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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-06-2024
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 14192
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ENFERMEDAD PROFESIONAL, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente
El trabajador, jefe de cocina afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue reconocido con Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual desde el 10 de junio de 2022 debido a diversas patologías, entre ellas SAHS grave con repercusión oximétrica, obesidad mórbida, hipertensión arterial mal controlada, linfedema en extremidades inferiores y antecedentes de celulitis. Ante la falta de mejoría en su estado de salud y tras un expediente de revisión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió resolución el 10 de abril de 2023, reconociendo una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión, fundamentada en el agravamiento de sus lesiones y limitaciones funcionales.
Actualmente, el trabajador presenta un cuadro clínico complejo y severo que incluye obesidad supermórbida con disnea de mínimos esfuerzos, síndrome de apnea e hipopnea del sueño grave (SAHS) con necesidad de tratamiento con CPAP, linfedema crónico severo en extremidades inferiores que impide la movilidad y el autocuidado, discopatía degenerativa lumbar y lumbalgia mecánica, diabetes mellitus tipo 2, esofagitis péptica y gastritis crónica, así como un trastorno depresivo persistente de carácter moderado/severo. A raíz de estas patologías, ha sufrido un deterioro progresivo que lo limita de forma significativa en su capacidad funcional. Actualmente necesita una silla de ruedas para desplazarse y la asistencia constante de una tercera persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.
En octubre de 2022, se le reconoció un grado de discapacidad del 65% por parte del equipo de valoración y orientación de la Comunidad de Madrid, basándose en sus limitaciones funcionales, con especial énfasis en la movilidad reducida y los factores sociales complementarios. A pesar de los tratamientos recibidos, incluyendo sesiones de rehabilitación, presoterapia, drenaje linfático y el uso de medias compresivas, no ha habido mejoría en su estado, lo que ha agravado su dependencia y deterioro.
Dada esta situación, y considerando que el trabajador padece una pérdida anatómica y funcional irreversible, se solicita el reconocimiento de la prestación económica por gran invalidez, con efectos retroactivos desde el 23 de marzo de 2023. Dicha prestación es necesaria para remunerar a la persona que le brinda asistencia constante y garantizar su calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
El objetivo del cliente es obtener el reconocimiento de gran invalidez y la correspondiente prestación económica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este reconocimiento implica que el trabajador no solo está incapacitado permanentemente para toda profesión (Incapacidad Permanente Absoluta), sino que también necesita la asistencia constante de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria debido a sus graves limitaciones físicas y funcionales.
La estrategia del abogado se centra en demostrar, con informes médicos y legales, que el cliente ha sufrido un agravamiento irreversible de su estado de salud que lo incapacita totalmente y requiere asistencia permanente para actividades básicas. Además, se solicita el reconocimiento de la gran invalidez con efectos retroactivos desde el 23 de marzo de 2023, garantizando la prestación económica correspondiente.
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento de Seguridad Social.
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-09-2023
Parte demandante:
- Trabajador.
Parte Demandada:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Reconocimiento de la gran invalidez: Solicitar que se declare que el trabajador, debido a su cuadro clínico agravado e irreversible, se encuentra en situación de gran invalidez, lo que implica su incapacidad total para trabajar y la necesidad permanente de asistencia de una tercera persona.
Prestación económica por gran invalidez: Reclamar el derecho a percibir una pensión que incluya el complemento económico destinado a sufragar los gastos de la asistencia de una tercera persona, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social.
Efectos retroactivos: Solicitar que el reconocimiento de la gran invalidez y la prestación correspondiente tengan efectos económicos desde el 23 de marzo de 2023, fecha en que se reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta.
Reembolso de atrasos: En caso de concesión de la gran invalidez, reclamar el pago de los atrasos correspondientes desde la fecha de los efectos retroactivos.
I- Es competente el juzgado al que me dirijo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1,2 a), 6 y 10.1 de la LJS por razón de la materia y el territorio dado que se trata del Juzgado del lugar de prestación de los servicios.
II- La legitimación activa es de la demandante por ser titulares de un derecho subjetivo y tener interés legítimo en las acciones que se ejercitan sobre la declaración de improcedencia de la extinción de la relación laboral acordada por la demandada según lo previsto en los arts. 16 y 17 de la LJS. Asimismo, la pasiva corresponde a la entidad demandada en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la LJS.
