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Solicitud de declaración de concurso
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-10-2024
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 14191
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, El concurso de acreedores, La determinación de la masa pasiva, La insolvencia del deudor
La Mercantil S.L. constituida el 25/06/2018 y cuyo objeto social es el desarrollo de software, consultoría de marketing digital y eCommerce se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de deuda de Crédito Publico y deuda financiera a la que no puede hacer frente.
La solicitud de concurso voluntario debe ser acogida por el Juzgado al darse el presupuesto objetivo de insolvencia ACTUAL en el que se halla la sociedad por no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
Lo anterior resulta de la documentación que se acompaña a la solicitud .
Que se declare el concurso voluntario sin masa.
Analizada la documentación contable de la empresa, se comprueba que carece de activos por lo que se plantea un concurso sin masa del art 37.1 del Libro I.
Se presenta la Demanda correspondiente junto con una memoria explicando la historia económica y jurídica de la Sociedad, de la actividad o actividades a las que se viene dedicado durante los últimos tres años, y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que es titular y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentra.
Así mismo, se acompaña a la solicitud un Inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Sociedad. Una relación de acreedores y la documentación contable de la empresa, Depósitos de Cuentas y Balance.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Concurso sin masa
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2024
Parte Demandante:
Mercantil S.L.
Parte Demandante:
- Que se DECLARE EL CONCURSO DE ACREEDORES, con carácter voluntario, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan, todo ello en conformidad con lo expuesto en la presente solicitud.
Parte Demandante:
- Presupuesto Objetivo
La imposibilidad de cumplir con sus obligaciones exigibles por parte de Mercantil SL determina la situación de insolvencia actual de dicha sociedad, conforme se acredita con la documentación adjunta a la presente solicitud y, en consecuencia, al amparo de lo establecido en el artículo 2 del T.R.L.C., concurre el presupuesto objetivo legalmente exigible para la presentación de esta solicitud. - Requisitos de la solicitud del concurso voluntario
Esta solicitud aporta la información del deudor requerida en los artículos 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley Concursal, habiéndose acompañado la documentación que dicho precepto exige, tal y como ha quedado acreditado en el cuerpo de este escrito.
Es de aplicación el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Concursal, de manera que cuando la solicitud sea presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.
Las circunstancias expuestas en la fundamentación fáctica de este mismo escrito acreditan sobradamente el estado de insolvencia de la Mercantil S.L. - Efectos del concurso y pronunciamientos consiguientes a su declaración
Concurso sin masa.
La declaración de concurso sin masa requiere que concurra alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 bis del TRLC según el cual:
“Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos
siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”
El en caso de autos, concurre el supuesto establecido en el apartado a) del artículo 37 bis del TRLC al señalar que la sociedad no cuenta con bienes ni derechos en su inventario.
El documento número 5 de la solicitud correspondiente a inventario de bienes y derechos señala que, Mercantil SL.. en la actualidad no tiene bienes y derechos. No tiene mercancía para su venta ni pagos pendientes. La empresa no desarrolla actividad alguna que le pueda permitir obtener ingresos.”
Pasivo.
Establece el art. 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal que el Juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación.
De la documental aportada por el solicitante, en concreto, del documento número 5 aportado junto al escrito de solicitud, se desprende un pasivo de 177618,08 euros. - Declaración de concurso sin masa.
Por lo expuesto, y como señala el artículo 37 ter del TRLC, procede dictar auto declarando en concurso de acreedores a la parte solicitante.
Los efectos del concurso serán los previstos en el Título III del TRLC en cuanto a los efectos de la declaración del concurso. En cuanto a los pronunciamientos inherentes a la declaración judicial, deberá estarse a lo previsto en el artículo 28 del TRLC.
