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Patria-potestad
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-11-2024
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
- Número: 14204
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS
El presente caso tiene su origen en la modificación de las circunstancias relativas a un convenio regulador de mediación suscrito el 28 de enero de 2015 por la Sra. Mónica y el Sr. Juan, expareja y progenitores de dos hijos comunes. Este convenio estableció acuerdos sobre la guarda, custodia, manutención y régimen de visitas de los hijos en el marco de una relación inicialmente cordial. Sin embargo, en julio de 2023, la hija mayor de edad decidió trasladarse de forma indefinida a vivir con su madre, lo que generó conflictos entre los progenitores respecto a la manutención y los gastos de formación y asistencia de la joven, quien continúa sus estudios universitarios.
El Sr. Juan se ha negado a abonar cualquier cantidad en concepto de pensión de alimentos para la hija desde su traslado, argumentando que los gastos extraordinarios deben incluirse en una pensión mínima de subsistencia, a pesar de haber asumido voluntariamente el pago de la matrícula universitaria del primer curso. Además, se niega a cubrir diversos gastos extraordinarios, como transporte, gimnasio, plantillas del podólogo, ropa y medicamentos. Este incumplimiento ha obligado a la Sra. Mónica a iniciar un procedimiento judicial para actualizar las medidas económicas respecto a la hija, manteniendo inalterado el régimen establecido para el hijo menor, en lo relativo a custodia compartida y contribución equitativa a los gastos.
La Sra. Mónica argumenta que las circunstancias han cambiado significativamente desde la firma del convenio de 2015, lo que justifica la necesidad de una actualización judicial de las medidas económicas y de convivencia, en aras del interés superior tanto del hijo menor como de la hija mayor, estableciendo un reparto equitativo de los gastos extraordinarios y fijando una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para la hija mientras resida con su madre.
Objetivo. Cuestión planteada.
La actualización de la contribución en la manutención de la hija mayor de edad por haber cambiado notablemente las circunstancias.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de procedimiento especial sobre, guarda, custodia y alimentos.