Modificación de medidas

Demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria y la devolución de las recibidas, por cambio sustancial de las circunstancias.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-12-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Modificación de medidas
  • Número: 14212
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, La pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN COMPENSATORIA
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía, 12-02-2024

En el año 2007, tras el divorcio entre D. Joshua y Dª Emiled, se estableció una pensión compensatoria indefinida a favor de esta última, por un importe de 300 euros mensuales. La medida se fijó para compensar el desequilibrio económico entre las partes, considerando la dedicación pasada de Dª Emiled a la familia y su situación laboral en aquel momento. A pesar de una solicitud de modificación presentada en 2018, la pensión se mantuvo inalterada por resolución judicial.

En 2023, D. Joshua interpuso una nueva Demanda de modificación de medidas, alegando cambios sustanciales y permanentes en las circunstancias. Entre las alteraciones, mencionó su jubilación, con una pensión de 2.165,95 euros (parcialmente embargada), el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45 %, y la necesidad de asistencia por parte de su actual cónyuge, desempleada. También argumentó que Dª Emiled había mejorado su situación económica, percibiendo una pensión de jubilación de 784,75 euros y habiendo recibido 20.000 euros tras la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por su parte, Dª Emiled sostuvo que persistía el desequilibrio económico entre ambos, ya que los ingresos de D. Joshua seguían siendo superiores a los suyos, y defendió que no existía motivo suficiente para extinguir la pensión. Tras valorar las pruebas presentadas, el tribunal concluyó que los cambios en las circunstancias eran significativos, considerando especialmente la pensión de jubilación de la demandada y la situación clínica y económica del actor.

En consecuencia, el Tribunal estimó parcialmente la Demanda, declarando extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución judicial. No se accedió a la retroactividad solicitada por D. Joshua, y tampoco se impusieron costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza del conflicto.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la extinción de la pensión compensatoria, decretando la devolución de las recibidas.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de modificación de medidas, argumentando la alteración sustancial de las circunstancias que justifican la extinción de la pensión compensatoria



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Modificación de medidas
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-02-2024
Partes

Parte Demandante:

Don Joshua

Parte Demandada:

Doña Emiled


Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  1. Se declare la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Emiled, por los motivos expuestos en la Demanda, desde la interposición de la misma, decretando la devolución de las recibidas.
  2. Que expresamente se condene en costas a la demandada.

Parte Demandada:

Se dicte Sentencia desestimatoria


Argumentos

Parte Demandante:

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA SITUACIÓN.

Como se ha puesto de manifiesto en el HECHO QUINTO, las circunstancias han cambiado completamente. En el momento de la separación en el año 2004, se estableció una pensión compensatoria a favor de la demandada por su dedicación pasada a la familia y su situación laboral en aquel momento. Pero Doña Emiled comenzó a trabajar poco antes de la ruptura matrimonial, y la recepción de la pensión de jubilación, hacen que las circunstancias se hayan alterado sustancialmente.

Por su parte, las circunstancias del actor también han variado con su jubilación, reconocimiento del grado de discapacidad y grado I de dependencia, y al actual delicado estado de sus financias, debido a que tiene que hacer frente a todos los gastos familiares y a la pensión a favor de la demandada, únicamente con su pensión de jubilación.

Todas estas modificaciones de las circunstancias tienen el carácter de permanentes en el tiempo y fundamentales para la extinción de la pensión compensatoria.

SUPERACIÓN DEL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL

El trabajo de la demandada tras la ruptura matrimonial y el actual derecho a la pensión de jubilación son motivos suficientes para la superación del desequilibrio patrimonial.