1.- Respecto a la insuficiencia de patrimonio para la satisfacción de los créditos contra la masa tal y como puede observarse en el inventario de bienes y derechos adjuntos a la presente solicitud, puede confirmarse que la sociedad carece de liquidez y de patrimonio para hacer frente a los créditos contra la masa, así como a los gastos derivados del procedimiento. En este sentido, podemos comprobar que carece de bienes. Por tanto, carece de patrimonio la sociedad Mercantil SL.
2.- Respecto a la posibilidad de instar acciones de reintegración, la sociedad no es titular de ningún inmueble.
3.- Respecto a la responsabilidad de terceros, tal y como se acredita en la presente solicitud, la sociedad ha venido cumpliendo con sus obligaciones formales según la normativa vigente.
- Artículo 2. Presupuesto objetivo. , Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor. , Artículo 37 bis. Concurso sin masa. , Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 8. Documentos contables y complementarios. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Parte Demandante:
- Nota registral de la sociedad.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, y de la actividad a la que se dedica desde su constitución, con expresión de las instalaciones en los que desarrolla aquella actividad, las causas o motivos de la insolvencia y estado en el que se encuentra..
- Escritura de constitución de la sociedad.
- Inventario a fecha 31 de Agosto de 2024, de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, del lugar en que se encuentran, su valor de adquisición, las correspondientes correcciones valorativas y una estimación del valor real actual.
- Relación de los acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas, incluyendo en su caso las menciones relativas a su reclamación judicial.
- Cuentas Anuales formuladas y depositadas, correspondientes a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.
- Balance de situación actualizado y cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Documentales
- El 1 de octubre de 2024 se presento la solicitud de declaración de concurso.
- El 18 de octubre de 2024, se dictó Auto declarando el concurso de acreedores.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimo competente a este Órgano judicial para conocer del concurso solicitado por Mercantil S.L. Declaro a Mercantil S.L. en concurso de acreedores voluntario, sin más pronunciamientos.
De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 177.618,06€. Se confiere el plazo de 15 días a los acreedores desde la publicación del edicto en el TEJU a fin de que, al menos, los que representen el 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLC.
En este mismo plazo, se podrá personar cualquier acreedor a efectos de oponerse a la concesión del EPI ( art. 501.2 TRLC). En caso de no existir acreedores personados, se pasarán los autos al Magistrado sin más trámite, para dictar la resolución oportuna.
Trascurrido este plazo de 15 días sin que se haya solicitado el nombramiento de AC, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar en los 10 días siguientes solicitud de exoneración.
Trascurrido este plazo de 15 días sin que se haya solicitado el nombramiento de AC, se procederá directamente a la conclusión del concurso, en caso de persona jurídica.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero. Este Órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 45 de la Ley concursal (LC)).
Segundo. La parte solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts. 3 y 510 TRLC.
Tercero. Conforme al art. 37 bis del TRLC, se considera que existe concurso sin masa cuando:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
En este caso de las alegaciones del deudor y los documentos aportados se desprende que estamos ante un concurso sin masa de conformidad con el precepto citado.
Cuarto. El apartado 1 del art. 37 ter LC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo 37 bis LC, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado del art. 37 ter del TRLC.
En este mismo plazo, se podrá personar cualquier acreedor a efectos de oponerse a la concesión del EPI ( art. 501.2 TRLC). En caso de no existir acreedores personados, se pasarán los autos al Magistrado sin más trámite, para dictar la resolución oportuna.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado formule esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado formule esa solicitud, y el deudor fuera persona jurídica se procederá a la conclusión del concurso de conformidad con el art. 465. 7º del TRLC.
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 133/2019, de 30-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71490375
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 379/2017, de 14-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71793620
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 375/2015, de 27-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69602418
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 1/2018, de 19-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71514763
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 138/2016, de 31-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70312864
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 30/2019, de 05-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71425625
- Audiencia Provincial de Zamora, núm. 185/2019, de 17-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71444460
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 276/2019, de 18-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71474384
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 312/2015, de 21-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69603378
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- Solicitud de concurso voluntario. Concurso de acreedores. Procedimiento abreviado.
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