Contra la salud pública

Delito contra la salud pública por sustancias que no dañan gravemente la salud y asociación ilícita agravada por ser fundador/presidente de la asociación. Absolución.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-10-2024
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la salud pública
  • Número: 14190
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ASOCIACIÓN ILÍCITA, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Cataluña, 24-07-2018

En 2.017 las autoridades comienzan a recibir quejas de unos vecinos y comerciantes respecto a un local de la zona, señalando que en dicho local se esta comercializando y consumiendo sustancias estupefacientes. Dada esta situación, se comienza una investigación por parte de la Guardia Urbana de esta Asociación X encontrándose una página en Facebook con el mismo nombre que el da la Asociación X pero en inglés donde se identificaban como un club de cannabis. Durante enero y febrero de 2.018 se llevan a cabo dos inspecciones administrativas tras las cuales la Alcaldía decretó el cese de la actividad del local aunque a pesar de ello, la actividad en el mismo continuó e incluso aumentó.

La Fiscalía provincial abrió diligencias por una denuncia interpuesta por los vecinos, comerciantes y la Asociación de Madres y Padres de un colegio cercano al local donde dejaban patente que en este local desde hacía tiempo se comercializaban drogas y se captaba a gente por la calle para ello tratándose de mayores o menores de edad indiscriminadamente. 

En mayo de 2.018 se detuvieron a dos personas que salían del local con marihuana con cantidades entre 14 y 114 gramos que fueron decomisados, y en junio del mismo año se realizan investigaciones policiales donde se observan una numerosa cantidad de conductas sospechosas que podrían indiciar la comisión de un delito. Con todas estas pruebas, se solicita autorización para entrada y registro del local. Tras la concesión de la autorización se identifican a varios socios y clientes y se intervino la droga que había.

Cabe destacar que de las diligencias policiales salió a la luz que dicha asociación estaba inscrita en el Registro de Asociaciones y que cuyos estatutos reflejaban que el fin de la asociación era dar cursos sobre diversas materias no mencionando en ningún caso que se fuera a destinar la misma a la comercialización de CBD o que fuera una asociación cannábica.

Finalmente, se identificó, entre otros, a Doña Gloria como persona de interés ya que esta era la secretaria de la Asociación tal y como contaba en los estatutos. Tras la instrucción se le imputó formalmente un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan daño grave a la salud y un delito de asociación ilícita y el Tribunal decidió condenarla por ello.

Doña Gloria recurrió esta sentencia en apelación ya que consideraba que había habido error en la valoración de la prueba y vulneración de garantías procesales. El Tribunal estimó el recurso absolviéndola de los dos delitos de los que fue condenada en la primera instancia.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la clienta es no ser condenada por ninguno de los delitos que se le imputan ya que ella no realizó ningún acto ilícito de los descritos en la denuncia de la policía.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del letrado es convencer al Tribunal de que la única participación de la cliente es presentarse como Secretaria de una asociación legal sin realizar ningún acto más para dicha asociación y sin tener conocimiento alguno de que dicha asociación desarrollase actividad alguna.



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-09-2018
Partes

Ministerio Fiscal

 

Acusada

Doña Gloria


Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal pide a los acusados por el delito de salud pública una pena de prisión de tres años con accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 20.000€ (VEINTEMIL EUROS) con responsabilidad subsidiaria de dos meses en caso de impago.

Por el delito de asociación ilícita una pena de prisión de tres años con inhabilitación especial para ejercer una función o cargo público de diez años y dieciocho meses de multa de diez euros diarios y responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

 

Acusada

Esta parte pide que se tenga por presentado el ESCRITO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA DEFENSA frente a las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal. Además esta parte propone los siguientes medios de prueba para poder acreditar el relato de hechos vertido en la alegación primera del presente escrito, por ser dichos medios indispensables para la defensa efectiva de mi poderdante: interrogatorio de los acusados Mario y Gloria, prueba testifical y prueba documental. Solicitando que el Tribunal se pronuncie por escrito sobre la admisión o no de estos medios de prueba.