III- El procedimiento se ha de seguir conforme a las normas de la modalidad procesal regulada en los artículos 140 a 147 de la LJS.
IV- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de la Jurisdicción Social, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
V- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art.197 de la LGSS
VI- La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente absoluta incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Siendo este el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador. según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social.
VII- En relación con el fondo, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 193 y ss. De la LGSS y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. , Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. , Artículo 196. Prestaciones económicas. , Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma. , Artículo 193. Concepto. , Artículo 195. Beneficiarios. , Artículo 200. Calificación y revisión. , Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. , Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. , Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. , Artículo 17. Legitimación. , Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo. , Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. , Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
1- Copia de la Resolución.
2- Dictamen Propuesta.
3- Copia de la Reclamación Previa.
Prueba documental y prueba pericial médica.
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Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si el INSS deniega o no responde a la solicitud, el trabajador puede interponer una demanda.
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Partes procesales:
- Demandante: Trabajador.
- Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Pruebas:
- Informes médicos que acrediten el agravamiento y la necesidad de asistencia.
- Informe de valoración de discapacidad (65%).
- Documentación sobre tratamientos recibidos y dependencia funcional.
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Resolución: El juez evaluará si concurren los requisitos para reconocer la gran invalidez y, de ser procedente, determinará el alcance de la retroactividad de la prestación.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado estima la demanda presentada por la parte actora, representada por la letrada Alba Rodríguez Úbeda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Como consecuencia:
- Reconoce a la parte actora el complemento por gran invalidez, fijando una prestación económica de 915,66 euros mensuales.
- Fecha de efectos económicos: Desde el 24 de marzo de 2023.
- Revoca las resoluciones impugnadas emitidas por la Dirección Provincial del INSS.
- Costas procesales: No se hace pronunciamiento, por lo que cada parte asumirá sus propios gastos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Pretensión de la parte demandante
- La demandante impugna la resolución del INSS del 23/03/2023 que reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) tras revisar de oficio su grado de incapacidad total.
- Solicita el reconocimiento de la gran invalidez (GI) alegando que sus patologías le impiden realizar las actividades esenciales de la vida diaria sin ayuda de una tercera persona.
Oposición de las codemandadas (INSS y TGSS)
- Argumentan que no concurren los requisitos legales para reconocer la gran invalidez y solicitan la desestimación de la demanda.
- Subsidiariamente, reconocen que, de acogerse la pretensión, la cuantía del complemento sería de 915,66 euros/mes, con efectos desde el 24/03/2023.
Objeto del litigio
- Determinar si las dolencias del actor justifican el reconocimiento de la gran invalidez (como solicita la demanda) o si corresponde únicamente la incapacidad permanente absoluta (como reconocieron las resoluciones impugnadas).
Valoración de la prueba
- Basada en documentos, el expediente administrativo y pruebas periciales valoradas conforme a las normas procesales y la sana crítica.
- Se concluye que las patologías del actor, reconocidas por ambas partes, le incapacitan para realizar las actividades esenciales de la vida diaria y requieren la ayuda constante de una tercera persona.
Normativa aplicable sobre incapacidad y gran invalidez
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo para toda profesión u oficio, según el art. 194.5 de la LGSS, en relación con el art. 193.
- Gran Invalidez (GI): Supone una incapacidad permanente agravada por la necesidad de asistencia de una tercera persona para las actividades esenciales, según el art. 194.6 de la LGSS.
- En este caso, se acredita que el actor está postrado en cama, presenta disnea severa y no puede mantenerse de pie, lo que exige la asistencia constante de otra persona.
Conclusión jurídica
- A la luz de los informes médicos, se considera probado que el actor no puede realizar por sí solo las actividades esenciales de la vida diaria debido a sus patologías graves y permanentes.
- En consecuencia, procede reconocer el complemento por gran invalidez con efectos económicos desde el 24/03/2023 y revocar las resoluciones impugnadas del INSS.
Costas procesales
- No se hace pronunciamiento, por lo que cada parte asume sus propios gastos.
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1178/2009, de 17-04-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 391672
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 227/2006, de 27-01-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 140425
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1069/2008, de 09-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 235696
- Tribunal Supremo, núm. 804/2020, de 25-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71891824
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 354/2015, de 11-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69614211
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 2980/2007, de 27-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1483271
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 2977/2007, de 27-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1482068
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