probatorio obrante en autos a efectos de valorar la razonabilidad de las pretensiones instadas por la parte actora y que básicamente se contraen a la extinción de la pensión compensatoria con efectos retroactivos desde la interposición de la Demanda.
Para ello es preciso que tal alteración sea de una entidad notable, importante, ya que la modificación reviste carácter excepcional. Incidiendo aún más en tal extremo, únicamente podrá justificar una modificación de tales medidas, la alteración que no sea aquélla que la autoridad judicial pudo contemplar para decretarlas, pues de lo contrario se trataría más bien de una revisión de lo ya acordado y no el ajuste de la regulación preestablecida a una situación fáctica que ha devenido distinta (SAP Soria 17/1/2002, 3/11/2001, SAP Segovia 22/3/93, 29/12/98, entre otras).
Segundo.- En tal escenario jurídico, se antoja imprescindible traer a colación los datos fácticos acontecidos, siendo que por Sentencia de separación se acordó una pensión compensatoria mensual por 300 euros, posteriormente mantenida por acuerdo homologado judicialmente con la Sentencia de divorcio de fecha 20 de febrero de 2007, denegada la modificación ulterior interesada por Sentencia de fecha 29 de enero de 2018.
Se arguye un empeoramiento físico y económico del obligado al pago, el cual además contrajo matrimonio posterior del que ha nacido un hijo menor de edad - es obvio que tales cuestiones no pueden encuadrarse en la causa que motivó la instauración de la pensión compensatoria -. Además, estos últimos elementos fueron oportunamente valorados en la resolución judicial citada de fecha 29 de enero de 2018 pero no es baladí, en primer término, la discapacidad en un 45% reconocida al actor por Resolución de fecha 10 de abril de 2018 lo que origina una necesidad de asistencia por parte de su actual cónyuge la cual se encuentra en situación de desempleo - certificado de fecha 13 de diciembre de 2023 -, la situación actual de jubilación de aquél, con el percibo de 2.165,95 euros tras el embargo judicial decretado, y con un menor a cargo, y en segundo lugar, ya se liquidó el régimen económico matrimonial lo que derivó en la adjudicación a la demandada de un importe líquido de 20.000 euros - siendo además excluída del préstamo hipotecario de la vivienda familiar por atribución de la titularidad dominical al actor -, al respecto cabe citar la STS 76/2018 de 14 de febrero, así como la jubilación de la demandada la cual recibe por tal concepto 784,75 euros al mes, cuestiones tales que sí han incidido en su capacidad económica actual en comparativa con la nula percepción de ingresos que se valoró con anterioridad. Efectivamente no se trata de equiparar los emolumentos que percibe uno y otra parte siendo además que la prestación de servicios domésticos en economía sumergida se dislumbró y se tuvo en cuenta en la Sentencia primigenia de separación pero no es menos cierto que ahora la demandada percibe una prestación por jubilación en la cuantía señalada, lo cual sí incide en la causa que motivó el establecimiento de la pensión compensatoria originaria.
Por todo ello, han de compartirse las aseveraciones vertidas por la parte actora y considerar que la situación clínica presente de la misma, con la necesidad justificada de asistencia de su cónyuge lo cual va a abocar a la imposibilidad de que ésta acceda al mercado laboral, quedando plenamente justificada la situación de desempleo de la misma, en conexión con el percibo de emolumentos por la beneficaria, necesariamente permite concluir la estimación de la pretensión.
En torno al carácter retroactivo de la extinción de la misma, la delimitación de la causa que origina la inviabilidad en el percibo se produce con la presente resolución, tras la debida constatación del soporte probatorio, por lo que no procede los efectos interesados.
Tercero.- En cuanto a costas, dada la especial índole y naturaleza de los intereses en conflicto, no procede pronunciamiento alguno.
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 184/2008, de 29-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 425010
- Tribunal Supremo, núm. 434/2011, de 22-06-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2314383
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 379/2018, de 25-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71547212
- Tribunal Supremo, núm. 134/2014, de 25-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70398404
- Tribunal Supremo, núm. 899/2005, de 18-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 237531
- Tribunal Supremo, núm. 118/2016, de 01-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69718867
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 361/2014, de 25-11-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69255872
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