Argumentos

Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal argumenta que la acusada ha realizado actos constitutivos de un delito de asociación ilegal y un delito contra la salud pública porque ella y otros dos socios constituyeron una Asociación llamada X y la publicitaron con el mismo nombre pero en inglés en Facebook donde se presentaba como un bar cannábico. El local donde se han realizado las inspecciones e intervenciones policiales en las que se encontró marihuana, hachís e incluso comida que contenía estas sustancias, fue arrendado en 2.018 por uno de los fundadores por lo que es razonable pensar que estarían al tanto de la actividad que se llevaba a cabo dentro.

Los estatutos de la sociedad descartan la producción o difusión de consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente por medios o fines ilegales aunque añade una cláusula donde se recalcaba que la asociación no tenía por objeto la realización de actividades relativas a sustancias tóxicas que no estén autorizadas por las normas españolas. A pesar de esto, se pudo comprobar en todas las intervenciones y aprehensiones realizadas que dentro del lugar se llevaba a cabo la venta indiscriminada de droga y que por una cuota única de 20 euros eras socio y podrías acudir al local cuando quisieras a comprar marihuana o hachís a un precio de entre 5 y 10 euros el gramo sin límite alguno. Los socios se llegaron a contabilizar en 400 aunque se sospecha que podrían ser más. 

 

Acusada

Esta parte argumenta que no hay prueba alguna que vincule a la Entidad X con la Asociación X aunque el nombre sea la traducción literal en inglés, ni por tanto hay prueba que vincule a Gloria como secretaria de dicha entidad. Tampoco Gloria intervino en pedir ninguna licencia administrativa ni en la perfección de ningún contrato de alquiler.

En lo que respecta a los estatutos de la Asociación, no amparan en ningún caso la venta o la difusión de consumo de drogas con fines ilegales por lo que la actividad llevada a cabo en el local no está amparada por la Asociación. Además, los estatutos establecen que al secretario se le deberá de informar de todas las altas y bajas de los socios y a Gloria, la secretaria en este caso, no se le ha hecho llegar ninguna solicitud 'para ser socio' de las que se firmaban en el local, por lo que formalmente los únicos socios que hay son los tres fundadores. En ningún caso se convocó a Gloria a alguna Junta del Consejo de Administración ni se le informó de las sanciones e investigaciones policiales realizadas en el local. Cabe destacar que Gloria tampoco otorgó poderes de representación a terceros ni ha estado en el local donde ha sucedido toda esta problemática, es más, ningún detenido la ha identificado ni relacionado con el local ni la actividad que ahí dentro de desarrollaba. Por último en este punto, como se ha demostrado documentalmente, en los años 2.017 y 2.018 Gloria no gozaba de poder adquisitivo suficiente para financiar asociación alguna.

Como último punto argumental, esta parte hace constar que tras las vigilancias policiales se identificaron a varios turistas que accedían al local y que tenían un carnet de socio para comprar ahí marihuana y hachís pero esta actividad no tiene nada que ver con la Asociación X. Además, a los trabajadores que se encontraban dentro del local (en el cual nunca entró Gloria y a cuyos trabajadores ni si quiera conocía) cuando la policía procedió a la entrada y registro no se les preguntó sobre la Asociación X, ni sobre que hacen con las cuotas de los socios, ni sobre quien compra la droga o les facilita las llaves del local por ejemplo. De todas formas, han sido citados como testigos ya que ninguno está imputado, pero ninguno acudió.