Como establece la Sentencia n.º 94/ 2023, de 17 de marzo de la Audiencia Provincial de Burgos, en un supuesto similar “Fijada la pensión compensatoria inicial por referencia a su dedicación a la familia y en un momento de ausencia de actividad laboral, aunque valorando su posibilidad de obtención de empleo, se estableció una pensión compensatoria sin prefijar limitación temporal. Reconocido por la parte demandada que empezó a trabajar después del divorcio y acreditado que en la actualidad percibe una pensión de jubilación por importe de casi 900€/mes, cabe considerar que si se ha producido una alteración sustancial de circunstancias, al carecer antes de actividad laboral, haberlo desarrollado después y conseguir percibir una pensión de jubilación, por más que en la Sentencia de divorcio no se temporalizara la pensión a la vista de las circunstancias entonces concurrentes. La alteración de todas las circunstancias referidas justifica en su conjunto la extinción de la pensión compensatoria acordada.”

DURACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Respecto a la duración indefinida de la pensión compensatoria cada vez el Tribunal Supremo se muestra más restrictivo, y limita más los supuestos en que esta procede.

En el caso en que nos ocupa, se fijó una pensión compensatoria de naturaleza indefinida, contraviniendo la doctrina del Tribunal Supremo que viene a establecer que la duración de la pensión compensatoria no se debe prorrogar más del tiempo estrictamente necesario para superar el desequilibrio patrimonial (SSTS 27 de junio de 2011, 23 de octubre de 2012). En supuestos como el que nos ocupa, el cónyuge receptor de la pensión compensatoria no solo tenía capacidad para generar riqueza en el momento de la ruptura matrimonial, sino que así lo hizo, hasta devengar el derecho a una pensión de jubilación.

Por lo que, podemos concluir que la percepción de la pensión de jubilación por la demandada supone la superación del desequilibrio patrimonial, ya que percibe una renta estable y de forma perpetua, que le asegura su independencia económica.

Parte Demandada:

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA SITUACIÓN.

Disconforme con su ordinario, no existe causa alguna que justifique la extinción ni la reducción de la pensión compensatoria establecida desde 2004.

SUPERACIÓN DEL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL.

Disconforme con su correlativo. El desequilibrio económico sigue existiendo ya que en  la actualidad el actor cobra en bruto 3.058,81 € y mi representado sumando su pensión y la que se le retiene al Sr. Joshua  1.268,96 €, por lo que se puede decir que el desequilibrio económico entre ambos sigue siendo abismal, más del doble. A todo esto habría que añadir lo que se dice de contrario que la esposa de la actora está actualmente cobrando por estar desempleada, 2.676,15 €.

DURACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA.

La duración de la pensión durará todo el tiempo que el desequilibrio económico persiste y tal y como se puede observar, el Sr. Joshua cobra más del doble de lo que cobra mi representada.


Normas y artículos relacionados



Documental aportada

Parte Demandante:

  • Sentencia de separación.
  • Sentencia de apelación.
  • Sentencia de divorcio.
  • Acta de inventario de bienes comunes del matrimonio.
  • Sentencia de modificación de medidas.
  • Informe médico del Hospital Militar de Burgos.
  • Informe de la cirugía de hombro.
  • Informe oftalmólogo.
  • Informe traumatólogo.
  • Informe psiquiatra.
  • Resolución por la que se le reconoce el grado de discapacidad.
  • Resolución por la que se le concede el Grado de Dependencia. 
  • Certificado de la situación de desempleo de Doña Noemí.
  • Pensión embargada.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Informe detective.
  • Resolución de la Seguridad Social denegando el complemento de maternidad al demandante.

Prueba

Documental:

• Para que se tengan por aportados al ramo de prueba de esta parte, los documentos acompañados con el escrito de demanda.

• Se aporta certificado de la mujer actual del demandante por la que se le deniega la prestación por desempleo.

Testifical:

Testigos que aportará esta parte en aras a la clasificación del objeto en controversia:

• Doña Noemí .


Estructura procesal

  • El 12 de febrero de 2024 se interpuso la Demanda.
  • El 15 de julio de 2024 se contestó la Demanda.
  • El 25 de noviembre de 2024 se presentó proposición de prueba.
  • El 5 de Diciembre de 2024 se dictó Sentencia estimando parcialmente la Demanda.

Resolución Judicial




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