Normas y artículos relacionados



Documental aportada

  • Copia de domicilio de Sociedad B según Internet
  • Declaración de la renta del año 2.018 de Doña Gloria
  • Extractos bancarios de la cuenta corriente de los años 2.017 y 2.018 de Doña Gloria

Prueba

  • Prueba documental
  • Careo
  • Prueba testifical
  • Prueba pericial
  • Interrogatorio del acusado

Estructura procesal

  • En 2.017 se reciben varias quejas por parte de otros ciudadanos respecto a un local que comercializaba cannabis.
  • El 8 de enero de 2.018 y el 2 de febrero de 2.018 tras estas numerosas y repetidas quejas, se llevan a cabo dos inspecciones administrativas cuyo resultado fue que la Alcaldía ordenara el cese de la actividad llevada a cabo en ese local ya que había muchos indicios de que se cometían delitos contra la salud pública mediante la captación de gente (sobre todo turistas) para el consumo de sustancias estupefacientes y para su venta.
  • El 9 de mayo de 2.018 y el 20 de mayo de 2.018 se procede a la detención de dos personas que salían del local portando varios gramos de marihuana.
  • El 12 de junio de 2.018 y el 26 de junio de 2.018 se llevan a cabo inspecciones e investigaciones policiales donde se concluye que hay varios factores y actuaciones irregulares en la asociación como los horarios de apertura y cierre, el poco tiempo que pasan los clientes allí, el evidente olor a marihuana que desprende la gente al salir del local etcétera. 
  • El 24 de julio de 2.018 la guardia urbana da traslado del expediente policial al Juzgado de Instrucción.
  • El 19 de diciembre de 2.019 el Juzgado de Instrucción emite auto concluyendo la instrucción e incoando Procedimiento Abreviado.
  • El 16 de marzo de 2.020 el Ministerio Fiscal redactó su escrito de acusación y la ahora acusada redactó instructa en oposición a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
  • El 21 de octubre de 2.020 el Juzgado de Instrucción emite auto de apertura de Juicio Oral.
  • El 9 de noviembre de 2.020 la representación legal de la acusada redactó Escrito de defensa.
  • El 16 de julio de 2.021 el Juzgado de Instrucción emitió Auto de admisión de pruebas.
  • El 8 de mayo de 2.023 la Audiencia Provincial dicta sentencia condenatoria.
  • El 8 de junio de 2.023 la condenada interpone Recurso de apelación contra dicha sentencia.
  • El 22 de octubre de 2.024 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia absolutoria.

Resolución Judicial




Segunda instancia

Tipo de recurso: Penal
Recurrente: Doña Gloria
Fecha del recurso: 08-06-2023
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Prueba

No se solicita prueba nueva


Documentación

No se aporta documentación nueva.


Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-10-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por Doña Gloria contra la citada resolucion. Por esto, el Tribunal revoca parcialmente la sentencia en el único sentido de absolver a Doña Gloria de los delitos contra la salud pública y asociación ilícita objeto de condena. 



Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Respecto al recurso interpuesto por Doña Gloria, esta alegó en su escrito dos motivos de apelación siendo estos el quebrantamiento de garantías procesales y error en la valoración de la prueba.

PRIMERO.- La apelante argumenta que no se logró citar a testigos clave para su defensa, aunque reconoce que el tribunal intentó estas citaciones sin éxito, por lo que la alegada indefensión no se debe a una omisión judicial.

SEGUNDO.- La recurrente fue condenada por un delito contra la salud pública y un delito de asociación ilícita por su rol como secretaria de la Asociación X. Sin embargo, en el escrito de apelación argumenta que este papel formal no prueba su implicación en actividades ilegales de distribución de cannabis y efectivamente este Tribunal así lo considera ya que, aunque se consideren probados los hechos de la sentencia recurrida incluido el que la Asociación X se utilizaba para fines ilegales como la distribución de sustancias estupefacientes, el hecho de que Gloria ostentara la posición de secretaria no prueba de ninguna manera que fuera cómplice en la comisión de los delitos por los que se le ha condenado. La falta de pruebas sobre su conocimiento o participación en estas actividades lleva a cuestionar la atribución de responsabilidad penal.

TERCERO.- Las costas procesales devengadas son declaradas de oficio. 



Jurisprudencia




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